Preguntas Exportación de Servicios

Toda persona natural o jurídica que cumpla con los requisitos establecidos en la Resolución N° 2511/2007 y efectúe una prestación a personas sin domicilio ni residencia en Chile.

¿Qué debo hacer si el servicio no se encuentra incluido en el listado anexo de la Resolución N° 2511/2007?
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 Se deberá presentar una solicitud con antecedentes en la Dirección Nacional de Aduanas, Subdepto. Normas Especiales, Condell 1530, Valparaíso.

¿El servicio termina con la facturación al cliente?
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No, este termina con la presentación del Documento Único de Salida, DUS, ante la Aduana respectiva.

¿Es necesaria la tramitación con un Agente de Aduana?
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Si el valor del servicio no supera los US$ 2.000 no es necesario efectuar el trámite con un Agente, se puede tramitar en forma personal una DUS Simplificada, DUSSI, si el valor supera los US$ 2.000 debe obligadamente realizar el trámite con un Agente de Aduana.

¿Cuál es el beneficio de la calificación de un servicio como exportación?
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Facturar la prestación con exención del Impuesto al Valor Agregado, IVA, y/o recuperar el IVA pagado con la adquisición de bienes o contratación de servicios necesarios para realizar la exportación, cuando dicha prestación sea calificada como exportación de servicios por el Servicio Nacional de Aduanas. 

 

 

 

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