Oficio Circular N° 0281

Refiérese a exigencia de adjuntar al IVV los informes de peso y calidad en exportaciones de concentrado de cobre.

MAT.: Informar aplicación de exigencia establecida en el numeral 12.2.3 del capítulo IV del Compendio de Normas Aduaneras, en relación a adjuntar al IVV los Informes de Peso y calidad en el caso de concentrado de cobre.

REF.: Fiscalización a las exportaciones de concentrado de cobre.


DE : DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

A  :  ASOCIACION DE EXPORTADORES, ASEXMA
       CAMARA ADUANERA DE CHILE
       ANAGENA
       ____________________________________________


La Resolución Nº 1.300/06, del Director Nacional de Aduanas, sobre Compendio de Normas Aduaneras, establece en el numeral 12.2.3 del Capítulo IV la exigencia de que en el caso del concentrado de cobre, el exportador debe adjuntar de forma obligatoria en el IVV los informes de peso y calidad en origen y destino.

Con el objetivo de acelerar y mejorar el proceso de revisión de estos documentos por parte del Servicio de Aduanas y debido a que se ha constatado que los exportadores no están cumpliendo con la instrucción antes señalada, a partir del 25 de octubre, este Servicio no aceptará la presentación electrónica del IVV si éste no cuenta con el informe de peso y calidad en origen y destino, escaneados y anexados al IVV.

Los exportadores y/o Agentes de Aduana que desconozcan el procedimiento para adjuntar a los IVV el Informe de Peso y Calidad, deberán comunicarse con la mesa de ayuda del Servicio Nacional de Aduanas, de manera de obtener las instrucciones específicas del procedimiento antes señalado.

Solicito a ustedes, dar la más amplia divulgación a esta información entre todos sus socios.


Saluda atentamente a ustedes,

 


GONZALO SEPULVEDA CAMPOS
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

 

 

GFA/DHS/EVO/PSS/JTC/mal.