Oficio Circular N° 0103

Instruye sobre exigencias formales respecto de la constitución del mandato para despachar en las destinaciones aduaneras de exportación.

MAT.: Instruye sobre exigencias formales que debe cumplir el mandato para despachar  tratándose de destinaciones aduanera de exportación.

ANT.: Informe N° 4 de fecha 27.07.07 de la Subdirección Jurídica de la DNA.

 


DE:   SUBDIRECTOR TECNICO

A:     DIRECTORES (AS) REGIONALES Y ADMINISTRADORES (AS) DE ADUANA
        CAMARA ADUANERA
        ANAGENA

1.      Mediante Informe del antecedente, la Subdirección Jurídica del Servicio indica que resulta procedente el otorgamiento de un mandato para despachar otorgado por un usuario a un Agente de Aduana para la tramitación de declaraciones de exportación a realizarse durante un período determinado, cuando se trate de un mismo destino y un mismo tipo de mercancías.

2.      Al respecto, las exigencias formales que proceden son las usuales que contiene este tipo de mandato constituido de conformidad al artículo 197 de la Ordenanza de Aduanas, debiéndose agregar al final de éste la siguiente leyenda:

"Este mandato está conferido por el plazo de (señalar lapso de tiempo...) ....para que se efectúen ante el Servicio Nacional de Aduanas los trámites pertinentes para proceder a exportar el producto denominado ( indicar tipo de mercancía) .con destino a ( señalar país de destino............... )"

3.       Para los efectos de controlar  las operaciones de exportación que se están tramitando con cargo a un mandato global, el Agente de Aduana deberá mantener, en las carpetas con los documentos de base de estas operaciones de exportación, una copia de este  mandato con indicación del despacho en el que se encuentra adjunto el original de este.

4.      Lo anterior se instruye para su más amplia divulgación.

Saluda atentamente a Ud.

VICTOR VALENZUELA MILLAN
SUBDIRECTOR TECNICO                                                                                                      DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS

VVM/GF/EVO/JTC