Clasificación
Fallo Segunda Instancia N° 635, de 04.12.06
RECLAMO Nº. 134, DE 10.03.2006,
ADMINISTRACION DE ADUANA LOS ANDES.
D.I. Nº 3810033334-9 DE 03.02.2006.
RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 549 DE 08.06.2006.
FECHA NOTIFICACIÓN: 15.06.2006.
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 825 de fecha 21.06.2006, del Juez Administrador de Aduana Los Andes.
CONSIDERANDO:
Que, la DIN N° 3810033334-9 de fecha 03.02.2006, ampara 24.479,70.- KN de Carne de Bovino deshuesada, categoría V, enfriada, en cortes, de procedencia Paraguay, clasificada en la posición arancelaria 0201.3090, bajo Régimen MERCOSUR, con una preferencia arancelaria de 17% y Ad-valorem de 4,98%.
Que, el despachador por vía del Reclamo solicita una mejor preferencia arancelaria bajo el Régimen Mercosur, en consideración a lo dispuesto en Protocolo Adicional N° 41 del Acuerdo MERCOSUR, en el cual se dispuso el aumento del cupo señalado que grava esta mercancías con el 1,5% de Ad-Valorem, con vigencia a contar del 21.12.2005, solicitando para estos efectos, se le devuelvan los derechos pagados en exceso.
Que, en fojas cinco (5) se adjunta Certificado de Origen N° 101152 de 30.01.2006, en el cual se consigna en forma errónea la fecha de la factura comercial, debiendo ser 20.01.2006 y no como se indicó.
Que, los Artículo 16ª al
Que, por su parte, el Art.
Que, mediante fallo de Primera Instancia, Resolución N° 549 de 08.06.2006, se resuelve no ha lugar a la devolución de derechos por no proceder cambio de preferencia arancelaria, partida Naladisa régimen MERCOSUR ACE-
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 117 de la Ordenanza de Aduanas.
SE RESUELVE:
1.-CONFIRMASE, el fallo de primera instancia con el siguiente alcance.
2.-SUSTITUYASE el número dos de la parte resolutiva por el siguiente: NO HA LUGAR a la solicitud de devolución de derechos, por ser improcedente la aplicación del Acuerdo invocado, dado que el certificado de origen acompañado no cumple con los requisitos exigidos para tales documentos
3.-Pasen los antecedentes a la unidad correspondiente, para los efectos de investigar la posible infracción al artículo 176 de la Ordenanza de Aduanas, y su posterior denuncia si fuere procedente.
Anótese y comuníquese.
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA Nº 549, DE 08 JUNIO 2006
VISTOS:
El formulario de Reclamo Nº 134 de fecha 10.03.2006, interpuesta por el Agente de Aduanas don Patricio Pirazzoli C., en representación de la empresa COMERCIAL CERRILLOS S.A., de conformidad a lo dispuesto en el Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, mediante el cual solicita aplicación de una mejor preferencia arancelaria en el ámbito Mercosur para mercancía sujeta a control de cupo.
CONSIDERANDO:
Que, por Declaración de Ingreso Contado Normal Nº 3810033334-9 de fecha 03.02.2006, que rola a fojas 2 (dos), se importó una partida de Carne de Bovino deshuesada, Fernheim-F, categoría V, enfriada, en cortes, de procedencia Paraguay, clasificada en la posición arancelaria 0201.3090, bajo Régimen Mercosur, con una preferencia arancelaria de 17% y ad-valorem de 4,98%.
Que, el Despachador por la vía del Reclamo, solicita una mejor preferencia arancelaria bajo el Régimen Mercosur, en consideración a lo dispuesto en Protocolo Adicional Nº 41 del Acuerdo Mercosur, en el cual se dispuso el aumento del cupo señalado que grava esta mercadería con el 1.5% de Ad-Valorem, con vigencia a contar del 21.12.2005. Solicitando para estos efectos, se le devuelvan los derechos pagados en exceso.
Que, efectivamente en D.O. de fecha 21.02.2006 se pública la promulgación del Cuadragésimo Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, el cual dispuso el aumento del cupo para esta mercancía gravada con un 1,5% de ad-valorem; y conforme Decreto Nº 338 del 29.11.05 del Ministerio de Relaciones Exteriores en su párrafo 3° final señala: En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 2° del protocolo de la referencia, esta Secretaría General cumple en informar que el mencionado instrumento jurídico entrará en vigor entre Chile y Paraguay el día 21.12.2005.
Que, considerando que la entrada en vigencia de dicha disposición es a contar del 21.12.2005, esto permite que se otorgue a las mercancías importadas la preferencia arancelaria solicitada, por cuanto el documento de importación materia de este reclamo, tiene fecha 03.02.2006, posterior a la promulgación del referido protocolo adicional.
Que, el Cuadragésimo Primer Protocolo Adicional ACE-35, otorga por parte de Chile a la República de Paraguay, un aumento de cupo con una preferencia arancelaria del 75% para carnes de vacuno clasificados en los ítems Naladisa 0201.3090. Dicho Protocolo está suscrito por Chile el 20.09.2005, con vigencia a contar del 21.12.2005, promulgado por DS 338 RR.EE. de 29.11.2005 y publicado en el Diario Oficial con fecha 21.02.2006.
Que, a las Reglas de Origen, estas mercancías gozan con un cupo asignado a esta partida arancelaria por mercancías provenientes de Paraguay con una rebaja de 75% sobre los derechos Ad-Valorem.
Que, revisados los antecedentes del despacho, éstos cumplen con las exigencias del Acuerdo Mercosur, pero las mercancías se encuentran sujeta a control de cupo, que de acuerdo a lo estipulado en el Capítulo III Apéndice 3, en el numeral 4, indica: que el sistema computacional que opere llevará una cuenta corriente respecto de cada cupo, asegurando la aplicación del principio primero en tiempo, primero en derecho. Para la cual deducirá de la referida cuenta de saldos la cantidad de mercancías solicitadas por la declaración de ingreso que cronológicamente haya sido aceptada por la Aduana, quedando esta operación registrada en el computador central.
Que, por Resolución de Causa a Prueba de fecha 15.05.2006, que rola a fojas 13 (trece), se solicitó se acredite por la entidad correspondiente, que a la fecha de tramitación de la DIN, la importación referida tenía cupo disponible para la importación de carne de origen Paraguay, al amparo de la D.I. Nº 3810033334-9 de 03.02.2006.
Que, con fecha 25.05.2006 venció el término probatorio, sin dar respuesta a los puntos de prueba fijado por resolución de fecha 15.05.2006, como consta en certificación que rola a fojas 16 (diez y seis).
Que, por lo tanto, al no adjuntarse una certificación de la entidad correspondiente que acredite la existencia de cupo para la importación de carne de Paraguay a la fecha de emisión de la Declaración de Ingreso, y siendo éste el requisito fundamental para la aplicación de Régimen Mercosur a mercancías sujetas a cupo, más la existencia del saldo en el mismo, se resuelve emitir fallo en primera instancia, considerándose no ha lugar la devolución de los derechos, por estimarse improcedente el cambio de preferencia arancelaria régimen Mercosur, sin perjuicio de elevar estos antecedentes a conocimiento del Sr. Juez Director Nacional de Aduanas.
TENIENDO PRESENTE:
Las consideraciones anteriores, el Art. 117° de la Ordenanza de Aduanas, y el Art. 17° del D.F.L. Nº 329/79, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN PRIMERA INSTANCIA:
1.-No ha lugar aplicación beneficio establecido en Cuadragésimo Primer Protocolo Adicional del Acuerdo ACE-35 Chile Mercosur, a D.I. Nº 3810033334-9 de 03.02.2006, suscrita por el Agente de Aduanas don Patricio Pirazzoli C./COMERCIAL CERRILLOS S.A.
2.-NO HA LUGAR solicitud de devolución de derechos por no proceder cambio de preferencia arancelaria, partida Naladisa régimen Mercosur ACE-
3.-ELEVENSE estos antecedentes en consulta al Sr. Director Nacional de Aduanas, si no se apelare.
4.-NOTIFIQUESE al reclamante de Conformidad a Resol. 814/99 DNA.
ANOTESE Y COMUNIQUESE