Fallo Segunda Instancia N° 272, de 16.05.2008

RECLAMO  ROL Nº  672, DE 12.11.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº  3040280357-2, DE FECHA  19.10.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 93, DE 11.02.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA N 35, CHILE-MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 14.02.2008

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 05 Febrero de 2008 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 400, de 18.03.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 93, de 11.02.2008.

 

 

TENIENDO PRESENTE:


Lo dispuesto en los Arts. 125º y 126º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

1.          Confírmase el Fallo de Primera Instancia

 

2.         No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.         Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, a fs. 1 (uno) al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y Comuníquese.

 

RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 93, DE 11.02.2008

 

VISTOS:

 

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas., en representación de los Sres.  COSMÉTICOS AVON S.A., RUT. Nº 85.077.900-7, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre los Gobiernos de los Estados Partes de MERCOSUR y Chile para la Declaración de Ingreso Nº 3040280357-2 del 19.10.2007, de esta Dirección Regional.

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, a fojas 13, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a las mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

 

2. Que consta, a fojas 2 y 3, que el Despachador declaró en la citada DIN dos bultos con 638,00 KB., conteniendo colonias, cremas y maquillaje para el cuidado de la piel, clasificadas en las Partidas 3303.0000, 3304.9910 y 3304.9920, del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 5.469,70 y Cif de US$ 5.724,22, detalladas en Factura N°. 0007-00006974 del 16.10.2007, emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;

 

3. Que, las mercancías amparadas en la DIN, se encuentran pactadas en el Acuerdo Chile-Mercosur, ACEM 35, D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria;

 

4. Que, el fiscalizador Sr. Francisco Espinoza Zapata, en su Informe Nº 41 de 05.02.2008, a fojas 10, informa que vistos los antecedentes y el Certificado de Origen, corresponde la aplicación de los beneficios del  Acuerdo ACE 35; y en consecuencia la  devolución de los  derechos de Aduana pagados en exceso.

 

5. Que, a fojas 1, se cuenta con el original del Certificado de Origen N°.196050, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 18.10.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 343,46, que al tipo de cambio de $512,39 por US$ 1, asciende a la suma 175.985,  a devolver a COSMÉTICOS AVON S.A.

 

7. Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1. MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3040280357-2 de 19.10.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne Vargas, en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A.

 

2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35), a esta DIN,  con un Ad valórem de 0%, afecto a IVA.

 

3. DEVUÉLVASE la suma de $ 175.985 (Ciento setenta y cinco mil novecientos ochenta y cinco pesos), de la cuenta 223), derechos ad valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas si no hubiere apelación.