Clasificación

Fallo Segunda Instancia N° 435, de 23.11.2007

                                                                                                                         

RECLAMO  N° 267,  DE 09.05.2007,

DIRECCIÓN REGIONAL  ADUANA METROPOLITANA.

D.I. N° 3210142032-8, DE  05.04.2007.

RESOLUCIÓN  DE PRIMERA INSTANCIA N° 651, DE 20.09.2007.

FECHA DE NOTIFICACIÓN: 01.10.2007.

           

                          

 

VISTOS:

 

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1446  de fecha 16.10.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

 

 

SE RESUELVE:

 

1.-Confírmase el fallo de primera instancia.

 

2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.

 

3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia  en autos,  la  devolución  del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno),  al Agente de Aduanas, por corresponderle.

 

Anótese y comuníquese

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 651, DE 20 SEPTIEMBRE 2007

  

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Cristian Pizarro Goicochea, en representación  de los Sres. NOVARTIS CHILE S.A., R.UT. Nº 83.002.400-K, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del  Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur  entre Chile y Argentina, para parte de la Declaración de Ingreso Nº 3210142032-8 del 05.04.2007, de esta Dirección Regional.

 

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, a fojas 09, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.

 

2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN, trece bultos con 141,00 KB. PV, conteniendo antiespastico “Lioresyl 10 mg x 50 comp.”, medicamento para uso humano, clasificados en la Partida 3004.9010 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 95.132,94 y Cif US$95.338,84, detallados en Factura Nº 2000284971, de fecha 04.04.2007, emitida por Novartis Pharma AG, de Suiza.

 

3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96

 

4.-Que, el Fiscalizador Sr. Henry Domingo Jorquera, en su Informe Nº 54, de fecha 23.05.2007, a fojas 12, señala que revisados los antecedentes considera que corresponde la aplicación del ACE Nº 35, solicitado por el recurrente.

 

5.-Que, el artículo 9° del Anexo 13 del Acuerdo de Complementación Económica ACE 35 Chile–Mercosur establece “podrá aceptarse la intervención de operadores comerciales de otra Parte Signatario o de un Estado no participante del Acuerdo, siempre que atendidas las disposiciones a) y b), del Artículo 8°, se cuenta con factura comercial emitida por el interviniente y el certificado de origen emitido por la autoridad de la Parte Signataria exportadora, en cuyo caso deberá dejarse constancia en el certificado de origen.”

 

6.-Que, el Oficio Circular Nº 147, de 23.05.2003, de la Subdirección Técnica de la Dirección Nacional, en su párrafo 4 señala”… para solicitar el trato arancelario preferencial dispuesto en el ACE Nº 35 tratándose de operaciones comerciales facturadas por un operador de tercer país no parte de Acuerdo, se deberá contar con el certificado de origen expedido por la entidad certificadora habilitada que corresponda y la factura comercial que da cuenta de la operación de importación a Chile”.

  

7.-Que, a fojas 1, se cuenta con los originales del Certificado de Origen Nº 182842, emitido por la Cámara de Exportadores de la República Argentina, el que fue autorizado con fecha 09.04.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.

 

8.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$ 5.720,33, al tipo de cambio de $540,77 por US$, resulta la suma de 3.093.383 pesos a devolver a NOVARTIS CHILE S.A.

 

9.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.

 

 

TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:

 

 

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3210142032-8 del 05.04.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Cristian Pizarro G., en representación de los Sres. NOVARTIS CHILE S.A.

 

2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) a parte de esta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.

 

3.-DEVUELVASE la suma de $3.093.383.- (Tres millones noventa y tres mil trescientos ochenta y tres pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem

 

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.