Oficio Circular N° 0122

DE: DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
A: SRES. RECINTOS DE DEPÓSITO ADUANERO

El artículo 24 del Decreto N° 1114/1997, del Ministerio de Hacienda, que establece el reglamento para la habilitación y concesión de recintos de depósito aduanero y almacenamiento de las mercancías, dispone en la letra a), entre otros, que los almacenistas deberán dar la debida publicidad a las tarifas que cobren por la totalidad de los servicios que presten; y, en la letra n), del mismo artículo, prescribe, por su parte, que dichos almacenistas deben cumplir fielmente las instrucciones de orden administrativo que imparta la Dirección Nacional de Aduanas.

En relación a lo expuesto, esta Superioridad viene en reiterar el cumplimiento de la obligación de mantener y dar la debida publicación a las tarifas por los servicios que ese almacén presta, tanto por el depósito de mercancías como por los servicios complementarios y adicionales que se encuentre autorizado a prestar, debiendo realizar una descripción detallada de cada uno de ellos. Para el cabal cumplimiento de lo anterior, se estima preciso la publicación en la página web del recinto de depósito, en un plazo de 40 días contados desde el envío de la presente circular, lo que constituye una buena práctica y el medio más eficiente y eficaz a fin dar cumplimiento a la obligación citada. Además, su almacén deberá remitir al Servicio la respectiva URL de publicación y cualquier modificación a esta, para ser incorporado en el respectivo link de nuestro sitio web.

El Servicio Nacional de Aduanas procederá a fiscalizar el debido cumplimiento de esta obligación, pudiendo los almacenistas ser sancionados de conformidad al artículo 60 de la Ordenanza de Aduanas.

 

Saluda atentamente a Ud.,

 

RODRIGO GONZALEZ HOLMES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (S)