Jurisdicción y Zonas Primarias Los Andes

La Aduana de Los Andes se establece a través del Decreto Supremo N° 1.230/1989.

A través de la Resolución N° 4134 del 10 de Agosto de 1998, se definieron las Zonas Secundarias de jurisdicción de las Aduanas del país, estableciendo para Los Andes lo comprendido por “el territorio y aguas territoriales de las provincias de San Felipe, Los Andes y Petorca, de la V Región”.

A través de la Resolución N° 4134 del 10 de Agosto de 1998, se definieron las Zonas Secundarias de jurisdicción de las Aduanas del país, estableciendo para Los Andes lo comprendido por “el territorio y aguas territoriales de las provincias de San Felipe, Los Andes y Petorca, de la V Región”.

PUNTO HABILITADO HABILITACIÓN OERACIONES ADUANERAS

Paso Las Llaretas

Temporal

Paso de personas y operaciones de admisión y salida temporal de ganado.

Paso Sistema Cristo Redentor.

Permanente

Paso de personas y todo tipo de operaciones aduaneras.

En el decreto antes citado se indica en su artículo 5°, “Declárese como zona primaria de jurisdicción los puntos habilitados a que se refiere el articulo tercero, como así también las construcciones e instalaciones destinadas al funcionamiento de las aduanas y las dependencias y avanzadas situadas en los puntos referidos, como asimismo, sus patios y bodegas para el depósito de mercancías”.
A su vez, en el artículo 7° señala “Deróganse todos los decretos supremos que habilitan pasos, boquetes o puntos no contemplados en el presente decreto”.

Ubicación geográfica de los puntos habilitados

PUNTO HABILITADO COORDENADAS GEOGRÁFICAS PROVINCIA REGIÓN

Paso Las Llaretas

Latitud Sur 32º 09´
Longitud Oeste 70º 19´

Valparaíso.

Paso Sistema Cristo Redentor.

Latitud Sur 32º 49´
Longitud Oeste 70º 04´
Altura: 3.200 mts.

Los Andes.

Valparaíso.