Oficio Circular N° 0237

Formula precisiones sobre nuevo criterio para la aplicación de la tasa de admisión temporal.


MAT.:
  Precisiones sobre nuevo criterio para la aplicación de la tasa de admisión temporal.

ANT.: Oficio Circular N° 17 de 17.01.08 DNA e Inf. N° 16 de 31.10.07 de Subdirección Jurídica. 

DE:  SUBDIRECTOR TÉCNICO

A   :  SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA



1. Como es de vuestro conocimiento, mediante el Oficio Circular N° 17 de fecha 17.01.08, de esta Dirección Nacional, se instruyó respecto del nuevo criterio aplicable en el cálculo de la tasa de admisión temporal, basado en el Informe N° 16 de fecha 31.10.07, emitido por la Subdirección Jurídica del Servicio.

2. Debido a que han surgido algunas interrogantes respecto a la forma de aplicar las instrucciones en cuestión, se ha estimado necesario formular las precisiones siguientes:

2.1. Ante la eventualidad de que una mercancía que se acoge a régimen de admisión temporal se encuentre afecta a un impuesto adicional, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 37 del DL N° 825/74, dicho tributo formará parte de la base imponible para calcular la tasa respectiva, considerando que este impuesto grava también la importación y se devenga, conforme al DL N° 825/74, en la misma oportunidad que el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

2.2. Para las declaraciones de ingreso de admisión temporal aceptadas a trámite a partir del 17 de enero de 2008, deberá calcularse la tasa en base a esta nueva modalidad.

2.3. En relación a las admisiones temporales autorizadas con pago de tasa aceptadas a trámite antes del nuevo pronunciamiento en comento, y en las que se solicite prórroga respecto de ellas, para el pago de la diferencia de tasa se aplica la forma de cálculo vigente al momento de aceptación a trámite de la declaración de ingreso de admisión temporal, ya que la destinación aduanera es la misma, por tanto, sigue conservando su estatuto jurídico hasta la cancelación del régimen suspensivo, de conformidad a lo previsto en el artículo 82 de la Ordenanza de Aduanas.

3.         3. Lo que comunico a ustedes para vuestro conocimiento y cumplimiento.

Saluda atentamente a ustedes,

VICTOR VALENZUELA MILLÁN
SUBDIRECTOR TÉCNICO

EVO/RHD