Solicitud de declaración de admisión o salida temporal de efectos (pertenencias) de turistas

Descripción del trámite

Permite a viajeros, viajeras o turistas ingresar o sacar del país mercancías que no están consideradas dentro del concepto de equipaje y que, por su cantidad y naturaleza, hacen presumir que no serán comercializadas.

Quién puede realizar o a quién está dirigido el trámite

Turistas, viajeros o viajeras.

Qué se necesita para hacer el trámite

Para solicitud de declaración de admisión temporal de efectos de turistas (DATET):

  • La calidad de Turista extranjero se acredita con la presentación del pasaporte emitido por el país respectivo. En el caso de chilenos que residan en el extranjero, estos deben presentar el documento de residencia que acredita tal condición emitido por el país en donde viven.

Para solicitud de declaración de salida temporal de efectos de turistas (DSTET):

  • Cédula de identidad vigente y/o pasaporte.

Importante: en ambos casos se debe tener conocimiento acabado de la mercancía sujeta a ser ingresada o sacada, es decir, marca, color, modelo, entre otros.

Cómo y dónde realizar el trámite

   En línea: 

   Sólo para declaración de admisión temporal de efectos de turistas (DATET):

  1. Haga clic en "ir al trámite de ingreso" o "ir al trámite de salida".
  2. Complete los datos requeridos, y haga clic en "guardar".
  3. Como resultado del trámite, habrá ingresado la solicitud la cual deberá ser evaluada y aprobada por Aduana. En caso de rechazo, el usuario podrá realizar una nueva solicitud.
  4. En el control aduanero por el cual ingrese o saque la mercancía, deberá presentar la solicitud impresa, en el último estado conocido (aceptada, pendiente o rechazada).

  En oficina:

  1. Reúna los antecedentes requeridos.
  2. Diríjase a alguna de las oficinas de aduana o paso fronterizo.
  3. Explique el motivo de su visita: solicitar permiso de admisión o salida temporal de pertenencias de turistas.
  4. Entregue los antecedentes requeridos.
  5. Como resultado del trámite, habrá solicitado la autorización de salida o permanencia de turistas. Obtendrá respuesta de forma inmediata. 

 

Aspectos a considerar

El trámite se puede realizar durante todo el año.

Una vez aprobada la solicitud de declaración de admisión temporal el plazo de vigencia para retornar la mercancía amparada por la declaración es de hasta 90 días corridos desde su fecha de ingreso al país, siendo prorrogable con justificación, hasta por el mismo plazo original.

Una vez aprobada la solicitud de declaración de salida temporal, el plazo de vigencia para retornar la mercancía amparada por la declaración es de 180 días corridos desde su fecha de salida efectiva del país, siendo prorrogable con justificación, hasta por el mismo plazo original.

Costo del trámite: No tiene costo.