Oficio Circular Nº 74. Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea. Consultas diversas.

DEPARTAMENTO ACUERDOS INTERNACIONALES
OFICIO CIRCULAR Nº 074 /
MAT
.: Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea. Consultas diversas.
REF.: Anexo III del Acuerdo, Oficio Circular N° 10, de esta Dirección Nacional de Aduanas, de 14.01.2003 y Oficio N° 987, del Jefe Departamento Acceso a Mercados de la DIRECON, de 03.03.2003.
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VALPARAISO, 12.MAR.2003
DE : DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
A : SEÑORES SUBDIRECTORES; JEFES DE DEPARTAMENTOS;
DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS
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En relación a diversas consultas formuladas respecto a la aplicación del Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea, cumplo con señalar a Ud. lo siguiente.

1. Las mercancías originarias usadas procedentes de la Unión Europea pueden

beneficiarse de las preferencias consideradas en el Acuerdo, sujetas al recargo por uso, según corresponda. No existiendo norma expresa en contrario en el Acuerdo, rige la normativa interna. Por lo tanto, subsiste la prohibición de importar, entre otros, neumáticos usados conforme a las instrucciones impartidas, vehículos usados y todas aquellas mercancías legalmente impedidas de importarse.

2. Respecto a las mercancías que han sido embarcadas a partir de la vigencia del Acuerdo, esto es el 1 de febrero pasado, contando con conocimientos de embarque también de esa fecha o de una posterior y con certificados de circulación o declaraciones en factura de esa misma data o posterior, no existiría inconveniente en que la factura que ampara las mercancías pueda ser de una fecha anterior a la entrada en vigencia del Acuerdo, esto es, el 1 de febrero pasado. A este respecto se hace presente que la “declaración en factura” para el Acuerdo Chile Unión Europea puede emitirse en cualquiera de los documentos autorizados (factura, nota de entrega o cualquier otro documento comercial) debiendo dicha declaración consignarse en cualquiera de los documentos citados sólo a partir del 1 de febrero, fecha de entrada en vigencia del Acuerdo, oportunidad a partir de la cual recién la Unión Europea estuvo en situación de permitir exportadores autorizados para Chile. Además, para estos efectos deberá estarse a lo instruido en el número 2 del Oficio Circular número 47, de esta Dirección Nacional de Aduanas, de 10.02.03.

3. En cuanto al certificado de circulación EUR.1, se precisan la siguientes instrucciones :

3.1 Respecto al número del certificado, se hace presente que se trata de un número de serie, el que se puede componer de una o más letras y de dígitos, no pudiendo dos certificados llevar el mismo número de serie. Por lo anterior, no todos los certificados necesariamente incluyen la letra “A”, pudiendo considerar una letra distinta.

3.2 En relación al campo 8, del certificado, relativo, entre otros, a la Descripción de las mercancías, se hace presente que dicho campo debe contener lo dispuesto en el pie del página (2) del mismo, que expresamente exige que dicho recuadro incluye “la clasificación arancelaria de la mercancía a nivel de partida ( código de 4 dígitos)”. No se trata de una mención facultativa, como es el caso de los recuadros 3, 6 o 10 del formulario antes citado, por lo que la exigencia relativa a la clasificación referida debe cumplirse a cabalidad.

3.3 El certificado considera menciones facultativas y que son las referidas a los

números: 3. Destinatario; 6. Información relativa al transporte y 10. Facturas. La correcta interpretación conduce a que tratándose de indicaciones opcionales, no resulta procedente exigir el llenado de estos recuadros. Sin embargo, en el caso que se haya completado uno o alguno de ellos (facultativos) no se puede obviar los errores que registren ni la falta de correspondencia entre éstos y los demás, de orden obligatorio. Así las cosas y por ejemplo no resultaría procedente aceptar un certificado que en el recuadro 3, referente al destinatario, se individualice a una empresa ubicada en “Italia” y en el recuadro 5, referente a país de destino, se indique “Chile”.

4. Por último, mediante Oficio 987 de la referencia, la DIRECON remite modelos de sellos actualizados correspondientes a las aduanas de Holanda (Países Bajos), de Grecia y de Portugal, los cuales, sin perjuicio de adjuntarse, serán publicados en la página intranet del Servicio.

Saluda atentamente a Ud.,

Raúl Allard Neumann
Director Nacional de Aduanas