Oficio Circular N° 0165

Instruye sobre sellaje de camiones, conforme normas del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre.

MAT.- : Instruye sobre sellado de camiones.

ANT.- : Anexo I, Cap. V Art. 10 y Apéndice I del A.T.I.T.

 

DE : DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

A   : SEÑORES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS


1.- Como es de su conocimiento, las normas del Acuerdo de Transporte Internacional Terrestre (A.T.I.T.), aprobado por Decreto N° 257 del año 1991, del Ministerio de Transportes (D.O. 17.10.1991), contienen disposiciones sobre los precintos aduaneros que los países signatarios sometan a su disposición, señalando la obligatoriedad de su uso en la unidad de transporte, en la unidad de carga o en las mercancías susceptibles de ser precintadas.

2.- Los precintos o sellos colocados por los funcionarios de la aduana de partida, constituyen elementos de seguridad aduanera de tal modo que ninguna mercancía pueda ser extraída de la parte precintada o sellada de la unidad de transporte o ser introducida en ésta sin dejar huellas visibles de manipulación irregular y sin romper el precinto aduanero, lo que permite optimizar el transporte terrestre internacional, reducir al mínimo el tiempo necesario para el cumplimiento de las formalidades aduaneras en las aduana de paso de fronteras y asegurar que las mercancías lleguen intactas a la aduana de destino.

3.- En aquellos casos que las aduanas de paso de fronteras, detecten o sospechen que la unidad de transporte ha sido objeto de manipulaciones no autorizadas y/o que los sellos han sido violentados o son insuficientes o no ofrezcan la seguridad requerida, podrá adoptar las medidas legales correspondientes a su propia legislación, lo que generalmente se traduce en descarga y revisión de toda la carga y aplicación de infracciones, con el consiguiente costo y demora que ello significa para el transporte.

4.- Por lo anteriormente indicado y con el objeto de evitar que ocurran este tipo de situaciones, solicito a Uds. instruir al personal a su cargo, para que adopten los resguardos necesarios para realizar un correcto sellado y así cumplir con la exigencia de que esta operación se convierta en una efectiva medida de seguridad aduanera, para que el traslado de las mercancías desde la aduana de partida hasta la aduana de destino, se realice sin mayores contratiempos y demoras.


Saluda atentamente a Uds.

 


JUAN ARAYA ALLENDE
Director Nacional de Aduanas (T y P)