OFICIO CIRCULAR Nº 32

Valparaíso, 31.01.2007

DEPARTAMENTO ASUNTOS INTERNACIONALES

 
MAT.: Tratado de Libre Comercio Chile-China.
Reemisión de certificados de origen.

ANT.: 1ª Sesión Comisión de Libre Comercio.

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DE : DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (S)

A : SEÑORES SUBDIRECTORES; JEFES DE DEPARTAMENTOS ;
DIRECTORES(AS) REGIONALES Y ADMINISTRADORES(AS) DE ADUANAS

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En el marco del proceso de implementación del TLC Chile - China, entre los días 15 al 17 de Enero se realizó en Beijing, la primera sesión de la Comisión de Libre Comercio.

El principal objetivo fue analizar aquellas materias que han dificultado la implementación del TLC vigente a partir del 01 de Octubre de 2006; en este sentido, el problema más relevante dice relación con los certificados de origen emitidos por parte de las autoridades gubernamentales competentes chinas (AQSIQ), los cuales no se han ajustado a lo que el Acuerdo establece, impidiendo que mercancías originarias chinas se acojan a tratamiento arancelario preferencial.

A objeto de resolver las dificultades que se han presentado, y como una medida excepcional y transitoria, se acordó que las autoridades gubernamentales Chinas, re-emitirán aquellos certificados de origen que se encuentren en dicha situación.

Para tales efectos, los importadores deberán devolver el original de aquellos certificados mal emitidos al exportador chino, y éste deberá presentar el documento a la entidad gubernamental competente la que emitirá un nuevo certificado de origen. El importador deberá conservar copia autorizada por el Agente de Aduanas del certificado erróneo, y presentar para efectos de solicitar las correspondiente devolución de derechos, o tratamiento arancelario preferencial, el original del nuevo certificado (re-emitido) y copia del formulario erróneamente llenado respecto de las mismas mercancías.

Los beneficios del acuerdo sólo serán procedentes respecto de aquellos certificados re-emitidos para subsanar errores en llenado de los campos por parte de la entidad gubernamental china. Sin perjuicio de lo anterior deberán cumplirse con las disposiciones respecto del plazo de emisión del certificado de origen, y demás requisitos establecidos en el acuerdo para obtener preferencias arancelarias.

El plazo máximo acordado para la re-emisión de los certificados chinos, es el 30 de abril del año en curso. Los certificados de origen emitidos a partir de la fecha del presente oficio circular, deberán cumplir estrictamente con las disposiciones establecidas en el tratado.

En la Comisión de Libre Comercio se uniformaron ciertos criterios sobre llenado de campos de los certificados de origen. Al respecto informo:

- Recuadro 6: cuando la factura esté emitida por un operador de un país no parte, este recuadro es obligatorio y debe indicar el nombre y dirección del productor desde Chile o China.

- Recuadro 13: pueden existir discrepancias entre el valor de la factura presentada a las autoridades emisoras y el valor de la factura presentada a las autoridades aduaneras de la parte importadora cuando existe un operador de un país no parte.

Saluda atentamente a Ud.
MAURICIO ZELADA PÉREZ
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS (S)

 

GFSch/MPMR.

DISTRIBUCION:

  • ADUANAS ARICA/PUNTA ARENAS
  • SOFOFA
  • CAMARA ADUANERA DE CHILE A.G.
  • ANAGENA A.G.
  • CAMARA NACIONAL DE COMERCIO
  • CAMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO
  • ASEXMA
  • ASOEX
  • ZOFRI S.A.
  • PARENAZON CHILE LTDA.