Oficio Circular Nº 4391

SUBDIRECCIÓN JURÍDICA
4391 OFICIO CIRCULAR N° 4391
MAT: Captura de peces en aguas territoriales del Reino Unido por naves de una empresa pesquera chilena dada en fletamento.
REF: E-mail de 04.04.2003 de Sr. J.P.O.P.
VALPARAÍSO, 02.05.2003.


DE: SUBDIRECTOR JURÍDICO
A : SR. J.P.O.P.

Con relación a lo solicitado por Ud. a esta Subdirección Jurídica, en el sentido de determinar si los peces capturados por una nave de pesca de una empresa chilena, objeto de un contrato de fletamento con una empresa extranjera que cuenta con permiso para pescar en aguas jurisdiccionales. De un país extranjero, productos que posteriormente ingresarán a Chile para ser vendidos a una empresa chilena, deben ser objeto de importación se informa lo siguiente:

Conforme a lo que se señala, la empresa chilena, dueña de la nave de pesca, que además tiene bandera chilena, será objeto de un contrato de fletamento por tiempo o time charter con una empresa extranjera que cuenta con permiso para pescar en aguas jurisdiccionales del Reina Unido, es decir la labor de pesca se realizará dentro de sus 200 millas marítimas.

La nave que zarpará de Chile, con tripulación nacional y regresará al país una vez que haya finalizado su labor, desea ingresar los pescados a Chile y venderlos a una empresa nacional.

Si bien no se aportan mayores antecedentes respecto del contrato de fletamento, de modo que se ignora si le serán aplicables las normas del Código de Comercio, esto es, artículos 934 y siguientes del Código de Comercio o se regirá por las leyes del Reino Unido, los peces, desde el momento que se pescan en aguas territoriales extranjeras y para una empresa extranjera, no pueden ser considerados como producto nacional, de modo que en la situación en referencia, las especies deberán ser objeto de una importación en forma previa, a su venta en nuestro país.

Conforme al artículo 2° de la Ordenanza de Aduanas, es mercancía extranjera "la que proviene del exterior y cuya importación no se ha consumado legalmente, aunque sea de producción o manufactura nacional, o que, habiéndose importado bajo condición, ésta deje de cumplirse"

Saluda atentamente a Ud.,


ALDO CORNEJO GONZALEZ
SUBDIRECTOR JURÍDICO
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS