Oficio Circular Nº342 Chile - Unión Europea Certificados/EUR

DEPARTAMENTO ACUERDOS INTERNACIONALES

OFICIO CIRCULAR Nº 342

MAT.: Acuerdo de Asociación entre Chile y la Unión Europea.
En misión por la aduana de certificados EUR 1 sustitutos.
REF.: Acuerdo Chile UE, Anexo III, Artículo 19.
ADJ.: Formulario Certificado de Circulación de Mercancías. Sustituto.
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VALPARAÍSO, 29.12.2003
DE : DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
A : SEÑORES SUBDIRECTORES; JEFES DE DEPARTAMENTO; DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANAS

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1.- El artículo 19 del Anexo III del Acuerdo con la Unión Europea prescribe que Cuando los productos originarios se coloquen bajo el control de una aduana de la Comunidad o de Chile, se podrá sustituir la prueba de origen inicial por uno o varios certificados EUR.1 para enviar estos productos o algunos de ellos a otro punto de la Comunidad o de Chile. El certificado o los certificados de circulación de mercancías EUR.1 sustitutivos serán expedidos por la aduana de primera entrada en la Comunidad o en Chile bajo cuyo control se encuentre los productos .

2.- Sobre la base de lo dispuesto en la norma antes transcrita, en caso de mercancías originarias de la Unión Europea amparadas en una declaración en factura o en un certificado de circulación EUR.1, la aduana por donde haya ingresado la mercancía y bajo cuya potestad la misma se encuentre, podrá, a solicitud del importador, sustituir cualquiera de las pruebas de origen citadas por uno o varios certificados de circulación EUR.1.

3.- La sustitución de la prueba de origen es para el sólo efecto de que las mercancías puedan ser importadas por parcialidades a través de la misma aduana de ingreso o a través de otra, sin que por ello la aduana que emite los certificados asuma responsabilidad respecto al carácter originario de las mercancías.

4.- El importador deberá presentar una solicitud escrita de certificado de circulación EUR 1 sustituto ante la aduana a que se refiere el N 2 anterior, acompañando la prueba de origen, individualizando la mercancía de conformidad el campo 8 del Certificado EUR 1; señalando expresamente la cantidad de certificados sustitutos que precisa y el número, cantidad, masa bruta u otra medida de la mercancía, según el campo 9 del Certificado EUR.1, por cada uno de los certificados que requiere.

Asimismo, respecto de cada certificado que solicite deberá señalar la aduana de importación definitiva, aunque correspondiere a la misma ante la cual se solicitare la emisión de certificados sustitutos.

5.- El certificado de circulación sustituto será emitido por el Director Regional o Administrador de la aduana a que se refiere el N 2 anterior o por el o los funcionarios autorizados por los anteriores. Para estos efectos se deberán adoptar todas las medidas necesarias para verificar la autenticidad de la prueba de origen inicial acompañada, completar los campos obligatorios del certificado sustituto y los facultativos si dispusiese de antecedentes para ello. En especial deberá velar porque la naturaleza y cantidad total de mercancías indicadas en los certificados sustitutos, según los campos 8 y 9 de los mismos, correspondan a la naturaleza y cantidad de las mercancías consignadas en la prueba de origen que sirve de fundamento a los anteriores. Para estos efectos deberá estarse a las instrucciones contenidas en el Anexo 16 del Compendio de Normas Aduaneras.

6.- El Director Regional o Administrador de Aduana respectivo o el funcionario autorizado, deberá expedir los certificados de circulación de mercancías sustitutos de acuerdo al formato adjunto, una vez que se ha verificado el cumplimiento de los requisitos descritos en el párrafo precedente y lo pondrá a disposición del importador, adjuntando además una fotocopia de la prueba de origen inicial, documentos que deberán disponerse al momento de la importación definitiva constituyendo antecedentes de base de la misma. Además, el Director o Administrador deberá conservar la prueba de origen original, y copia de cada uno de los certificados sustitutos emitidos por el término de cinco años desde la presentación de la solicitud respectiva.

7.- Sin perjuicio de las medidas de fiscalización que se adopten, para estos mismos efectos la aduana de importación definitiva podrá requerir al importador copia de la prueba de origen inicial y del certificado sustituto.

8.- Las importaciones que se funden en certificados de circulación sustitutos deberán consignar en el campo observaciones Banco Central/ DNA. de la DIN expresamente el número del certificado de circulación sustituto y los datos que sirvan para identificar la prueba de origen que le sirve de sustento.

9.- El certificado de circulación sustituto tendrá la misma vigencia de la prueba de origen que le sirve de antecedente.

10.- En caso que la aduana de importación definitiva dudare del origen declarado requerirá a la aduana referida en el N 2 anterior el original de la prueba de origen y remitirá los antecedentes a la Subdirección de Fiscalización, a objeto proceda conforme lo prescrito en los números 44 y siguientes del Oficio Circular N 10, de esta Dirección Nacional, de 14.01.03.

Saluda atentamente a Ud.,

RAUL ALLARD NEUMANN
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS