Oficio Circular N° 0323

Imparte instrucciones para la descarga, entrega y retiro de planchas y perfiles de acero en atados.

MAT.: Imparte instrucciones para la descarga, entrega y retiro de planchas y perfiles de acero en atados.

ANT.: Nota Agencia J. León, Registro 54616


DE: JEFA DEPARTAMENTO NORMATIVO DNA

A : SRES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA
CAMARA ADUANERA AG., ANAGENA AG. ALMACENISTAS

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1.- Comunico a ustedes, que se ha tomado conocimiento en esta Dirección Nacional que algunos Encargados de Recintos de Depósito Aduanero (Almacenistas), no estarían entregando correctamente a los importadores las respectivas mercancías que se encuentran amparadas por una declaración de ingreso y los documentos de base, específicamente, cuando se trata del retiro de planchas, perfiles de acero en atados, tubos, etc., por cuanto no se respeta la codificación, series, medidas, dimensiones, marcas, sino que sólo se entrega en base a la cantidad de bultos y se cuadra con el peso declarado.

2.- Agrega la presentación, que esta situación se agrava cuando una misma nave transporta este tipo de mercancías del mismo proveedor extranjero, pero para varios importadores con diferentes características y medidas. Si bien el importador recibe una cantidad de bultos y peso consignados en los documentos, no es menos cierto que al momento de recepcionarlos en la bodega se dan cuenta que muchos de ellos no corresponden a las especificaciones del pedido.

3.- Como consecuencia de lo anterior, los propios importadores se intercambian los productos, pero recientemente este procedimiento no se estaría aplicando, originando con ello, que en algunos casos a los importadores les falta producto, y a otros les sobra mercancía que no corresponde a los documentos de base ni a la declaración de ingreso.

4.- Considerando que esta situación es completamente irregular, esta Superioridad ha determinado impartir las siguientes instrucciones:

4.1 Se debe reiterar a los Almacenistas la estricta obligación y responsabilidad de entregar las mercancías a los despachadores de aduana, de acuerdo a las especificaciones técnicas, consignadas en los documentos de base, y a la descripción señalada en la declaración de ingreso.
4.2 Asimismo, se recomienda a los despachadores de aduana instruir a su personal encargado del retiro de las mercancías, a objeto de recibir y desaduanar la mercancía que amparan los documentos del despacho.
4.3 No obstante lo anterior, en caso que un importador reciba mercancía que no le corresponde a su despacho, en el plazo de 48 horas deberá informar a su despachador de aduana, a fin de que se coordine en el más breve plazo el retorno de la mercancía a la potestad de la Aduana (zona primaria).


Lo que comunico a usted, para vuestro conocimiento, aplicación y amplia divulgación.


Saluda atentamente a ustedes,

 


ESTER VERGARA ORMAZABAL
JEFA DEPARTAMENTO NORMATIVO (S)

 

 

 

EVO/GMA