Oficio Circular N° 239 15.06.2017

OFICIO CIRCULAR N° 239

 

MAT:   Dar cumplimiento a las disposiciones establecidas para la anulación de declaraciones F-17.

 ANT.: Correos electrónicos con fecha 17.05.2017.

 

 VALPARAISO, 15.06.2017

 

 

 

DE:             SUBDIRECTORA TÉCNICA

 

A:      SRS(AS) DIRECTORES(AS) REGIONALES Y ADMINISTRADORES                (AS) DE ADUANAS

 

 

La Subdirección Técnica, así como otras unidades de esta Dirección Nacional, se encuentran trabajando en conjunto con la Tesorería General de la República en una Mesa de carácter operativo, en la cual se abordan diversas medidas de interés común, entre las cuales se encuentra el análisis de la incobrabilidad de los giros emitidos por nuestro Servicio hasta el año 2013.

 En particular, sobre dicha medida, se han desarrollado una serie de tesis de trabajo, con el fin de explicar y reducir los stocks de formularios F-15, F-17 y F-18 pendientes de pago, con miras a responder un requerimiento de la Contraloría General de la República en la materia.

 En virtud de lo anterior, se consideró como medida enviar a todas las Unidades Técnicas y Fiscalización a Posteriori de cada Aduana Regional, una nómina con los formularios F-17 emitidos hasta el año 2013 que se encuentran impagos y sobre el particular, se ha observado que existen una cantidad apreciable de documentos duplicados, atribuibles al soporte informático o producto de errores involuntarios correspondientes a digitación por parte del funcionario.

 Sobre este último punto, cabe señalar que los textos normativos vigentes como el Compendio de Normas Aduaneras y el Manual de Pagos hacen referencia a las causales y procedimiento que conlleva la anulación de una declaración aduanera, respectivamente.

 En lo particular, el Compendio de Normas Aduaneras en su Capítulo V, numeral 1.1 indica las causales por las cuales puede ser modificada o dejada sin efecto una declaración aduanera, siendo la primera de ellas “Que legal y reglamentariamente no haya debido ser aceptada a trámite”, causal aplicable para dejar sin efecto mediante resolución exenta las declaraciones que fueron duplicadas, facultad que actualmente se encuentra delegada a los Directores y Administradores de Aduana.

 Por su parte, el Manual de Pago en su Capítulo II, numeral 3, letra B en su tercer punto especifica que es función de la aduana “Ingresar los datos de la anulación al sistema computacional”, generando en forma automática la transmisión del descargo de la anulación al sistema de Tesorerías.  

Por lo anterior, se reitera la necesidad de dar cumplimiento estricto a las disposiciones que rigen esta materia, a fin de evitar generar mayores stocks de formularios impagos por incumplimiento de la norma establecida.

  Lo anterior se comunica para su amplia difusión y cumplimiento.

 

 

Saluda atentamente a usted,

 

 

  

GABRIELA LANDEROS HERRERA

SUBDIRECTORA TÉCNICA