Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 441, de 23.11.2007
RECLAMO N° 260, DE 04.05.2007,
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANA METROPOLITANA.
D.I. N° 3950339921-4, DE 02.04.2007.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N° 634, DE 13.09.2007.
FECHA DE NOTIFICACIÓN: 22.09.2007.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N° 1410 de fecha 10.10.2007 de la Jueza Directora Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.-Confírmase el fallo de primera instancia.
2.-No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de la Ordenanza de Aduanas.
3.-Dispóngase, a petición de parte y para constancia en autos, la devolución del Certificado de Origen, de fs. 1 (uno), al Agente de Aduanas, por corresponderle.
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 634, DE 13 SEPTIEMBRE 2007
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA., R.U.T. N° 93.515.000-0, mediante la cual viene a reclamar la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 entre Chile y Brasil, para 104 unidades de la Declaración de Ingreso Import. Ctdo. Normal Nº 3950339921-4 de fecha 02.04.2007, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 10, el recurrente solicita la aplicación del Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso.
2.-Que, consta, a fojas 2, que el Despachador declaró en la citada DIN cuatro bultos con 18,40 KB., conteniendo Juego de anillos y emblemas, para vehículo automóvil, clasificados en las Partidas 8409.9130 y 8310.0000 del Arancel Aduanero, por un valor Fob US$ 1.109,19 y Cif US$1.279,74, detallados en Factura Nº R14977 del 27.03.2007, emitida por General Motors do Brasil Ltda., de Brasil
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia, en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96.
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Luis Espinoza Polanco, en su Informe Nº10, de fecha 14.05.2007, a fojas 13, señala que analizada la documentación adjunta al expediente, procede la aplicación del Acuerdo Chile Mercosur, con un ad-valorem de 0% (Preferencial porcentual 100%) parcial para el ítem 1 y 2 de la DIN
5.-Que, a fojas 1, se adjuntan original del Certificado de Origen Nº 64-07-35-00236, Sello de Autenticidad Nº 2116952, emitido por la Federacao Das Industrias Do Estado De Sao Paulo (FIESP), de Brasil, el que fue utilizado con fecha 28.03.2007, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado.
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$27,47, al tipo de cambio de $ 540,77 por US$, resulta la suma de 14.855 pesos a devolver a GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA..
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos Nºs 124° y 125° de la Ordenanza de Aduanas, y los Artículos 15° y 17° del D.F.L. 329 de 1979, dicto la siguiente:
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 3950339921-4 del 02.04.2007, suscrita por el Agente de Aduanas señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres GENERAL MOTORS CHILE IND. AUT. LTDA.
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N° 35) para 104 unidades de ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $14.855.- (Catorce mil ochocientos cincuenta y cinco pesos), de la cuenta de derechos Ad-valorem
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.