[Antofagasta] Preguntas Frecuentes

Dirección Regional Aduana de Antofagasta

 

1. ¿Dónde puedo consultar normas aduaneras para todo tipo de viajeros?

En esta misma página,  dentro del apartado VIAJEROS INTERNACIONALES, diferentes categorías de viajeros, por origen, por destino, etc.

2. ¿Qué mercancías puedo ingresar a Chile sin pago de derechos de aduana e impuestos?

a. El equipaje de viajero.
b. Los artículos sin carácter comercial que hubiere adquirido en el Duty Free Shop, hasta US$ 500.

3. ¿Qué requisitos deben cumplir los artículos considerados equipaje de viajero?

a. No deben tener carácter comercial, entendiéndose que lo tienen cuando se traen en cantidades que exceden al uso y necesidades ordinarias del viajero.
b. Deben ingresar conjuntamente con el viajero, o dentro de los 120 días anteriores o posteriores a su arribo al país. En estos últimos casos, además, las mercancías deberán venir consignadas a su nombre en el manifiesto y/o documento de transporte correspondiente.

4. ¿Qué mercancías puedo importar en mi calidad de viajero internacional, qué impuestos debo cancelar y qué trámites debo realizar?

Usted puede importar personalmente, o a través de un tercero debidamente autorizado ante Notario, las siguientes mercancías:
a. Aquellas sin carácter comercial, hasta por un valor US$ 3.000 valor FOB.
b. Mercancías con carácter comercial, hasta por un valor US$ 1.000 facturado.

La importación de estas mercancías estará afecta al pago de los siguientes derechos de aduana e impuestos:
a. 6% sobre el valor CIF o Aduanero.
b. 19% de IVA, calculado sobre el valor CIF o Aduanero más el monto de los derechos de aduana.
c. Otros gravámenes aduaneros, tales como sobretasas arancelarias, impuestos adicionales, tasa de almacenaje, derechos específicos, cuando procediere.

La importación se formalizará mediante la suscripción del documento “Declaración de Importación y Pago Simultáneo”, que será proporcionado por la Aduana.

Las mercancías que excedan los montos antes señalados, deberán ser importadas a través de un Despachador de Aduanas, cuyos honorarios serán pactados libremente. Ver nómina en esta misma página.

5. ¿Qué trámites debo realizar para ingresar temporalmente aquellos artículos que no constituyen equipaje de viajero?

Los turistas extranjeros o chilenos residentes en el exterior, podrán ingresar temporalmente al país, hasta por 90 días, mercancías no comprendidas en el concepto de equipaje de viajero, para su uso en el país, debiendo retornarlas al exterior posteriormente.

El ingreso temporal se formalizará mediante la suscripción del documento “Declaración de Admisión Temporal de Efectos de Turistas”, proporcionado por la Aduana.

6. ¿El ingreso de las mercancías al país, requiere de algún trámite ante otros organismos?

Las mercancías, según su naturaleza, deben cumplir con las autorizaciones y vistos buenos exigidos por otros organismos nacionales de control (fitosanitarios, de salud, de armas, etc), en forma previa al inicio de los trámites ante la Aduana.

7. ¿Qué se entiende por Duty Free Shop?

En español, estas tiendas se denominan “almacenes de venta libre” y corresponden a recintos perfectamente deslindados, generalmente dentro de los Aeropuertos, en los cuales se depositan mercancías extranjeras, nacionales y nacionalizadas, con el único objeto de ser vendidas para el uso o consumo de los pasajeros de aeronaves que se dirigen al exterior, que arriban al país o se encuentran en tránsito al extranjero.

Duty Free Shop

8. ¿Se debe pagar algún derecho de aduana o impuesto al adquirir mercancías en los Duty Free Shop y, qué mercancías puedo adquirir en esos recintos comerciales?

Estas mercancías están exentas de todo tipo de impuestos internos y derechos de aduana, siempre que no tengan carácter comercial y hasta por un valor máximo de US$ 500, valor aduanero.

Turista extranjero

9. Soy turista extranjero, viajaré a Chile acompañado de un familiar chileno ¿Existen normas diferente para ambos casos?

A los extranjeros que arriban al país como turistas les son aplicables las mismas normas que a los turistas de nacionalidad chilena, bajo el supuesto que el familiar chileno ingresará al país en esa condición.

Viajeros provenientes de Zonas Francas o Zonas Francas de Extensión (Iquique y Punta Arenas)

10. ¿Los viajeros provenientes de Zonas Francas o Zonas Francas de Extensión (Iquique y Punta Arenas), tienen derecho a ingresar al resto del país mercancías liberadas de gravámenes aduaneros e impuestos, y hasta qué monto?

Los viajeros provenientes de zona franca o zona franca de extensión podrán ingresar al resto del país liberado de derechos de aduana e impuestos, además del equipaje de viajero, mercancías sin carácter comercial adquiridas en dicha zona, hasta por un valor aduanero de US$ 1.197. Individualmente, ningún artículo podrá superar el monto de la franquicia por persona.

 MERCANCÍA  ORGANISMO
 Armas de fuego, municiones, explosivos y sustancias químicas, inflamables y asfixiantes  Dirección Nacional de Movilización de las Fuerzas Armadas (D.N.M.FF.AA.)
 Material escrito o audiovisual relativo a las artes marciales destinado a la enseñanza, sin limitación alguna, cualquiera que sea la persona, establecimiento o entidad que efectúe la operación.  Dirección Nacional de Movilización de las Fuerzas Armadas (D.N.M.FF.AA.)
 Alcoholes, bebidas alcohólicas y vinagres  Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)
 Productos vegetales y mercancías que tengan el carácter de peligrosas para los vegetales.  Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)
 Animales, productos, subproductos y despojos de origen animal o vegetal.  Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)
 Fertilizantes y pesticidas  Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)
 Productos o subproductos alimenticios de origen animal o vegetal.  Servicio Agrícola y Ganadero (SAG)
 Productos alimenticios de cualquier tipo  Servicio de Salud
 Productos farmacéuticos o alimenticios de uso médico y/o cosmético  Servicio de Salud
 Estupefacientes y sustancias psicotrópicas que causen dependencia.  Servicio de Salud
 Sustancias tóxicas o peligrosas para la salud.  Control Alimentos
 Elementos o materiales fértiles, fisionables o radioactivos, sustancias radioactivas, equipos o instrumentos que generan radiaciones ionizantes  Comisión Chilena de Energía Nuclear
 Recursos hidrobiológicos, cualquiera sea su estado de desarrollo, incluidas las especies de carácter ornamental  Subsecretaría de Pesca
 Productos pesqueros  Subsecretaría de Pesca
Equipos de radiocomunicaciones. Requieren autorización previa de uso de banda de transmisión Subsecretaría de Telecomunicaciones
Restos humanos o cenizas de incineración de los mismos Ministerio de Salud, Hospital San Juan de Dios
Desperdicios y desechos de pilas, baterías y acumuladores; desechos de cinc, de plomo, de antimonio, berilio, cadmio, cromo, de productos farmacéuticos, de disolventes orgánicos. Ministerio de Salud
Especies de fauna y flora silvestres protegidas por el Convenio CITES Autoridad administrativa definida de acuerdo al artículo IX de la Convención

   
11. Los chilenos que residen en el extranjero e ingresan temporalmente al país ¿qué tratamiento aduanero reciben respecto a los bienes que porten consigo?

Son considerados como turistas, por lo tanto reciben el mismo tratamiento que un turista extranjero

12. Soy un chileno que ha permanecido por años en el extranjero y deseo regresar al país, ¿Además de mis efectos personales y equipaje de viajero, puedo ingresar dos vehículos?
 
Los chilenos que hayan permanecido en el extranjero, en forma continúa y sin interrupciones, durante un año o más y que regresen definitivamente al país, tienen derecho a importar un sólo vehículo, por persona mayor de 18 años, independiente de su actividad, éste puede ser nuevo o usado, pagando la totalidad de los derechos de aduana e impuestos a la importación.

En el caso del vehículo usado, la franquicia consiste en la exención del recargo del 50% de derechos de aduana que corresponde a las mercancías usadas, quedando impedido de transferirlo en acto alguno de comercio que signifique cambio de propiedad, por un lapso de tres años contados desde su fecha de importación al país.

Preguntas Frecuentes Importaciones

13. ¿Qué mercancías puedo importar?

Como principio general existe la libre importación de mercancías, es decir, Ud. puede importar cualquier mercancía, salvo aquellas que se encuentren prohibidas por la legislación vigente, como por ejemplo: vehículos y motocicletas usadas, asbesto en cualquiera de sus formas, pornografía, desechos industriales tóxicos, entre otros, y las mercancías prohibidas por el Ministerio de Salud, el Servicio Agrícola Ganadero, y otros organismos del Estado.
En algunas ocasiones, el producto a importar, por su naturaleza, puede estar sujeto a visto bueno, autorización o control por parte de algún Servicio fiscalizador (Servicio Agrícola Ganadero, Servicio de Salud, Dirección General de Movilización Nacional, Dirección de Fronteras y Límites y otros), por lo que es necesario obtener el permiso, visación o autorización correspondiente del respectivo Organismo.

14. ¿Qué mercancías requieren visaciones, certificaciones o vistos buenos para su importación y cuál es el organismo de control?

Todas aquellas mercancías, que de acuerdo a la legislación vigente, deban ser sometidas a control previo a su importación, por algún organismo del Estado.
A modo de ejemplo se mencionan las siguientes:

15. ¿Qué mercancías no puedo importar?

No se pueden importar:
- Vehículos usados (sin perjuicio de las franquicias establecidas en la normas vigentes)
- Motos usadas
- Neumáticos usados y recauchados
- Asbesto en cualquiera de sus formas
- Pornografía
- Desechos industriales tóxicos
- Mercancías que sean peligrosas para los animales, para la agricultura o la salud humana (por ejemplo; algunos plaguicidas de uso agrícola, juguetes y artículos de uso infantil que contengan tolueno, adhesivos fabricados en base a solventes volátiles), las que se encuentran prohibidas por Decreto del Ministerio de Salud, del Ministerio de Agricultura y otros organismos del Estado.
- Otras mercancías, que de acuerdo a la legislación vigente, se encuentren con prohibición de importar.


16. ¿Qué debo hacer para importar una mercancía?

Dependiendo del valor de la mercancía el proceso de importación tiene dos sistemas:

a)    Si el valor de la mercancía no supera los US$ 500 valor FOB: el trámite lo puede hacer personalmente el importador ante la Aduana respectiva, en forma simplificada.
b)    Si el valor de la mercancía supera los US$ 500 valor FOB: el importador debe contratar un agente de aduanas (ver nómina vigente )

En el primer caso, el importador debe presentar los siguientes documentos:

- Conocimiento de embarque original o documento que haga sus veces, según la vía de transporte.
- Factura comercial
- Poder notarial del dueño o consignatario para un despacho determinado, en los casos en que la persona que trámite sea un tercero.
- Vistos Buenos o Certificaciones cuando procedan (mercancías sujetas a control del SAG, Servicio de Salud,etc.)
- Pasaporte o Certificado de Viajes emitido por Policía Internacional, en los casos en que se trate de importaciones de equipaje de viajeros.

EL HORARIO Y LUGAR DE ATENCION DEBE SER CONSULTADO A LA ADUANA RESPECTIVA.

En el segundo caso, en que el desaduanamiento de las mercancías deba ser encomendado a un agente de aduanas, el importador deberá entregar a éste los documentos de base que se requieren para confeccionar la Declaración de Ingreso, la que podrá ser presentada al Servicio, vía internet.

Respecto de los documentos de base, es necesario precisar, que existen algunos que son obligatorios para toda importación con carácter comercial, y otros documentos que se requieren sólo en determinadas ocasiones.

Dentro de los documentos obligatorios para toda importación con carácter comercial se encuentran los siguientes:

- Conocimiento de embarque original, carta de porte o guía aérea, que acredite el dominio de la mercancía por parte del consignatario.
- Factura comercial original, que acredite la mercancía objeto de compraventa y sus valores.
- Declaración Jurada del importador sobre el precio de las mercancías, formulario que entrega el agente de aduanas.
- Mandato constituido por el sólo endoso del original del conocimiento de embarque.
- Dentro de los documentos que se requieren sólo para ciertas operaciones de importación se encuentran los siguientes:
- Certificado de Origen, en caso que la importación se acoja a alguna preferencia arancelaria, en virtud de un Acuerdo Comercial.
- Lista de empaque, cuando proceda, correspondiendo siempre en caso de mercancías acondicionadas en contenedores.
- Certificado de seguros, cuando el valor de la prima no se encuentre consignado en la factura comercial.
- Nota de Gastos, cuando éstos no estén incluidos en la factura comercial.
- Permisos, visaciones, certificaciones o vistos buenos, cuando proceda (mercancías sujetas a control del SAG, Servicio de Salud, Dirección General de Movilización Nacional, entre otros.)


TRIBUTACIÓN DE LAS IMPORTACIONES


17. ¿Qué tributos deben pagar las importaciones?

Por regla general, las importaciones están afectas al pago del derecho ad valorem (6%) sobre su valor CIF (costo de la mercancía + prima de el seguro + valor del flete de traslado) y pago del IVA%b%(19%)sobre su valor CIF más el derecho ad valorem.

EJEMPLO DE CÁLCULO:

- Valor CIF US $1.000,00
- Derecho ad valorem (6% de 1.000) US $ 60,00
- IVA (19%) (sobre 1.060,00) US $ 201,40
TOTAL TRIBUTOS ADUANEROS US $ 261,40
En algunos casos, dependiendo de la naturaleza de la mercancía, se requiere pagar impuestos especiales, sobre la misma base impositiva (valor CIF + derecho ad valorem). (Ejemplo: automóviles de lujo, objetos suntuarios, bebidas alcohólicas, combustibles, etc.). En otras ocasiones, las mercancías están afectas a derechos específicos, de acuerdo a los rangos que en cada caso se establecen (por ejemplo: trigo y azúcar).
En los casos en que se autoriza su importación, las mercancías usadas pagan un recargo adicional del 3% sobre su valor CIF, además de los tributos a los que están afectas, según su naturaleza.
En caso de mercancías originarias de algún país con el cual Chile ha suscrito un acuerdo comercial, el derecho ad valorem puede quedar libre o afecto a una rebaja porcentual.

18. ¿Qué mercancías están afectas al pago de impuestos adicionales?

Dependiendo de su naturaleza hay mercancías que se encuentran afectas al pago de impuestos adicionales en su importación, entre otras:
- Artículos de oro, platino o marfil
- Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas
- Alfombras finas y tapices finos
- Pieles finas
- Conservas de caviar y sus sucedáneos
- Armas de aire o de gas comprimido

Estos artículos, considerados suntuarios, pagan además del derecho ad valorem e IVA, un impuesto adicional de 15% sobre el valor CIF de la mercancía + derecho ad valorem.
- También están afectos a impuestos adicionales los artículos de pirotecnia (fuegos artificiales). Las importaciones de estos artículos deben pagar un 50% sobre su valor CIF + derecho ad valorem.
- Vehículos de lujo (ver pregunta )
- Bebidas alcohólicas (ver pregunta )
- Tabacos (ver pregunta )

19. ¿Qué gravámenes aduaneros afectan a la importación de vehículos automóviles?


Por regla general; la importación de vehículos automóviles está afecta al pago de los siguientes tributos:
- Derecho ad valorem: 6% del valor CIF del vehículo
- IVA: 19% sobre la base valor CIF+ derecho ad valorem.
- Sin embargo, existen otros tributos aduaneros que afectan a la importación de vehículos automóviles:
- Impuesto a los Artículos Suntuarios: Vehículos Casas Rodantes, gravadas con un impuesto adicional de un 15% sobre la misma base del IVA (Valor CIF + derecho ad valorem%b%.
- Impuesto al Lujo: Vehículos automóviles cuyo valor CIF supere el monto de US $27.726,85 pagan además del derecho ad valorem y el IVA, un impuesto adicional de 21,25% sobre la parte del valor CIF que exceda el monto en US$ indicado (Impuesto al lujo),durante el presente año 2006.

EJEMPLO DE CALCULO:
Valor FOB US $25.000
Flete marítimo US $2.325
Seguro (2%) estimado US $500
TOTAL VALOR CIF US $27.825

TRIBUTOS:
1° Derecho ad valorem (6% de US $27.825) = US $1.669,50
2° IVA (19% sobre US $(27.825+1.669,50) = US $5.603,96
3° Impuesto al Lujo (US$27.825 - 27.726,85) = US $98,15
(US$ 98,15 X 21,25%) = US $20,86
TOTAL TRIBUTOS A PAGAR (derecho ad valorem + IVA + Impuesto al lujo) US $7.294,32


Preguntas Frecuentes de Tratamientos Arancelarios Especiales

20. ¿A qué tratamientos arancelarios especiales, pueden acogerse los medicamentos a su ingreso al país?

Los medicamentos, a su ingreso al país, pueden acogerse a los siguientes tratamientos arancelarios especiales:
- Como parte del equipaje de viajero, cuando los porte un viajero para su uso personal, en cantidades apropiadas a las necesidades y tiempo de permanencia en el país, de libre expendio o con su respectiva receta médica. En este caso, no se encuentran afectos al pago de derechos de aduana ni IVA.
- Cuando vengan consignados a particulares, sin carácter comercial, que cuenten con la respectiva receta médica y cuyo valor FOB no exceda de US$ 100. En este caso, se encuentran libres de derechos de aduana y afectos al pago de IVA.
NOTA: Los medicamentos que por su cantidad y valor no cumplan con las condiciones anteriores, deberán acogerse al régimen general, quedando afectos al pago de los derechos de aduana e IVA, requiriendo, además, autorización previa del Servicio de Salud respectivo, en su importación.

21. ¿Cuál es el tratamiento arancelario que se aplica a las mercancías procedentes del extranjero, que lleguen al país en calidad de donaciones o socorros?

Las mercancías procedentes del extranjero, que lleguen al país en calidad de donaciones o socorros, se encuentran libres del pago de los derechos de aduana y del IVA. En el caso, de los vehículos motorizados, destinados exclusivamente al transporte de personas y sus respectivos chassis con motor incorporado, que lleguen en esta calidad, se encuentran afectos al pago de los derechos de aduana y exentos del pago de IVA.
las siguientes:
- Gobierno (Ministerios, Servicios Públicos)
- Municipalidades (excepto Corporaciones Municipales)
- Instituciones de Beneficencia o de Asistencia Social
- Establecimientos de Enseñanza Pública
- Universidades reconocidas por el Estado
- Establecimientos de enseñanza privada, gratuitos, que no persigan fines de lucro.
- “Particulares que reciban mercancías procedentes de instituciones públicas extranjeras, como premio para investigaciones científicas o con análogos fines”.
- “Deportistas chilenos que importen sus trofeos, copas y otros objetos artísticos ganados en el extranjero”.
- Comunidades, monasterios o iglesias que reciban -por parte de instituciones dedicadas a los oficios del culto-libros, revistas, folletos u otros impresos para su propio servicio o para su distribución gratuita.
- “Chilenos que hayan obtenido premios otorgados y mercancías donadas en el exterior, con ocasión y con motivo de Competencias y Concursos Internacionales en los cuales hayan obtenido la máxima distinción”.

23. ¿Cómo se solicita el tratamiento arancelario aplicable a las donaciones o socorros?

Para las Instituciones beneficiadas, su representante legal o Director del Servicio beneficiado, según se trate, deberá presentar una solicitud dirigida al Director Regional o Administrador de Aduana, correspondiente a la Aduana por donde ingresarán las mercancías, llegadas como donación o socorro, solicitando la aplicación de esta franquicia, debiendo indicarse lo siguiente:

- Nombre, dirección y RUT de la Institución beneficiada.
- Nombre del Representante Legal de la Institución o Director del Servicio, y su RUT, según se trate, quien deberá refrendar con su firma la presentación.
- Nombre y domicilio del donante.
- Sector que se favorecerá con la donación.
- Individualización de las mercancías y su procedencia.

En el caso, de los hospitales fiscales, la petición deberá solicitarse a nombre de la Dirección Regional de Salud respectiva, firmada por su Director.
Cuando se trate de Congregaciones, Parroquias u otras entidades de la Iglesia Católica, la solicitud deberá efectuarse a nombre del respectivo Obispado.
Con relación a las Universidades, la petición deberá realizarse por intermedio del Decano o Jefe Administrativo respectivo, acreditando la delegación de la representación legal de la Institución, según lo estipulen sus Estatutos.

24. ¿Cuáles son los documentos requeridos para acogerse a este beneficio?

- Certificado de Donación original u otro documento similar, acreditando que las mercancías provienen directamente del extranjero, donadas en forma gratuita y no onerosa (no pueden acogerse a esta franquicia, aquellas donaciones de dinero que se envíen del extranjero para comprar en Chile las mercancías).
- Factura original, factura pro forma firmada por el donante o declaración de valor suscrita por el peticionario, con la descripción de las mercancías donadas y sus valores.
- Estatutos con vigencia al día que acrediten el carácter de Institución de Beneficencia o de Asistencia Social, cuando corresponda.
- Documentos de la Municipalidad respectiva, que certifiquen que la institución realiza obras de beneficio público, de acuerdo con sus estatutos.
- Certificado de Vigencia, otorgado por el Ministerio de Justicia, tratándose de Corporaciones o Fundaciones.
- Certificado del Ministerio de Educación, para aquellos establecimientos educacionales gratuitos o subvencionados, que no sean Universidades, calificando que no persiguen fines de lucro.
- Certificado del Ministerio de Hacienda, para los Servicios Públicos, certificando la autorización para aceptar la donación, cualquiera sea el monto que tenga.

25. ¿En qué Aduana debe tramitarse esta franquicia?

La solicitud para acceder a esta franquicia con sus respectivos documentos o antecedentes, deberá presentarse en la Oficina de Partes de la Aduana por la cual ingresó la mercancía. En caso de cumplir con los requisitos legales exigidos, el Director Regional o Administrador de Aduana, según corresponda, emitirá una Resolución aprobando la franquicia solicitada, la que deberá ser enviada a la Oficina Regional correspondiente de la Contraloría General de la República, para su trámite de toma de razón.
Los beneficiarios de esta franquicia, podrán desaduanar provisoriamente las mercancías llegadas al país en calidad de donaciones o socorros, mediante el documento provisorio denominado Declaración de Almacén Particular Simplificado (DAPTS), por el plazo de 90 días, con el objeto de reunir la documentación requerida y tramitar la autorización correspondiente para acogerse a los beneficios de esta franquicia, realizando posteriormente su importación. La cancelación de este régimen provisorio deberá efectuarse dentro del plazo de vigencia. Si se cancela fuera de este plazo, deberá cancelarse el recargo establecido para aquellas mercancías que se encuentran en presunción de abandono y en condiciones de ser loteadas para ser incluidas en remate aduanero.
NOTA: Las mercancías acogidas a este régimen suspensivo no pueden ser usadas, debiendo quedar depositadas en el recinto habilitado hasta concretar su importación definitiva.
La importación se hará mediante la tramitación de una Declaración de Importación de Trámite Simplificado (DIPS), por la Institución u Organismo beneficiado.

26. ¿Cuál es el tratamiento arancelario aplicable en la importación de muestras sin carácter comercial?


El Arancel Aduanero establece un tratamiento arancelario para aquellas mercancías que lleguen al país en calidad de muestras.
Estas mercancías deberán encontrarse inutilizadas en forma previa a su importación, salvo que se trate de mercancías tales como productos químicos u otras que no admitan su inutilización sin detrimento de su identidad o propiedades que le son inherentes; no deberán tener carácter comercial y deberán ser autorizadas en forma previa por el Director Regional o Administrador de Aduana, según corresponda.
Las muestras de mercancías que vengan destinadas a las Ferias Internacionales Oficiales, sólo comprende aquel material necesario para efectuar las demostraciones del funcionamiento de las máquinas y equipos que se exhiban durante el transcurso de ésta, como publicidad de las mercancías expuestas. El valor de estas muestras es hasta por un valor equivalente a US$ 200 FOB por expositor. Libre del pago de derechos de aduana, debiendo cancelarse el IVA correspondiente.

27. ¿Cuál es el tratamiento arancelario aplicable en la importación de impresos destinados a ser obsequiados al público en el transcurso de las Ferias Internacionales?

Los impresos, catálogos, prospectos y folletos que lleguen al país, destinados a ser obsequiados al público dentro del recinto ferial durante la realización de una Feria Internacional, como publicidad de las mercancías expuestas, se encuentran libres del pago de derechos de aduana y afectas al pago del IVA. El valor de estos impresos es hasta por un valor equivalente a US$ 500 FOB, por expositor y deben llegar con carácter de donación.

28. ¿Cuál es el tratamiento arancelario aplicable a las mercancías llegadas al país como obsequios sin carácter comercial?

La expresión “obsequios sin carácter comercial” está referida a aquellas mercancías, cuyo valor FOB no excede de los US$ 50, lleguen al país a nombre de una persona natural y enviadas por otra residente en el extranjero o en su nombre. Estos envíos deben ser ocasionales.
Las mercancías que cumplan con los requisitos para ser consideradas como “obsequios sin carácter comercial”, están afectas al pago de los derechos de aduana y exentas del pago del IVA.
Los obsequios sin carácter comercial enviados desde el extranjero por una persona natural a otra, por vía postal y que su valor no exceda de los US$ 30, se encuentran libres del pago de derechos e impuestos.

29. ¿Qué tratamiento arancelario, se aplica a los chilenos que regresan en forma definitiva al país y desean traer un vehículo?

En nuestra actual legislación aduanera, se establece un tratamiento arancelario especial, aplicable para aquellos chilenos mayores de edad, que hayan permanecido en el extranjero, sin solución de continuidad, durante un año o más, que deseen importar un vehículo, nuevo o usado, limitado a uno por persona.   ¿Qué requisitos se deben cumplir?
- Ser chileno, mayor de 18 años.
- Haber permanecido en el extranjero, en forma continua y sin interrupciones, durante un año o más y que regresen en forma definitiva al país. Lo anterior, se acredita mediante un Certificado de Viajes, emitido por la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional.

30. ¿Puede acogerse, en el caso de haber realizado viajes esporádicos a Chile, durante el último año calendario de estadía en el extranjero?

En esta situación, la franquicia se mantiene sólo si los viajes esporádicos a Chile tienen por objeto visitarlo temporalmente, sin exceder el plazo de 30 días en el año calendario que precede al regreso definitivo.

31. ¿Se pierde la franquicia, si el plazo señalado excede los treinta días?
SI. Las interrupciones superiores a 30 días durante el último año de residencia en el exterior, conllevan a la pérdida de la franquicia, al no cumplirse con uno de los requisitos exigidos, salvo que se solicite al Director Regional o Administrador de Aduana correspondiente a la Aduana por donde ingresará el vehículo, califique las interrupciones de permanencia en el extranjero, para acogerse a esta franquicia. Esta petición deberá efectuarse con anterioridad al inicio de los trámites de importación.

32. ¿Qué vehículos se pueden importar acogidos a esta franquicia?

Los vehículos que se pueden importar, son los siguientes:
- Automóviles de tipo familiar (turismo; station wagon; van)
- Todo terreno tipo jeep y similares, con tracción en cuatro ruedas
- Casa-rodante
- Para transporte de mercancías. (furgones; camionetas; camiones comunes). Exclusión: tracto-camiones ó camiones articulados.

33. ¿En qué plazo debe ingresar al país el vehículo que se acoja a esta franquicia?

El vehículo que se acoja a esta franquicia, deberá ingresar al país en el plazo de tres (3) años, contado desde la llegada definitiva del beneficiario.

34. ¿Qué documentos deben presentarse?

- Conocimiento de embarque o el documento que haga sus veces.
- Factura.
- Padrón u otro documento que haga sus veces, extendido a nombre del beneficiario.
- Solicitud Registro Factura (SRF), cuando sea procedente.
- Certificado de Viajes, emitido por la Jefatura Nacional de Extranjería y Policía Internacional.

35.  ¿Dónde pueden adquirirse los vehículos que se acojan a esta franquicia?

Los vehículos que se acojan a esta franquicia, pueden adquirirse en el extranjero o en alguna Zona Franca Nacional, ZOFRI (Iquique) ó PARENAZON (Punta Arenas).

36. ¿El vehículo que se acoja a esta franquicia, puede ser nuevo o usado?

El vehículo que se importe al país, acogido a esta franquicia puede ser nuevo o usado.

37. ¿Los trámites de importación al país, pueden hacerlos personalmente?

NO. Los trámites de importación al país deben realizarlos a través de un Agente de Aduanas, cuyos honorarios se pactan libremente.

38. ¿Alguna característica especial deberían cumplir los vehículos que se importen con esta franquicia?

Los vehículos que se importen están obligados a tener catalizador de tres vías. Si carecen de este accesorio, sólo podrán importarse para ser usados en áreas rurales.
Por normas del Ministerio de Transportes, se recomienda que los vehículos medianos y livianos que se importen, principalmente en la Zona Central de Chile, sean modelos superiores a 1992.
También se recomienda, con relación a vehículos pesados, consultar al mencionado Ministerio, por cuanto éstos deben cumplir determinadas características técnicas.
 
39. ¿Qué tributos pagarán los vehículos importados por la Partida 00.33 del Arancel Aduanero?


La importación de estos vehículos está afecta a los siguientes tributos, según corresponda:

- Derechos de Aduana: 6% sobre el valor CIF-Aduanero del vehículo.
- Impuesto al Valor Agregado (IVA): 19% sobre el valor CIF-Aduanero más los derechos de aduana.
- Impuesto Adicional del artículo 46 del D.L. N° 825/74 (IVA), referido al lujo: 42,50% sobre la parte del valor CIF-Aduanero que exceda de US$ 22.788,49. Este impuesto no tiene tope máximo.
- Impuesto Adicional del artículo 37 del D.L. N° 825/74 (IVA): 15% sobre el valor CIF-Aduanero más los derechos de aduana, para los vehículos casas-rodantes autopropulsados.

EJEMPLO DE CALCULO:
Valor FOB
    US $ 25.000,00
Flete marítimo    US $ 2.325,00
Seguro (2%) estimado    US $ 500,00
   
TOTAL VALOR CIF    US $ 27.825,00

TRIBUTOS:

Derecho de aduana
    (6% de US $27.825,00)     US $ 1.669,50
IVA     (19% sobre US $ 27.825,00+1.669,50)     = US $ 5.603,96
Impuesto adicional     (US $ 27.825,00 - US $ 22.788,49)
US $ 5.036,51 x 42,50%     = US $ 2.140,52
       
TOTAL TRIBUTOS A PAGAR:         = US $ 9.413,98

NOTA: La importación acogida a la Partida 00.33, quedará exenta del recargo por mercancía usada, aún cuando se trate de un vehículo usado.
Para los vehículos usados, el valor aduanero se basará en el precio realmente pagado o por pagar en la transacción. Cuando no exista este precio (no hay factura) o cuando existiendo, se tengan dudas respecto de su monto, servirán de base de valoración los precios corrientes de mercado, contenidos en catálogos, revistas nacionales o extranjeras u otros precios de referencia obtenidos de Internet.
Los gastos de embarque, flete y seguro serán los efectivamente entre el puerto de embarque y Chile. Si el vehículo llega por sus propios medios, se considerarán los gastos efectivos entre origen y destino, tales como combustible, peajes, lubricantes y similares.

40. ¿Puede venderse un vehículo importado por la Partida 00.33?

NO. Los vehículos usados, importados por chilenos bajo esta franquicia, quedan afectos a limitación -que figura en el Certificado de Anotaciones Vigentes del Registro Nacional de Vehículos Motorizados-, que consiste en que no pueden ser objeto de negociaciones de ninguna especie, tales como compraventa, arrendamiento, comodato o cualquier otro acto jurídico que signifique la tenencia, posesión o dominio por persona extraña al beneficiario de la franquicia, antes de transcurrido el plazo de tres años, contado desde la fecha de importación al país.
En el caso de los camiones usados, internados bajo esta franquicia, este plazo será de cinco años.

41. ¿Puedo desafectar un vehículo importado bajo la Partida 00.33, antes del plazo establecido?

NO. mientras el vehículo se encuentre dentro de este plazo de restricción, no puede ser desafectado bajo ningún concepto.

42. ¿El beneficiario de esta franquicia esta obligado a residir en el país, durante el período de restricción?

SI. El beneficiario de esta franquicia estará obligado a residir en el país, por cuanto si una vez obtenido el beneficio, regresa al extranjero, el bien importado vuelve a su condición de extranjero, porque “habiéndose importado bajo condición” ésta dejó de cumplirse.

43. ¿En qué condición queda el vehículo importado, una vez cumplido el período de restricción?

Por el solo ministerio de la ley, transcurrido el plazo de tres o cinco años, respectivamente, el vehículo importado queda a la libre disposición de su dueño.

44. ¿Debe realizarse algún trámite, cuando el vehículo importado queda a la libre disposición de su dueño, por el sólo ministerio de la ley?

SI. Debe tramitarse la “Solicitud de Pago de Derechos y Certificado de Desafectación”.

45. ¿Dónde se realiza este trámite?

En la Aduana más próxima al domicilio del beneficiario o peticionario.

46. ¿Qué documentos se requieren?

Se requieren los siguientes documentos:
- Copia de la Declaración de Ingreso.
- Fotocopia de la Cédula de Identidad, por ambos lados.
- Certificado de Vigencia, con una antigüedad no mayor de 10 días, otorgado por el Registro Nacional de Vehículos Motorizados.

47. ¿Qué personas pueden requerir este trámite?

Este trámite puede ser requerido por el titular de la franquicia o por un mandatario autorizado expresamente, mediante Poder otorgado ante Notario Público.

48. ¿Dónde se solicita la Solicitud de Pago de Derechos y Certificado de Desafectación?