Oficio Circular Nº7516. Asoc. Política - Comercial Chile y la Unión Europea/Dev.Aranceles 28.07.03

DEPARTAMENTO DE ACUERDOS INTERNACIONALES
OFICIO ORDINARIO Nº __7516__/
MAT
.: Acuerdo de Asociación Política Comercial entre Chile y la Unión Europea. Devolución de aranceles.
REF.: Anexo III del Acuerdo, Oficios Ordinarios N° 850 de la Subdirección Jurídica, de 10.07.03; N° 2975 y N° 2978, de Aduana de San Antonio, ambos de 27.06.2003 y Providencia N° 311, del Sr. Subdirector Técnico, de fecha 04.07.2003.
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VALPARAISO, 28 de julio de 2003.
DE : DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
A : SEÑORA ADMINISTRADORA DE ADUANA DE SAN ANTONIO
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En relación al Acuerdo de Asociación con la Unión Europea, en especial a consultas formuladas respecto a la factibilidad que mercancías en tránsito o arribadas al país antes del 1° de febrero pasado, fecha de vigencia del Acuerdo y que fueron importadas bajo régimen general dado que no contaban con certificado de circulación al momento de la importación, puedan con posterioridad acceder al trato preferencial, solicitando la devolución de aranceles, conforme lo dispone el numero 4 del Artículo 22 del Anexo III del

Acuerdo, cumplo con señalar a Ud. lo siguiente.

1. El Art. 40 del Anexo citado establece una norma transitoria que permitía acceder al trato preferencial respecto de mercancías en tránsito o arribadas en la otra parte con antelación al 1 de febrero pasado, fecha de entrada en vigor del Acuerdo, debiendo para estos efectos presentarse el certificado de circulación, prerrogativa que en todo caso debe hacerse efectiva dentro del plazo de 4 meses a partir de la citada data, la que en definitiva expiró el 31 de mayo pasado.

2. El número 4 del Artículo 22 del Anexo por su parte señala: “De conformidad con la legislación interna del país importador, podrá concederse también el régimen preferencial, cuando proceda, mediante el reembolso de los derechos en un plazo de al menos dos años a partir de la fecha de aceptación de la declaración de importación, cuando se presente una prueba de origen indicando que las mercancías importadas podían optar, en esa fecha, al trato arancelario preferencial.”

3. En la situación consultada no se ha solicitado el trato preferencial conforme al Artículo 40; al contrario por no disponerse de prueba de origen se han pagado los aranceles y contándose ahora con dicha prueba se solicita el régimen preferencial fundado en lo prescrito en el numero 4 tantas veces aludido. En concepto de esta Dirección Nacional el Artículo 40 supone solicitar desde el primer momento la preferencia respecto a las mercancías en tránsito o ya arribadas, contándose con el certificado de circulación; en el caso en estudio si bien la situación fáctica de la mercancía es la misma, la importación se verifica conforme al régimen general, es decir, se pagan los aranceles, lo que hace una importante diferencia, y dado precisamente que con posterioridad se obtiene la prueba de origen resulta factible acceder al trato preferencial, conforme al Artículo 22 aludido.

4. Siendo así, en el caso en referencia procede acceder a la devolución de aranceles, debiendo estarse a los requisitos previstos en los números 34 y 35 del Oficio Circular 10, de esta Dirección Nacional de Aduanas. Con todo, la circunstancia que la mercancía haya transitado o arribado antes de la vigencia del Acuerdo, es un hecho no considerado en el Artículo 22 del Acuerdo, excepcional y de mayor relevancia, que no puede ser desatendido en este análisis, más cuando se trata de preferencias arancelarias. Por lo anterior, además de los requisitos ya comentados, el reembolso procederá tratándose sólo de mercancías importadas bajo régimen general cuya declaraciones se tramitaron dentro de 4 meses, a partir de la vigencia del Acuerdo.

5. Así por lo demás ya se ha señalado mediante el Oficio Circular numero 47 de esta Dirección Nacional, complementándose ahora en la forma señalada.

6. Por último, teniendo en consideración lo dispuesto en el Artículo 48 del Código Civil, Artículo 3 de la Ordenanza. de Aduanas y 25 de la Ley 19880 y lo informado por la Subdirección Jurídica, el plazo de 4 meses dispuesto en el Art. 40 que venció en día inhábil, corresponde prorrogarlo hasta el día lunes 2 de junio pasado.

Saluda atentamente a usted,

Raúl Allard Neumann
Director Nacional de Aduanas