Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 294, de 28.07.2005
RECLAMO Nº 28, DE 19.01.2005,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. Nº 4100213636-6 DE 17.12.2004.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0127, DE 11.04.2005.
FECHA NOTIFICACIÓN: 16.04.2005.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 0516, de 30.05.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 124 y 125 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
CONFIRMESE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0127, DE 11 ABRIL 2005
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por la Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de GLAXOSMITHKLINE CHILE FARMACÉUTICA LTDA., RUT 85.025.700-0, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 (ACE Nº 35) entre los países miembros del Mercosur y Chile, para la Declaración de Ingreso 4100213636-6 del 17.12.2004, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1. Que, a fojas uno, rola el Certificado de Origen Nº 10774-4, emitido por la Federacao das Associacoes Comerciais e Empresariais do Estado do Río de Janeiro, Brasil, autorizado con fecha 14.12.2004, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;
2. Que, consta a fojas dos que el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 1 bulto con 183,04 KB., conteniendo adhesivos preparados, en polvo, para pegar prótesis dentales, clasificados en la Partida Arancelaria 3306.9000, por un valor Fob de US$ 2.314,24 y Cif de US$ 2.479,79, detallados en Factura Nº SMI-196/04 de fecha 09.12.2004, emitida por GLAXOSMITHKLINE BRASIL LTDA., BRASIL, de fojas seis, amparando la mercancía señalada en el certificado de origen ya indicado;
3. Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR (ACE Nº 35), a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de cursar la Declaración de Ingreso (fojas diez y once);
4. Que, el Fiscalizador señor Lionel Tramón Núñez, en su Informe Nº 32 de fecha 10.02.2005, a fojas catorce, señala que, revisados los antecedentes, es factible acceder a lo requerido;
5. Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con 0% de Advalorem;
6. Que, no existe jurisprudencia sobre esta materia, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1.999 y los Artículos 15 y 17 del D.F.L. 329 de 1.979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1. MODIFÍQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 4100213636-6 de 17.12.2004, suscrita por la Agente de Aduanas señora Carolina Sánchez Acuña, en representación de GLAXOSMITHKLINE CHILE FARMACÉUTICA LTDA.
2. APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo entre Chile y Mercosur (ACE Nº 35) en esta Declaración, con Advalorem de 0%, afecto a IVA.
3. DEVUÉLVASE lo pagado en exceso.
4. FORMÚLESE denuncia por infracción al Artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas en contra de la Despachadora señora Carolina Sánchez Acuña.
ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.