Fallo Segunda Instancia N° 402, de 07.07.2008

RECLAMO  ROL Nº  743, DE 17.12.2007.
ADUANA METROPOLITANA
D.I. Nº 3040284024-9, DE FECHA 12.11.07
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 209, DE 18.03.2008.
ACUERDO DE COMPLEMENTACION  ECONOMICA N 35 MERCOSUR.
FECHA DE NOTIFICACION: 28.03.2008

VISTOS:


Estos antecedentes; Informe de fecha 19 de Diciembre de 2007 del Fiscalizador interviniente;  Oficio Nº 619, de 21.04.2008, de la Sra. Directora Regional Aduana Metropolitana; Resolución de Primera Instancia Nº 209, de 18.03.2008.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que, el Agente de Aduanas, señor  Edmundo Browne V., en representación de Cosméticos AVON S.A., solicita la aplicación del Acuerdo de Complementación Económica N° 35, entre Chile y MERCOSUR, en la importación de “agua de tocador, preparaciones cosméticas y cepillos”,  por un valor CIF de $ 12.692,32; individualizados en la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal N° 3040284024-9, de fecha 12.11.2007.

 

Que, el despachador recibió el Certificado de Origen N° 197761 de fecha 12.11.2007, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina,  razón por la que solicita la devolución de los derechos de aduana cancelados en exceso.

 

Que, analizados los antecedentes, el despachador acompaña el original del certificado de origen, constatándose que cumple con todos los requisitos para acogerse al Acuerdo de Complementación Económica N° 35 entre Chile-Mercosur con un 100% de preferencia para las mercancías amparadas en los ítems 1 al 6 de la referida Declaración.


Que, no obstante lo anterior y analizado el Fallo de Primera Instancia, se ha podido constatar que en forma errónea se indicó la devolución de derechos por un monto de US$ 761,55, debiendo indicarse como monto a devolver la suma de US$ 734,75 la que al tipo de cambio $ 494,85.- resulta la suma de $ 363.591 (trescientos sesenta y tres mil quinientos noventa y un pesos).

 

 

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los Arts. 124º y 125º, de la Ordenanza de Aduanas.

 

SE RESUELVE:

1.         Confírmase el Fallo de Primera Instancia. 

 

2.         Aplíquese el Régimen de Importación previsto en el Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Chile-Mercosur con un 0% de ad valórem y afecto a IVA para los ítems 1 al  6 de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo/Normal N° 3040284024-9, de fecha 12.11.07.

 

3.         Procédase a  devolver la suma de $ 363.591.- (trescientos sesenta y tres 
            mil quinientos noventa y uno) de la cuenta de derechos ad valórem.

 

4.         No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza 
            de Aduanas.

 

5.        Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen,  fs. 1 (uno) y fs. 2 (dos)  al Agente de Aduanas, por corresponderle.


Anótese y Comuníquese.


RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 209, DE 18.03.2008

 

VISTOS:

 
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON S.A., R.U.T. N°. 85.077.900-7 mediante la cual  requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº. 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Nº. 3040284024-9 del 14.11.2007, de esta Dirección Regional.

 


CONSIDERANDO:

 

1.- Que, a fojas 16, el recurrente solicita aplicación del régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;


2.- Que consta, a fojas 3 y 4, que el Despachador declaró en la citada DIN, cinco bultos con 1.772,00 KB., conteniendo agua de tocador, preparaciones cosméticas y cepillos, clasificados en las Partidas 3303.0000, 3304.2000, 3304.9100, 3304.9910, 3304.9920 y 9603.2900 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 12.030,97 y Cif US$ 12.692,32, detallados en Factura Nº. 0007-00007024, de fecha 08.11.2007,  emitida por Cosméticos Avon S.A.C.I., de Argentina;

 

3.- Que, las mercancías se encuentran pactada en el Acuerdo Chile-Mercosur ACEM 35,  D.R.E. 1411/04.10.96, con un 100% de preferencia arancelaria; 

  

4.- Que el Fiscalizador Sr. Félix Cárdenas L, en su Informe N°. 116, de fecha 19.12.2007, a fojas 19, señala que analizados los antecedentes, procede  aplicar las rebajas arancelarias  del Acuerdo Chile – Mercosur;

 

5.- Que, a fojas 1 y 2, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº. 197761, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 12.11.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

 

6.- Que las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Ad valórem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 761,55, al tipo de cambio de $ 494,85 por US$, resulta la suma de 376.853 pesos a devolver a COSMÉTICOS AVON S.A.

 

7.- Que no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos N°s. 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los artículos 15° y 17° del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

 

1.- MODÍFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº. 3040284024-9 del 14.11.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Edmundo Browne V., en representación de los Sres. COSMÉTICOS AVON CHILE S.A.

 

2.- APLÍQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE Nº 35) para ésta DIN, con un Ad valórem de 0%,  afecto a IVA.

 

3.- DEVUÉLVASE la suma de $ 376.853 (Trescientos setenta y seis mil ochocientos cincuenta y tres pesos), de la cuenta de derechos ad  valórem.

 

ANÓTESE, NOTIFÍQUESE Y ELÉVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.