Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 218, de 11.05.2007

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 251, DE 29.12.2006
ADUANA DE VALPARAÍSO
DIN N° 3820149411-4 DE 25.10.2006
INFORME N° 10, DE 20.02.2007 DE SUBDEPTO. LABORATORIO QUÍMICO
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 100 DE 30.03.2007
FECHA NOTIFICACIÓN: 02.04.2007

VISTO:

 

Estos antecedentes,

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que este tribunal de segunda instancia, concordando con lo resuelto por el de primera, observa que en razón a la forma de presentación del producto, esto es, en tambores de peso neto aproximado a los doscientos kilos, según factura comercial a fs seis (6) y, a la data de presentación de la DIN (25.10.2006), en que se encontraba vigente la 3ª Enmienda del Sistema Armonizado, la partida arancelaria que corresponde a ambos ítemes es la 3811.9010.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

SE RESUELVE:

 

Confirma fallo de primera instancia con siguiente alcance:

Modifica  número 1 de la parte resolutiva, en el sentido señalado en considerando único. 

 

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 100, DE 30 MARZO 2007

 

 

VISTOS:

 
El formulario de reclamación  Nº 251/2006, de esta Dirección Regional, mediante el cual el agente de aduanas señor Carlo Rossi S., por cuenta de su cliente TECNICAS AVANZADAS EN ADITIVOS TOTAL POWER CHILE S.A. RUT/99.513.320-2, impugna la clasificación arancelaria declarada en la D.I. COD. 151/Nº 3820149411-4/2006, todo de conformidad a lo dispuesto en el Artord. 117. FS/1-3-4.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, por dicha DI., se solicitó a despacho en dos ítems aditivo lubricante TPX-6000 HDN tex CAA/2710.9900 y TPX-6000 HD CAA/2710.9900, 0% de Ad-Valorem. Fact./CH-060901-1/01.09.2006 del proveedor T.P.I de USA.- FS 3-4-6

 

2.-Que, el Despachador nombrado, expone:

 

“…se reclama la clasificación arancelaria 2710.9900, consignada en la declaración de ingreso COD. 151 Nº 3820149411-4/25.10.2006, por cuanto el producto importado corresponde a un aditivo de combustible (no a un aditivo lubricante) amparado en código de arancel 3811.9010, sin provocar alteración en los derechos e IVA, esto tomado en cuenta, la hoja de seguridad y la factura comercial”

 

3.-Que, la contraparte no dio respuesta al término probatorio venciendo el plazo al 29.01.2007. Fojas 19 vuelta.

 

4.-Que, por Ord. 126/12.02.2007/U. Controversias/Secretaria Reclamos de Aforo Aduana de Valparaíso, se pidió opinión de clasificación para los aditivos despachados en la declaración de importación Nº 3820149411-4/25.10.2006, itemes 1 y 2, Factura CH -060901-1 de total Power Inc. Fojas 21.

 

5.-Que, por Of. Ord. 010/20.02.2007 el Subdepartamento Laboratorio Químico de la D.N.A da respuesta al aludido Ord. 126/2007, opinando que a los aditivos anteriormente especificados les corresponde ser clasificados en la partida 3811.9090 del arancel de aduanas. Fojas 22

 

Que, por las consideraciones vertidas en el caso planteado este Tribunal resolverá dar curso a lo solicitado por la contraparte, aplicando código de arancel 3811.9090. Y,

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes y las facultades que me confieren los Arts. 15° y 17° del DF.L. 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.   MODIFIQUESE la declaración de importación COD 151, Nº 3820149411-4/25.10.2006, itemes 1 y 2, de la Aduana de Valparaíso como sigue:

 

     DONDE DICE                             DEBE DECIR

 

NOMBRE                 :  ADITIVO LUBRICANTE                ADITIVO COMBUSTIBLE

 

CODIGO ARANCEL :  2710.9900                                   3811.9090

 

2.-APLIQUESE ARTORD 174 clasificación

 

3.-ELEVENSE estos autos en consulta al Tribunal de Segunda Instancia, si no fuere apelado dentro del plazo.

 

ANOTESE Y NOTIFIQUESE.