[Arica] Preguntas Frecuentes

Dirección Regional Aduana de Arica

 1.- Pasavante

La salida al resto del país de los vehículos importados a la zona franca de extensión, se autorizará bajo el régimen de admisión temporal mediante el documento denominado "pasavante". Este régimen será otorgado por el Director Regional o Administrador de Aduana o por los funcionarios en quienes éstos deleguen dicha facultad.

Los vehículos amparados por Pasavantes podrán salir de la zona de tratamiento aduanero especial y permanecer en el resto del país bajo régimen de admisión temporal hasta por un plazo de 90 días, continuos o discontinuos, en cada año calendario, considerando para tales efectos el período transcurrido entre la salida y el retorno a la zona franca de extensión y/o exterior del país.

Para el caso de los vehículos salidos al extranjero directamente desde la zona de tratamiento aduanero especial, y que retornen a dicha zona sin haber tocado territorio nacional, la cuenta corriente del plazo de admisión temporal del Pasavante se mantendrá igual, es decir, los días en que dicho vehículo estuvo en el extranjero no son descontados del saldo del plazo para permanecer temporalmente en el resto del país.

A su vez, si dicho vehículo que salió al extranjero directamente desde la zona de tratamiento aduanero especial, y que luego reingresa al territorio nacional por una avanzada ubicada en el resto del país, los días a ser descontados de la cuenta corriente del Pasavante deben considerar también el plazo en que el vehículo permaneció en el extranjero.

El pasavante tiene una vigencia de un año, a contar de la fecha de emisión, y además un número único que permanecerá asociado por toda la vida del vehículo, aunque posteriormente cambie de dueño.

El pasavante es personal e intransferible y por lo tanto, habilita sólo al propietario del vehículo para conducirlo fuera de la zona de extensión. Por excepción podrá hacerlo él o la cónyuge del titular debidamente acreditado.

2.- Salida a Perú con vehículo patente nacional, por la Avanzada de Chacalluta – Control Integrado Chile/Perú.

Para salir temporalmente del país con vehículo particular por la Avanzada de Chacalluta destino Perú, se debe acreditar propiedad del vehículo portando el Certificado de Inscripción del Vehículo (Padrón) o Certificado de Inscripción y Anotaciones vigentes en el Registro de Vehículos Motorizados, presentado este último dentro de su plazo de verificación. Se debe informar en ventanilla de oficina de aduanas en la frontera, en caso que el vehículo permanecerá más de 7 días en el extranjero o su destino es más allá de Tacna, para la emisión del Título de Salida Temporal de Vehículos Particulares (TSTV, que permite un plazo de hasta 180 días).

El vehículo debe ser conducido por su propietario o un tercero. Si conduce persona no propietaria pero viaja en el vehículo el dueño del vehículo, no requiere autorización notarial; caso contrario, el conductor debe portar autorización notarial del propietario para la salida del vehículo al extranjero, con esta autorización puede salir el vehículo de Chile. (Debe portar toda la documentación del vehículo, vigente: permiso circulación, seguro, etc.)

Para ingresar a Perú le solicitarán que dicha autorización notarial se encuentre debidamente apostillada. Actualmente se encuentra vigente la Apostilla que es una certificación única que simplifica la actual cadena de legalización, no tiene costo y el procedimiento es: con el poder notarial presentarse en oficina de las autoridades competentes para apostillar, cuyo listado se encuentra publicado en la página web: www.apostilla.gob.cl.

En Arica esta certificación única la formaliza la Seremi de Justicia, ubicada en el 4to. Piso del Edificio Alborada, Avenida Comandante San Martín, el mismo edificio donde se encuentra ubicada la Aduana de Arica. Con esta certificación (denominada apostilla) y el poder notarial, se presenta en el Complejo Aduanero de Santa Rosa-Tacna-Perú. Consulte en dicho lugar, sobre contratación del seguro denominado SOAP, para transitar con vehículo en el extranjero.

Para la salida temporal al extranjero por la Avanzada de Chacalluta destino Perú, de vehículo particular con patente nacional, amparado en Título de Salida Temporal de Vehículo (TSTV), cuyo conductor propietario es extranjero, debe acreditar residencia en Chile. Capítulo 4 numeral 17 Compendio de Normas Aduaneras.

  • Necesita 7 hojas relación de pasajeros (4 salida y 3 para el retorno).
  • Los ciudadanos chilenos pueden salir del país con Cédula de Identidad
  • Control de personas: página web Policía de Investigaciones: www.policia.cl
  • Importante: Se encuentra vigente el Control Integrado Chile-Perú; no debe detenerse en la frontera de Chile, pasando directamente a la frontera de Perú (Santa Rosa), para ser atendido por los Servicios de ambos países.

Si el vehículo de Zona Franca de Extensión retorna a Chile por una frontera distinta de Arica/Iquique, necesita tramitar previamente el pasavante.

3.- Franquicia para residentes y que se trasladan definitivamente al resto del país

La franquicia contemplada en el Artículo 35 de la Ley 13039/58 para residentes en zonas de tratamiento especial, como es la región de Arica y Parinacota, que se trasladan definitivamente al resto del país, y que desean llevar consigo el vehículo, usado, de su propiedad; requisitos, a modo de ejemplo:

a) trasladarse definitivamente a vivir fuera de la región.

b) haber residido en la zona como mínimo 5 años (particulares) o 2 años empleados públicos, FF. AA., Carabineros o Policía de Investigaciones.

c) acreditar haber percibido rentas en la región dentro del período de los últimos 5 años, equivalentes al 100% del valor del vehículo y/o menaje.

d) haber adquirido el vehículo al menos dos meses antes de la fecha final que indica el certificado de Residencia, otorgado por la Gobernación Provincial de Arica.

e) plazo para solicitar el beneficio, dentro de los cuatro meses siguientes al traslado (esto es en el caso de que al abandonar la zona ya hubiere tenido el beneficiario todos los requisitos anteriores cumplidos). 

En la página web www.aduana.cl Preguntas e Informaciones – Preguntas Frecuentes – Cambio de Residencia (Art.35), podrá informarse sobre el precio máximo del vehículo acogido a franquicia, y demás antecedentes completos relacionados con esta franquicia para residentes en zonas de tratamiento aduanero especial. 

Trámites y documentos relacionados:

  • Certificado de Residencia: se solicita en la Gobernación Provincial de Arica
  • Certificado de Renta: se solicita en el Servicio de Impuestos Internos
  • Declaración grupo familiar y nuevo domicilio: este es un documento formato "tipo" que se solicita en Notaría (se identifica como Anexo 23)
  • Compraventa del Vehículo con Transferencia "o" Solicitud Registro Factura (SRF).
  • Certificado dominio vigente del vehículo: se solicita en el Registro Civil; adquiera como último documento, por cuanto debe tener una vigencia el Certificado con fecha de emisión máximo 15 días.
  • Si el vehículo tiene pasavante debe devolver a la aduana; si tiene otro vehículo con pasavante también debe devolver el documento a la aduana.
  • Cédula de Identidad por ambos lados
  • Ultimo finiquito de trabajo o resolución de traslado (cuando corresponda)
  • Se debe presentar a la aduana el vehículo al inicio del trámite (cuando tenga todos los documentos solicitados, se presenta en la Aduana junto con el vehículo, para validar los datos del vehículo y los documentos de base presentados; horario de atención de 08:30 a 14:00 horas.
  • Importante: se debe acreditar propiedad del vehículo 2 meses antes de la fecha de término de residencia certificada por la Gobernación Provincial.
  • No acreditan rentas las personas con más de 25 años de residencia en la región y mayores de 50 años de edad (ambos requisitos)


4.- Procedimiento de Aduanas para envíos internacionales

Cuando un envío postal o encomienda llega al país a través de Correos de Chile, esta empresa es la responsable de transportar, almacenar los envíos, realizar su seguimiento informático y presentarlos ante el Servicio Nacional de Aduanas para su fiscalización e internación definitiva. (Haga click aquí)

Las consultas relacionadas deben ser dirigidas directamente a la empresa de Correos de Chile, correo electrónico: sac@correos.cl

5.- Importación calzado

*La importación de calzado a Chile debe cumplir con todos los requerimientos establecidos en el Decreto N° 17 de 27.04.2006, del Ministerio de Economía, salvo aquellas excepciones que la propia legislación ha establecido en el artículo 2° del referido reglamento.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Título III del referido reglamento, los requisitos que debe cumplir la rotulación del calzado son los siguientes:

a) Debe ser una marca permanente indeleble;
b) Etiqueta impresa o bordada, cosida al producto; y
c) Etiqueta autoadhesiva o soporte atado al calzado. Además, el rótulo deberá ser visible, encontrarse bien sujeto, estar al menos en el calzado del pie derecho.

Artículo 6º Decreto 17/2006: El rótulo debe contener la siguiente
información:

a) Número del calzado, referido a su tamaño;
b) País de fabricación;
c) Tipo de material, indicando por separado el
material utilizado en cada una de las siguientes
partes:

1.- Capellada;
2.- Forro;
3.- Planta.

d) Nombre y Rol Unico Tributario del fabricante
nacional o importador.

Artículo 7º Decreto 17/2006: La información exigida en las letras a), b) y c) del artículo 6º deberá realizarse por los medios definidos en las letras a) o b) del artículo 4º. La información exigida en la letra d) del artículo 6º podrá realizarse por cualquiera de los medios definidos en el artículo 4º.

Decreto 17/2006

*Por regla general, las importaciones están afectas al pago del derecho ad valorem (6%) sobre su valor CIF (Valor Aduanero). CIF es el costo de la mercancía + prima del seguro + valor del flete de traslado) y el pago del IVA (19%) que se calcula sobre su valor CIF más el derecho ad valorem. Mayor información y ejemplo del cálculo de los gravámenes aduaneros se encuentra publicado en la página web www.aduana.cl – Preguntas e Informaciones – Preguntas Frecuentes – Importación de productos.

6.-Importación de mercancías por la Avanzada de Chacalluta, que portan los viajeros en carácter comercial.

Si el monto de los artículos comprados en carácter comercial asciende hasta US$ 1000 se puede efectuar el trámite de importación directamente en la Avanzada de Chacalluta, de Lunes a Domingo, de 08:00 a 23:00 hrs (Tesorerías en la frontera cierra su atención a las 23:00 hrs., se recomienda tomar los resguardos correspondientes); también puede efectuar el trámite de desaduanamiento de las mercancías en oficina de Aduana de Arica, de 08:30 a 09:30 hrs de lunes a viernes (hábil), en este último caso las mercancías quedan retenidas en Chacalluta.

Si el valor las mercancías en carácter comercial es superior a US$1.000 debe contratar los servicios de un Agente de Aduanas cuya nómina se encuentra publicada en la página www.aduana.cl  - Operadores de Comercio - Nómina Agentes de Aduanas.

*El Servicio de Aduanas debe dar estricto cumplimiento de las normas que regulan la importación de bienes amparados por la Ley de Propiedad Industrial N° 19.912, publicada en el Diario Oficial de fecha 04.11.2003 y D.F.L. Nro.3/2006, del Ministerio de Economía, texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Propiedad Industrial Nro.19.039/91, y con la finalidad de mantener actualizados a los viajeros, se han instalado afiches y tótems institucional informativos en el control fronterizo, sobre la prohibición de internar mercancías con marcas falsificadas y que se encuentran protegidas en Chile. Información de las disposiciones en materia de Propiedad Intelectual (Industrial) se encuentra publicada en la página web www.inapi.cl
*En la página web del Servicio de Aduanas (www.aduana.cl) se encuentra publicada información relacionada con los Acuerdos y Tratados Comerciales suscrito por Chile, y los aranceles e impuesto vigente para mercancías de importación.

7.- Reingreso de vehículo nacional al país, fuera de plazo

El retorno a Chile, fuera del plazo reglamentario, de vehículo que ha salido al extranjero, da origen a la formulación de una denuncia por infracción reglamentaria contemplada en el Artículo 176 letra a) de la Ordenanza de Aduanas, denuncia que se formaliza (se emite) en la frontera por aduana chilena al momento de ingresar el vehículo y pasar por ventanilla de control vehicular. Copia de la denuncia se entrega al propietario o quien legalmente se encuentre autorizado a conducir el vehículo.

La denuncia es notificada al domicilio declarado por el propietario del vehículo, por la Unidad de Audiencia de la Aduana de Arica; esta notificación la Unidad de Audiencia la formaliza mediante carta certificada al domicilio que el propietario del vehículo declara al momento de la emisión de la denuncia.

Notificada la denuncia, usted podrá aceptar la infracción y renunciar a recursos posteriores, hasta el décimo día hábil posterior a la notificación, pudiendo hacer llegar por escrito tal solicitud ante la Unidad de Audiencia de la Aduana de Arica. Si así fuera, se aplicará la multa propuesta con allanamiento indicada en el formulario de denuncia.

Esta aceptación (allanarse) puede manifestarse de forma personal en la Unidad de Audiencia, o a través de comunicación escrita dirigida a la Unidad de Audiencias, dentro del plazo que se informa en la notificación, al correo institucional: audienciaarica@aduana.cl o presentar la solicitud de allanamiento directamente en Oficina de Partes Aduana de Arica.

También puede Allanarse en la frontera del control aduanero al momento de emitirse la denuncia por el retorno del vehículo fuera de plazo; solicite al funcionario de aduana el formulario de solicitud de allanamiento, completando los datos correspondientes, debidamente firmado, y devuelva al funcionario quien la remitirá a la Unidad de Audiencias de la Aduana de Arica.

La Unidad de Audiencia, recibido su escrito de allanamiento dentro del plazo, emitirá el Giro Comprobante de Pago (F-16), documento que podrá remitir al correo que usted informe, o al domicilio, con la finalidad de proceder al pago en cualquier institución bancaria del país, o directamente en oficina del Servicio de Tesorerías. (Cancelado el Giro Comprobante de Pago GCP F-16, finaliza el trámite).

De estimar no allanarse a la denuncia, y notificado de la denuncia por la Unidad de Audiencia de la Aduana de Arica, el interesado podrá presentar todos los antecedentes que estime hacer valer (dentro de los plazos establecidos y señalados en la notificación); la Unidad de Audiencias notificará de lo resuelto.

Se adjunta modelo de solicitud de allanamiento, el cual podrá remitir al correo de la Unidad de Audiencias de la Aduana de Arica (audienciaarica@aduana.cl), completando la información del número de la denuncia y fecha de emisión, y los datos personales del titular del vehículo, y si desea que el Giro Comprobante de Pago le sea remitido por correo electrónico.

8.-  Horarios de atención Pasos Fronterizos Chacalluta – Chungará – Visviri.

  • Chacalluta (Chile-Perú) : 24 horas todo el año
  • Chungará (Chile-Bolivia) : 08:30 a 20:30 horas todo el año
  • Visviri (Chile-Bolivia) : 08:30 a 20:30 horas todo el año

9.- ¿Puedo sacar de la Primera Región un vehículo usado siendo que mi domicilio es en Antofagasta  y solo me encuentro de vacaciones en Arica?

• Solo puede salir de la  Región de Arica y Parinacota un vehículo usado que hubiera sido internado al país bajo el Régimen General de Importación, o si este proviniera de ciudades del resto del país no acogidas a regímenes de zona franca. Al efecto, debe contar con un documento extendido en las Avanzadas Aduaneras de Quillagua o el Loa al momento en que el vehículo haya efectuado el  ingreso a dichos lugares.

No es posible pagar los derechos e impuestos por un vehículo usado, para ingresarlo al resto del país, debido a encontrarse prohibida su importación, de conformidad al  artículo 21 del Estatuto Automotriz, ley N° 18.483 aunque estos provengan de zonas aduaneras de tratamientos aduaneros  especiales, como es el caso de esta zona franca de extensión.

La única manera de ingresar un vehículo usado al resto del país adquirido en esta zona franca de extensión, es que el interesado se acoja al artículo 35 de la ley N° 13039, la cual es una franquicia a la que solo pueden acogerse los residentes de la Región de Arica y Parinacota, cuando en forma definitiva se trasladan a otra región distinta, debiendo, eso sí, cumplir con los requisitos establecidos en esta misma ley. 

Asimismo, se pueden importar otros vehículos usados análogos para usos especiales, distintos del  transporte propiamente tal, como es el caso de vehículos de  competición usados; vehículos antiguos de colección o históricos, entre otros de conformidad a lo dispuesto en el inciso segundo del  artículo 21, ley Nº18.483.