Fallo Segunda Instancia N° 347, de 03.07.2008

EXPEDIENTE DE RECLAMO Nº 133, DE 01.08.2007
DE ADUANA DE SAN ANTONIO.
DIN N° 3160132310-1, DE 16.05.2007
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 267, DE 09.11.2007.
FECHA NOTIFICACIÓN: 15.11.2007

VISTOS y CONSIDERANDO:

 

Estos antecedentes,

 

 

TENIENDO PRESENTE: 

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas,

 

 

SE RESUELVE:

 

Confirma fallo de primera instancia.

 

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 267, DE 05.11.2007

 

 

VISTOS:

La Reclamación Rol Nº 133/01.08.2007, presentada por el Despachador de Aduanas Sr. Manuel Mellard G., quien, en representación de COMERCIAL FIESTA LTDA., reclama la clasificación arancelaria determinada por Aduana en el denuncio Nº 85025/2007

 

La Declaración de Ingreso Import. Ctdo./Normal Nº 3160132310-1/16.05.2007 a fojas diez (10) a trece (13).

 

El Informe Juicio Reclamo S/N del Profesional Sr. Norberto Carmona J., a fojas veinticinco (25)

 

La Factura Comercial N° 156858/24.04.2004, extendidas por SEMPERTEX S.A., a fojas trece (13) a diecisiete (17).

 

El Capítulo la Sección XVII Cap. 88 y Sección XX Cap. 95 del Arancel Aduanero Nacional.

 

 

CONSIDERANDO:

 

1.-Que, mediante la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 3160132310-1 fecha  16.05.2007, se internan: 1.665000,0000 U. de Globos de Caucho Látex, artículos para entretención, en bolsas de 50 unidades, distribuido en 9 Item en la declaración, código Arancelario declarado 95030090, procedencia Colombia, mercancías acogida al Acuerdo ALADI.

 

2.-Que, en la etapa del Aforo Físico el funcionario que practica la operación procede a cambiar la partida declarada, otorgándole el Item 9505.9000, formulando Denuncia Nº 85025/2007, establecida en el Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas, en contra del Sr. Despachador por error en la clasificación.

 

3.-Que, el Despachador presenta reclamación a la nueva clasificación asignada por el funcionario, señalando como argumento: “ Que al respecto el suscrito viene en señalar que para determinar el código 9503.0090 para los Item 1 al 9 de la D.I. 3160132310-1, se basó exclusivamente en las Notas Explicativas tanto de la Sección XVII – Capítulo 88 Pda. 88.01 que en su párrafo final señala textual “Están excluidos lo Globos para niños (P.9503), caracterizan por su inferior calidad por tener cuello para inflarlos más corto y generalmente por la presencia de inscripciones publicitarias o impresiones decorativas”

 

4.-Que, el funcionario que formuló la denuncia por cambio de clasificación en su informe argumenta que procedió a cambiar la clasificación arancelaria en la declaración del Código 9503.0090 al 9595.9000 en base al análisis físico a la mercancías en el andén de aforo, así como la documentación de respaldo y al Arancel Aduanero, con que se contaba en ese momento.

 

5.-En último párrafo del informe concluye que una vez conocido el reclamo de aforo y analizadas las partidas involucradas en las Notas Explicativas del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, elemento con que no se contó en el momento del Aforo, es posible determinar que es atendible la reclamación del Señor Agente de Aduanas en lo que señala, desestimando lo indicado en Denuncia Nº 85025/06.06.07.

 

6.-Este Tribunal concuerda con los argumentos de la presentación efectuada por el Sr. Despachador y por ende considera que los globos de caucho látex para entretención conforme lo establece la Sección XX Capítulo 95 de las Notas Explicativas del Arancel Aduanero, su clasificación procede por la Posición 9503.0090, y por tanto al encontrarse estos artículos correctamente clasificados en la declaración, la denuncia Nº 85025/2007 emitida por el cambio de clasificación debe anulase por improcedente.

 

7.-Que, se ha determinado que no existen argumentos del reclamante y del informante que determinen hechos controvertidos respectos de los cuales no hay coincidencia en cuanto a su naturaleza o circunstancias, que además sean sustanciales y pertinentes, motivo por el cual no se ha solicitado Causa –Prueba.

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Estos antecedentes, las facultades que me confiere el artículo 17° del DFL. Nº 329/79, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.-CONFIRMASE, en la posición arancelaria 95030090 los “Globos de caucho látex artículos para entretención “amparados en los Item 1 al 9 de la Declaración de Ingreso Nº 3160132310-1/16.05.2007, suscrita por el Despachador de Aduanas Sr. Manuel Mellard G.

 

2.-ANULESE, el formulario de Denuncia Nº 85025 de fecha 06.06.2007, emitida en contra del citado Despachador.

 

3.-ELEVENSE, estos antecedentes para conocimiento del Sr. Director Nacional de Aduanas.

 

 ANOTESE, NOTIFIQUESE y COMUNIQUESE.