Oficio Circular Nº 3657

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA
DEPARTAMENTO NORMATIVO
REGÍMENES ESPECIALES
3657 OFICIO CIRCULAR N° 3657
MAT: Información sobre regímenes aduaneros especiales.
REF.: Su nota de fecha 03.04.2003.

VALPARAÍSO, 11.04.2003.


DE: JEFE SUBDEPARTAMENTO REGÍMENES ESPECIALES
A: SR. C.S.

En relación a sus consultas indicadas en su Nota, se remite a usted la siguiente información:

I LEY N° 18.708(D.O.13.05.88)

RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA
- Res. N° 2.329/13.05.88
- Res. N° 8.632/22.12.94

EN QUÉ CONSISTE EL BENEFICIO

Mecanismo aduanero mediante el cual cualquier persona natural o jurídica puede obtener un reintegro de los derechos aduaneros pagados por la importación de insumos, que se hubiesen consumido o, incorporado en un bien exportado o en una mercancía nacional vendida a zona franca primaria.

La importación de insumos puede haberla efectuado el propio exportador o bien a través de terceros.

INSUMOS PARA EFECTOS DE ESTA LEY:

Materia Prima: elemento, sustancia o materia necesaria para obtener un producto o para conservarlo.

Artículo a Media Elaboración: elementos que requieren de procesos posteriores para adquirir la forma final en que serán incorporados al producto exportado.

Pieza: unidad previamente manufacturada, que si se divide queda inutilizada para la finalidad a que estaba destinada, ej: cuello, puño, taco.

Parte: conjunto o combinación de piezas, unidas por cualquier medio de sujeción, destinados a constituir una unidad superior, desperdicios sin carácter comercial.

Los restos o residuos no aprovechables, resultantes del proceso de manufacturación o producción, sin carácter comercial, serán considerados como consumidos o incorporados en el bien exportado.

DERECHOS OBJETO DEL REINTEGRO:

- Derechos ad valorem.
- Derechos específicos.
- Tasa de despacho (artículo 232 decreto ley N° 910/75.)
- Recargo sobre derechos (regla general complementaria N° 3 del Arancel Aduanero.)

II BIENES DE CAPITAL

DISPOSICIÓN LEGAL: Ley N° 18.634 (D.O. 05.08.87.)
RES. REGLAMENTARIA: Resolución N° 3.980/09.09.87 Dirección Nacional de Aduanas.

BENEFICIOS QUE CONTEMPLA:

- Sistema pago diferido.
- Sistema crédito fiscal.
- Amortización o castigo deuda diferida.

BENEFICIOS QUE CONTEMPLA: Personas que exporten productos obtenidos con bienes de capital acogidos a pago diferido o crédito fiscal o hayan prestado servicios necesarios para la exportación pueden castigar las cuotas diferidas y su correspondiente interés.
BENEFICIARIOS

- Exportador cuando el deudor es el mismo importador o adquirente del bien o su sucesor legal.
- Nuevo adquirente o arrendatario cuando la operación ha sido autorizada por la aduana.
- Productor que vende su mercancía directamente a otra persona que la exporta en la misma forma o transformada.
- Deudor que presta servicios a un exportador, siempre que el servicio sea calificado por el Servicio Nacional de Aduanas como necesario e indispensable.
- Deudor que presta servicios directos al exterior con bienes de capital salidos del país bajo régimen salida temporal y su contrato sea registrado ante el Servicio Nacional de Aduanas (castigo sólo por retornos efectuados.)
- Prestador de servicios directos al exterior respecto del valor del soporte y del aporte intelectual, que hayan sido calificados por el Servicio Nacional de Aduanas como exportación.
- Empresas hoteleras que presten servicios a turistas extranjeros respecto compra de moneda extranjera.
- Prestador de servicios de fletes internacionales.

REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL BIEN DE CAPITAL

- Estar incorporado al activo fijo de quien produce o comercializa las mercancías, excepto cuando se trata de bienes arrendados sin opción de compra.
- Debe haber participado directa o indirectamente en la producción de bienes destinados a la exportación o en la prestación de servicios, al exportador o al productor que vende al exportador.
- Aq uellos arrendados sin opción de compra, el valor exportaciones debe ser igual o superior al monto de castigo.

ACTOS QUE DAN ORIGEN AL CASTIGO DE DEUDA

- Ventas al exterior de productos obtenidos con la participación del bien, sea por el mismo deudor o a través de un tercero exportador (indirecto).
- Prestación servicios al exterior con bienes acogidos a pago diferido o, crédito fiscal.
- Fletes internacionales de mercancías hacia o desde el extranjero, efectuados por vehículos terrestres o naves mayores de 3.500 toneladas.

AUTORIDAD QUE RECONOCE EL BENEFICIO

- Director Regional o Administrador de la Aduana donde se cursó la importación o se registró la deuda de crédito fiscal.
- Director Regional o Administrador de la Aduana donde se cursó la importación que completó el bien de capital. (regla 1 inciso 3°).
- Si el bien de capital ha prestado servicios a un exportador, debe requerir previamente a la presentación de reconocimiento castigo, la correspondiente calificación ante la Dirección Nacional de Aduanas.

III LEY N° 18.480

La ley N° 18.480 se refiere al Reintegro Simplificado, que es una modalidad del reintegro general que permite obtener la devolución de derechos aduaneros sin establecer, en cada caso, los factores de consumo de insumos importados. Permite que los exportadores de productos no tradicionales reciban la devolución del 9%, 5% o 3% sobre el valor FOB de la exportación, dependiendo de la evolución del monto exportado anualmente por cada producto. Este beneficio aduanero se encuentra actualmente en desmantelamiento, para dar cumplimiento a los compromisos suscritos en el marco de la Organización Mundial de Comercio. Pueden acceder al reintegro todas las mercancías exportadas de origen nacional, clasificadas en el Arancel Aduanero en la fecha de aceptación a trámite de la declaración emitida por el Servicio Nacional de Aduanas y que, al 31 de diciembre de 1990, estuvieren afectas a este beneficio.

En las Tasas de Reintegro existen diferentes Tramos de acuerdo al monto de las Exportaciones afectas a dichas Tasas, de acuerdo a como se indica a continuación:

Nueve por ciento para aquellas mercancías que, durante 1990, se hubieren exportado, por partida arancelaria, por montos iguales a US$ 10.000.000, valor FOB, en moneda de Estados Unidos de Norteamérica, según lo certifique el Servicio Nacional de Aduanas.

Cinco por ciento para que las mercancías que, durante 1990, se hubieren exportado, por partida arancelaria, por montos superiores a US$ 10.000.000, pero iguales o inferiores a US$ 15.000.000, valores FOB, en moneda de Estados Unidos de Norteamérica, según lo certifique el Servicio Nacional de Aduanas.

Tres por ciento, para aquellas mercancías que, durante 1990, se hubieren exportado, por partida arancelaria, por montos superiores a US$ 15.000.000, pero iguales o inferiores a US$ 18.000.000, valores FOB, en moneda de Estados Unidos de Norteamérica, según lo certifique el Servicio Nacional de Aduanas.

Anualmente, el Ministerio de Economía publica la lista de mercancías excluídas de este sistema por no cumplir con los requisitos señalados en la ley, agregándose además aquellas mercancías que hayan sido exportadas por un monto FOB superior a los límites antes señalados, debidamente reajustados.

En el otorgamiento de este beneficio intervienen dos organismos que son el Servicio Nacional de Aduanas y la Tesorería General de la República. El plazo para solicitar el beneficio ante el Servicio de Tesorerías es de 120 días, contado desde el vencimiento del plazo de retorno de la exportación por la cual se pida el beneficio.

MODIFICACIONES A LA LEY N° 18.480.
Mediante ley N° 19.589, publicada en el Diario Oficial de fecha 14.11.98, se procedió a la modificación de la ley N° 18.480/85, las cuales rigen a contar del 01.01.2003, contemplándose en ellas las siguientes:

a) PORCENTAJE DEL REINTEGRO.
El reintegro que dispone la ley señalada se rebaja a un 3%, como porcentaje único.

b) VIGENCIA TASA DE REINTEGRO DEL 3%
El beneficio operará para aquellas mercancías exportadas cuyas DUS – Legalización sean fechadas a partir del 01.01.2002 y no se encuentren al 31.12.2002 excluidas del reintegro de la ley N° 18.480.
En consecuencia, las DUS legalizadas hasta el 31.12.2002, en condiciones de impetrar el reintegro, se regirán por las tasas vigentes a esa fecha (6%, 5% o 3%, según corresponda).

c) PORCENTAJE DE INCORPORACIÓN DE INSUMOS IMPORTADOS.
A contrario del sistema actual, las mercancías que serán beneficiadas a partir del 01.01.2003 con el 3% de reintegro sobre el Valor FOB, excluidas las comisiones y otros gastos deducibles (Valor Líquido de Retorno), deberán contener a lo menos un 50% de insumos importados. Por tanto, aquellas mercancías exportadas que contengan un porcentaje de insumos importados inferior al 50%, no podrán beneficiarse del reintegro del 3%, aun cuando no se encuentren comprendidas en la lista de exclusiones (Decreto N° 100 del Ministerio de Economía – D.O. 04.05.2002). Equivaliendo a que los insumos importados contenidos en un bien exportado, deben ser superiores en su Valor CIF, del 50% del Valor FOB del mismo.

IV TRIBUTACIÓN ADUANERA QUE AFECTA A LAS IMPORTACIONES

GRAVÁMENES ADUANEROS

El concepto g ravamen es un término genérico que abarca tres tipos principales y se le define como el conjunto de tributos a que están afectas las mercancías en su introducción legal al país, llámese éstos: Derechos, Impuestos o Tasas. Se entiende por:

DERECHOS ARANCELARIOS

Son tributos a que están afectas las mercancías en la tarifa arancelaria o Arancel Aduanero y se expresan en Derechos ad valorem, Específicos, Sobretasas arancelarias (derechos compensatorios, antidumping) y Recargo por uso:

a) Ad valorem:
Tributo que grava las mercancías y que se fija en porcentaje (6%) sobre el valor aduanero.

b) Específicos:
Tributo que grava las mercancías en una cantidad fija de dinero por cada una cantidad fija de dinero por cada unidad de medida previamente establecida, que puede ser kilogramo, litro, docena, metro, etc. Actualmente grava a la importación de aceites comestibles, azúcares de remolacha y de caña en estado sólido y de trigo y morcajo o tranquillón.

c) Sobretasa arancelaria:
Son tributos aduaneros que gravan a ciertas mercancías y cuya finalidad fundamental es proteger la industria nacional cuando existen denuncias de dumping de otros países. También se les conoce como derechos compensatorios o antidumping.
Generalmente es un porcentaje que se aplica sobre el valor aduanero por
un período determinado.

d) Impuestos y tasas aduaneras:

Son tributos a que están afectas ciertas mercancías en su importación.
TRIBUTACIÓN APLICABLE A LAS IMPORTACIONES:

Gravámenes Aduaneros:
Derecho al valorem
Impuesto al Valor Agregado (IVA)

Impuestos y Tasas Aduaneras:

- Sobretasas.
- Derechos Compensatorios.
- Derecho Antidumping.
- Derechos Específicos (trigo – azúcar – aceites vegetales comestibles
harina de trigo).
- Impuesto Adicional (artículos de oro, platino, marfil, joyas, piedras preciosas, pieles finas, alfombras y tapetes finos, vehículos casa rodante autopropulsada, conservas de caviar, artículos de pirotecnia, armas de aire o gas comprimido).
- Impuesto Adicional a Bebidas Alcohólicas y Analcohólicas.
- Impuesto Adicional a los Tabacos Manufacturados (puros, cigarrillo tabaco elaborado).
- Impuesto a los Vehículos Motorizados Terrestres.
- Impuestos Específicos a las Gasolinas Automotrices y el Petróleo Diesel.
- Medida de salvaguardia (sobretasa) a : trigo, harina de trigo, azúcar, aceites vegetales comestibles).
- Tasa aeronáutica a mercancías llegadas por vía aérea.
- Recargo 50% al derecho ad valorem para mercancía usada.
- Tasa variable a mercancía ingresada bajo régimen de admisión temporal.
- Impuesto mano de obra a mercancía salida temporalmente para su reparación.
- Interés aplicable a mercancías depositadas en almacén particular que excedan plazo de más de 30 ó 45 días de depósito
- Recargo a mercancías en presunción de abandono.
- Tasa de despacho sobre valor de mercancías liberadas total o parcialmente de derechos de aduana.
- Tarifa de almacenaje en recintos administrados por el Servicio de Aduanas.
- Tarifa de almacenaje en recintos administrados por particulares: (portuario, aeropuertos, extraportuario).
- Zonas francas, zonas francas de extensión.


Saluda atentamente a Ud.,


JORGE SEPÚLVEDA SALAZAR
JEFE SUBDEPARTAMENT0 REGÍMENES ESPECIALES
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS