Oficio Circular Nº 4511

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA
DEPARTAMENTO DE CLASIFICACIÓN
4511 OFICIO CIRCULAR N° 4511
MAT: 140/6654-31.03.2003.
242-CLASIFICACIÓN.
MAT.: Proporciona información solicitada.
ANT.: Su e-mail de fecha 28.03.2003.

VALPARAÍSO, 06.05.2003.


DE: JEFE DEPARTAMENTO CLASIFICACIÓN
A: SRA. C.R.

1. Se ha recibido en esta Unidad su e-mail del antecedente, mediante el cual desea consultar el Draw Back que se tienen para los refrescos y jugos en polvo.

2. Mediante ley N° 19.589, publicada D.O. 14.11.98, se modificó N°18.480/85, que establece un "Sistema simplificado de reintegro a exportadores".

El reintegro que dispone la ley señalada se rebaja a un 3%, como porcentaje único.
El beneficio operará para aquellas mercancías exportadas cuyas DUS-Legalización sean fechadas a partir del 01.01.2003 y no se encuentres al 31.12.2002 excluídas del reintegro de la ley N° 18.480. En consecuencia, la D.U.S. legalizadas hasta el 31.12.2002, en condiciones de impetrar el reintegro contemplado en la disposición legal, se regirán por las tasas vigentes a esa fecha (6%, 5% o 3%, según corresponda).

Las mercancías que serán beneficiadas a partir del 01.01.2003 con el 3% de reintegro sobre el valor FOB, excluídas las comisiones y otros gastos deducibles (valor líquido de retorno), deberán contener a lo menos un 50% de insumos importados. En efecto, aquellas mercancías exportadas que contengan un porcentaje de insumos importados inferior a 50%, no podrán beneficiarse del reintegro del 3%, aun cuando no se encuentren comprendidas en la lista de exclusiones (actual decreto N° 100 del Ministerio de Economía, publicado en el Diario Oficial de fecha 04.05.2002). Por lo tanto, los insumos importados contenidos en un bien exportado, deben ser superiores en su valor CIF al 50% del valor FOB del mismo.

3. Para finalizar, cumplo con comunicarle que para mayor información es necesario que Ud. contrate los servicios de un Agente de Aduanas, quien es un profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de mercancías.

Saluda atentamente a Ud.,


EDUARDO SMITH FIGUEROA
JEFE DEPARTAMENTO DE CLASIFICACIÓN
DIRECCIÓN NACIONAL DE ADUANAS.