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Declaración de............ (y su continuación)
Formulario Declaración de............ (y su continuación)
ANEXO Nº 33
"DECLARACION DE ........................... (y su continuación)¨
(A ser provisto por el
Despachador)
DISTRIBUCION
EJEMPLAR DISTRIBUCION
ORIGINAL SERVICIO
NACIONAL DE ADUANAS (ADMINISTRACION)
1a. COPIA ALMACENISTA
2a. COPIA SERVICIO NACIONAL
DE ADUANA (CONSTANCIA
RETIRO)
3a. COPIA ADUANA DESTINO
4a. COPIA ADUANA DESTINO -
ADUANA ORIGEN
5ª. COPIA DESPACHADOR
6ª. COPIA INTERESADO
-
El formulario original y sus copias deben ser confeccionados en papel
emulsionado químicamente.
-
El formulario debe ser de tamaño oficio de 32 cms. de alto por 21,5 cms. de
ancho. Sin embargo, se aceptarán variaciones de hasta 2 cms. en el alto de
formularios procesados computacionalmente.
-
Deben respetarse el tipo de letra, espacio y márgenes que se señalan en cada
modelo. No obstante lo anterior, se aceptarán
variaciones tolerables en
medidas y márgenes en
la impresión de
formularios procesados computacionalmente.
- En
el recuadro "DESPACHADOR", debe
imprimirse el nombre
del despachador que
presenta el documento, y en el
espacio contiguo de "código", el código otorgado por el Servicio
Nacional de Aduanas al despachador. La impresión del nombre y del código debe
hacerse en letras negras.
- Los
despachadores que utilicen
sistema computacional en
los documentos aduaneros, están autorizados para imprimir su
nombre y código mediante el sistema antes mencionado.
-
El color asignado al formulario debe adoptarse en los mismos tonos del facsímil
adjunto.
-
Cada ejemplar deberá indicar en forma impresa en el margen inferior del
formulario, el ejemplar y la distribución correspondiente.
- Todos
los códigos deberán
ser consignados en
los espacios en
blanco de los recuadros correspondientes.
INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO
"DECLARACION DE ..................."
Este
formulario podrá ser utilizado como Declaración de Tránsito, Transbordo o
Redestinación.
La información
exigida en el
presente formulario, deberá
ser consignada con
estricta sujeción a las instrucciones que a continuación
se señalan, no
pudiendo ser presentado con
enmendaduras o correcciones.
La
errónea, inexacta o inadecuada información o la falta de ella, dará lugar a
rechazar el formulario o a denunciar las irregularidades detectadas, de
conformidad a las normas legales y reglamentarias.
En
el evento que en un recuadro no deba consignarse la información requerida,
deberá inutilizárselo mediante la expresión "XXX", salvo que
expresamente se indique que el recuadro debe inutilizarse con "X".
En
caso que el respectivo recuadro conste de dos o más datos, bastará inutilizar
el primero de ellos.
Lo
dispuesto en el inciso anterior, no regirá en aquellos casos que expresamente
se señale que en el recuadro no deba consignarse información.
Cuando
la información a consignar en algunos de los recuadros exceda su capacidad,
deberán indicarse los datos respectivos en forma abreviada, sin que ello
imposibilite su lectura o cambie el sentido de la información.
Tratándose
de declaraciones de Tránsito o Transbordo Global, señale “TRANSITO GLOBAL” o
“TRANSBORDO GLOBAL”, según corresponda, en el espacio en blanco. En estos
casos, la declaración deberá ser confeccionada teniendo presente las
instrucciones de llenado del formulario, con las siguientes salvedades:
- Deberán quedar en blanco los siguientes recuadros del formulario:
Consignatario, Dirección, Ciudad, RUT; Consignante; País de Origen, a menos que
todas las mercancías que ampare la declaración provengan del mismo país de origen; Número, fecha y emisor del
Conocimiento de embarque; Recuadro Descripción de las Mercancías.
- En el Recuadro Identificación de los Bultos, se deberá señalar la
expresión “Identificación, Cantidad y Tipo de Bultos, según detalle adjunto”.
Los recuadros Cantidad y Clase de Bultos y Cod. Bultos deberán quedar en
blanco.
- Se deberá adjuntar un listado
detallando todos los conocimientos de embarque que ampara la operación, el que
se entenderá que forma parte de la misma, y por cada uno de ellos la indicación
genérica del tipo de mercancías, tipo y cantidad de bultos y su identificación.
Tratándose de contenedores se deberá indicar además, el número del sello. (2)
(Resolución
N° 4900 – 30.07.09)
- DECLARACION DE ....….
Indique
en el recuadro de la izquierda el código 80 si se tratare de una declaración de
tránsito; 81 en caso de transbordo y 82 si fuere declaración de redestinación.
Indique además, en el espacio en blanco el tipo de declaración.
- Nº CORR.
Espacio
reservado al Servicio.
-
Nº INTERNO DESPACHO
Indique
el número interno que el despachador hubiere asignado a la declaración.
-
COD. FISC.
Espacio
reservado al Servicio.
-
ACEPTACION
Espacio
reservado al Servicio.
1.
IDENTIFICACION - CODIGOS
1.1
ADUANA
Indique
el nombre de la Aduana ante la cual se tramitará la declaración y su código,
según Anexo Nº 51.
1.2
TIPO DE TRÁMITE
Indique
si la declaración se tramita en forma normal o anticipada y su código, según
Anexo Nº 51.
1.3
DESPACHADOR
Indique
el nombre del despachador que tramitará la declaración y su código, según Anexo
Nº 51.
Indique el
nombre de la
compañía transportista y
el código "Z00", en
caso que la declaración fuere presentada por
el transportista. Si la compañía
transportadora tuviere calidad
de consignante o consignatario con
Licencia para despachar,
se deberá reemplazar
el código "Z00" por
el que se le
hubiere asignado, según Anexo Nº 51.
1.4
CONSIGNATARIO
Indique el
nombre del destinatario
final de las
mercancías, por cuenta
de quien el despachador
o transportista presenta la declaración. (1)
El
nombre del consignatario debe corresponder al consignado en el RUT, sin
perjuicio de poder señalar además, cuando proceda el nombre de fantasía. (1)
Indique además,
el nombre del
representante legal, precedido
de las letras "R.L.", en caso
que el consignatario sea persona
jurídica y la declaración la presente el despachador. (1)
En
caso de mercancías en tránsito que vayan a ser acopiadas en la Aduana de
Salida, en este casillero deberá indicarse la palabra "OTROS". (1)
1.5
DIRECCION
Indique
la dirección del consignatario.
Inutilice
este recuadro en caso que en el casillero anterior se hubiere señalado
"OTROS".
1.6
RUT
Indique el
número del Rol
Único Tributario de
la persona natural
o jurídica por cuenta
de quien el despachador presenta la declaración, o la
expresión "S/C", en caso que el transportista la presente por sí o
por intermedio del despachador.
Inutilice
este casillero en caso de tránsito.
1.7
CONSIGNANTE
Indique,
en caso de mercancías en tránsito, el nombre de la persona natural o jurídica
que remite las mercancías.
Inutilice
este recuadro en caso de transbordo o redestinación.
2.
ORIGEN DE LAS MERCANCIAS - CODIGOS
2.1
PAIS ORIGEN
Indique
el país del cual son originarias las mercancías o el de procedencia, en caso
que se desconozca el primero, y su código, según Anexo N° 51.
Indique
el país de origen o de procedencia, correspondiente a las mercancías cuyo valor
CIF sea superior al 50% del valor total
declarado y su código, según Anexo N°
51, en caso que las mercancías sean originarias o procedentes de
distintos países.
Indique la
expresión "VARIOS" y el código 904, en
caso que las
mercancías sean originarias
o procedentes de distintos países y ninguna de ellas supere el 50% del
valor total declarado.
3.
ANTECEDENTES DEL TRANSPORTE - CODIGOS
3.1
PUERTO EMBARQUE
Indique
el nombre del puerto extranjero en el cual se embarcaron las mercancías y su
código, según Anexo N° 51.
Indique
el nombre del último puerto de embarque extranjero y su código, según Anexo N°
51, en caso que la mercancía hubiere sido transbordada en un puerto extranjero.
En estos casos, indique además la sigla "T", en el recuadro en blanco
contiguo.
Inutilice
este recuadro tratándose de declaraciones de redestinación.
3.2
PUERTO DESEMBARQUE
Indique
el nombre del puerto nacional en el cual fueron o serán desembarcadas las
mercancías y su código, según Anexo N° 51.
Inutilice
este recuadro tratándose declaraciones de redestinación.
3.3
VIA TRANSPORTE
Indique
el medio en el que se transportaron o transportarán las mercancías (aéreo,
marítimo, etc.) y su código, según Anexo N° 51.
3.4
Nº CONOC. EMBARQUE - FECHA - EMISOR
Indique
el número del conocimiento de embarque, en caso de transporte marítimo, el
número de la carta de porte en caso de transporte terrestre o el número de la
guía aérea, en caso de transporte aéreo.
Indique
la fecha en que la mercancía fue "puesta a bordo", en caso de
transporte marítimo o el "día del vuelo", tratándose de transporte
aéreo. En caso que la referida fecha no se encuentre consignada en los documentos
antes aludidos o, tratándose de transporte terrestre, deberá indicarse la fecha
de emisión del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según
corresponda.
Indique
el emisor del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte.
Indique,
en caso de transbordo en el extranjero, en "NUMERO", el número del
conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, correspondiente al del
último transbordo, cuando haya más de un conocimiento, en "FECHA", la
fecha del primer embarque y en "EMISOR" el nombre de la compañía que
transportó las mercancías al país.
Cuando se
cancele o abone
un régimen suspensivo,
mediante redestinación, en
este recuadro se indicarán
los mismos datos
señalados en la
declaración de régimen
suspensivo, salvo que
las mercancías hubieren sido entregadas previamente a la Aduana, en cuyo
caso se inutilizará. (1)
3.5
Nº MANIFIESTO - FECHA
Indique
el número y fecha del manifiesto.
Indique, en
caso de trámite
anticipado, en "NUMERO" LA
CIFRA "999.999" e inutilice
el espacio de "FECHA", salvo
que se trate
de envíos parciales,
en cuyo caso indique
la expresión "ENVIOS PARCIALES".
Cuando se
cancele o abone
un régimen suspensivo
mediante redestinación, en
este recuadro se indicarán los mismos datos contenidos en
la declaración de régimen suspensivo, con la salvedad que en caso de tratarse
de declaraciones de régimen suspensivo anticipadas, se indicará el N° y fecha
del manifiesto.
Indique
el N° y fecha de la papeleta o acta de recepción en caso de redestinación de
mercancías que hubieren sido entregadas a la Aduana para cancelar un régimen
suspensivo.
3.6 INFORMACION
A CONSIGNAR EN EL ESPACIO
EN BLANCO A
CONTINUACION DEL RECUADRO
"Nº MANIFIESTO"
Indique
el número, fecha y emisor de los conocimientos de embarque no individualizados
en el N° 3.4 precedente, en caso
que se hubieren
extendido más de
uno de estos
documentos para un
mismo consignatario.
Indique
el nombre de la nave, en caso de mercancías transportadas por vía marítima.
Indique,
tratándose de declaraciones que amparen mercancías a que se refiere el N°
12.1.2 del Capítulo III, el nombre de la nave y de la Agencia de Naves o
Armador o el número del vuelo y nombre de la línea aérea, en
caso que las mercancías
se envíen al
exterior vía marítima
o aérea, respectivamente.
Igualmente, consigne
en este espacio
la fecha de
embarque de las
mercancías, cantidad e individualización de los
bultos
y nombre y
firma del representante
de la empresa
transportista (CUMPLIDO).
Indique
"MERCANCIAS ENTREGADAS" y el N° y año de la "Solicitud Entrega
de Mercancías", en caso de redestinación de mercancías que hubieren sido
entregadas a la Aduana para cancelar un régimen suspensivo. (3)
4.
REGIMEN SUSPENSIVO - CODIGOS
Indique
información sólo en caso de declaración de redestinación que cancele o abone
una de régimen suspensivo. (3)
No
obstante, se deberá inutilizar este recuadro, en caso de redestinación de
mercancías que hubieren sido entregadas a la Aduana para cancelar un régimen
suspensivo.
4.1
REGIMEN
Indique
el tipo de declaración que se cancela o abona parcialmente y su código, según
Anexo N° 51.
4.2
ADUANA
Indique
el nombre de la Aduana ante la cual se tramitó la declaración de régimen
suspensivo y su código, según Anexo N° 51.
4.3
NUMERO DECLARACION
Indique
el número de aceptación a trámite de la declaración de régimen suspensivo.
4.4
FECHA DECLARACION
Indique
la fecha de aceptación a trámite de la declaración de régimen suspensivo.
5.
ALMACENAJE
5.1
ALMACENISTA - CODIGO
Indique el
nombre del encargado
del recinto de
depósito en donde
se encuentran almacenadas
las mercancías y su
código, según Anexo
N° 51. Igualmente
se indicarán estos datos,
tratándose de redestinación de
mercancías que hubieren
sido entregadas a la
Aduana para cancelar
un régimen suspensivo. (1)
Indique,
en caso de trámite anticipado, el nombre del encargado del recinto de depósito
correspondiente al puerto en donde se descargarán las mercancías y su código,
según Anexo N° 51.
Inutilice este
recuadro en caso
que se cancele
un régimen suspensivo
mediante redestinación y las mercancías no hubieren sido previamente
entregadas a la Aduana. (1)
5.2
FECHA RECEPCION
Indique
la fecha en que el encargado del recinto de depósito recepcionó las mercancías.
Indique
la fecha de la primera papeleta de recepción, en caso que se hubiere emitido más
de una con distintas fechas.
Tratándose
de redestinación de mercancías que hubieren sido entregadas a la Aduana para
cancelar un régimen suspensivo, se indicará la fecha de recepción conforme a lo
dispuesto en los incisos anteriores. (1)
Inutilice
este casillero en caso de declaraciones de trámite anticipado o redestinación
de mercancías en régimen suspensivo que no hubieren sido entregadas previamente
a la Aduana. (1)
5.3
UBICACION
Indique
la ubicación de las mercancías en el recinto de depósito.
De
la misma forma señale la ubicación de las mercancías, cuando hubieren sido
entregadas a la Aduana para cancelar un régimen suspensivo. (1)
Indique
la dirección de almacén particular en donde se encuentran depositadas las
mercancías, en caso que se cancele una D.A.P. y las mercancías no hubieren sido
entregadas a la Aduana. (1)
Inutilice
este recuadro, en caso de declaración de trámite anticipado.
6.
GARANTIA
Indique,
en dólares de los Estados Unidos de América el monto de la garantía ofrecida.
Indique
además, la expresión "GLOBAL", en caso que el transportista hubiere
ofrecido garantía global y se trate de transbordo o redestinación de rancho de
naves extranjeras de transporte internacional.
Inutilice
este recuadro en caso de tránsito a que
se refiere el N° 12.1.2 del
Capítulo III o transbordo directo marítimo o aéreo.
7.
AUTORIZACION EXAMEN / RETIRO
Espacio
reservado al Servicio.
8.
TRANSBORDO
Indique
según corresponda, Directo y el código "1" en el espacio contiguo, o
Indirecto y el código "2".
9.
DESTINO DE LAS MERCANCIAS - CODIGOS
9.1
ADUANA DESTINO
Indique
el nombre de la Aduana de destino o de salida de las mercancías y su código,
según Anexo N° 51.
9.2
PAIS DESTINO
Indique,
en caso de tránsito, el país de destino de las mercancías y su código, según
Anexo N° 51. En caso que fueren acopiadas en la Aduana de Salida al exterior,
indique la expresión "OTROS" y el código 904.
Inutilice
este recuadro en caso de transbordo o redestinación.
9.3
VIA TRANSPORTE
Indique
el medio que transportará las mercancías a la Aduana de destino o salida (aéreo, marítimo, terrestre, ferroviario) y
su código, según Anexo N° 51.
10.
MONTO DE LA OPERACION
10.1
VALOR FOB
Consigne
información sólo en caso de redestinación.
Indique
el valor de las mercancías, según factura, incluyendo todos los costos en que
hubiere incurrido hasta situarla sobre o dentro del medio de transporte
utilizado.
Inutilice este
recuadro en caso
de redestinación de
rancho de naves
extranjeras de transporte internacional.
10.2
FLETE
Consigne
información sólo en caso de redestinación.
Indique
el costo en que se hubiere incurrido por concepto de transporte de la mercancía
desde el puerto de embarque hasta el puerto específico de destino, incluyendo
los costos por flete de los transbordos que se hubieren realizado. En este caso
deberá inutilizarse el recuadro de código.
Indique
el monto resultante de aplicar un 5% sobre el valor FOB de la mercancía, en los
casos a que se refiere el número 6.2.3 del Subcapítulo Primero del Capítulo II.
El número "5" deberá consignarse en el recuadro de código.
Inutilice este
recuadro en caso
de redestinación de
rancho de naves
extranjeras de transporte
internacional.
10.3
SEGURO
Consigne
información sólo en caso de redestinación.
Indique
el monto de la prima de seguro de acuerdo a lo estipulado en el respectivo
contrato. En este caso deberá inutilizarse el recuadro de código.
Indique
el monto resultante de aplicar un 2%
sobre el valor FOB de la mercancía, en caso que no se hubiere celebrado
contrato de seguro. El número "2" deberá consignarse en el recuadro
de código.
Indique
la expresión "2%", en caso que la declaración ampare mercancías con y
sin contrato de seguro.
Inutilice este
recuadro en caso
de redestinación de
rancho de naves
extranjeras de transporte
internacional.
10.4
VALOR CIF
Indique,
en caso de redestinación, el monto resultante de sumar las cifras
correspondientes a valor FOB, Flete y Seguro precedentes.
Indique, en
caso de redestinación
de rancho de
naves extranjeras de
transporte internacional y de mercancías en tránsito, el valor CIF de
las mercancías. En caso que no se disponga del valor CIF real, indique su valor
aproximado. (1)
Inutilice este
recuadro en caso
de tránsito a
que se refiere
el número 12.1.2
del Capítulo III
y de transbordo directo marítimo
o aéreo.
11.
DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS
11.1
INF. REF.
Indique
la información de referencia correspondiente, según lo establecido en el N°
4.3.12 del Capítulo III, en caso de redestinación.
Describa genéricamente
las mercancías, aún
cuando fueren de
naturaleza distinta, de
acuerdo a lo consignado
en el conocimiento de embarque o
documento que haga sus veces, en caso de tránsito, transbordo o redestinación
de rancho de nave extranjera de tráfico internacional.
11.2
NOMBRE, VARIEDAD, MARCA
Indique,
sólo en caso de redestinación, la información correspondiente al nombre de la
mercancía; su
modelo;
tipo, clase, especie o variedad y su marca, de conformidad a lo establecido en
los números
4.3.13
y 4.3.14 del Capítulo III, sin que sea
necesario consignar las expresiones "1)", "2)",
"3)" y "4)", según lo dispone el inciso primero del Në 4.3.13
del Capítulo III.
11.3
OTROS ANTECEDENTES
Indique,
en caso de redestinación, la información complementaria correspondiente, según
lo establecido en los números 4.3.13 y 4.3.14 del Capítulo III.
Indique,
cuando corresponda, "RANCHO DE NAVE EXTRANJERA" y el nombre de la
nave.
11.4
OBSERVACIONES
Indique,
en caso de redestinación, la información establecida en los números 4.3.15 y
4.3.16 del Capítulo
III.
Indique el
número y fecha
del Registro de
Reconocimiento, Reembalaje y
División y la
operación realizada, cuando proceda.
Indique
la cantidad, clase y el código del tipo de bulto, según Anexo N° 51, en caso
que las mercancías se hubieren acondicionado en pallets, contenedores o
continentes similares. (1)
Indique
la cantidad de mercancías que se cancela o abona expresada en la unidad de
medida que se hubiere utilizado en la declaración de régimen suspensivo, en
caso que la declaración la abone o cancele y cuando la cantidad de mercancía hubiere sido expresada en una
unidad de medida diferente a la señalada en la declaración de
redestinación.
Indique
el número del ítem de la declaración de régimen suspensivo en que se encuentran
consignadas las mercancías que se cancelan o abonan.
Indique
en el último ítem o en el ítem siguiente a éste, inutilizando su número, la
ruta que se utilizará para trasladar las mercancías a la Aduana de Destino, en
caso de tránsito.
11.5
COD. NAB.
Indique,
sólo en caso de redestinación, la
clasificación específica de la mercancía, según
el Arancel Aduanero.
Inutilice
este recuadro en caso de redestinación de rancho de nave extranjera de
transporte internacional.
11.6
ESP.
Indique,
sólo en caso de redestinación, el monto del impuesto por cada unidad
arancelaria a que está afecto el correspondiente código arancelario.
Inutilice
este recuadro en caso de redestinación de rancho de nave extranjera de
transporte internacional.
11.7
AD. VAL.
Indique, sólo
en caso de
redestinación, el porcentaje
del derecho ad valorem a que está afecto
el correspondiente código arancelario.
Inutilice
este recuadro en caso de redestinación de rancho de nave extranjera de
transporte internacional.
11.8
S / TASA
No
consigne información.
11.9
CANT. MERC.
Indique
sólo en caso de redestinación, la cantidad total de mercancías consignadas en
el ítem, expresada en la unidad de medida que corresponda al código
arancelario, según Anexo N° 51.
11.10
P. UNIT.
Indique,
sólo en caso de redestinación, el precio unitario CIF de las mercancías en la
unidad de medida consignada a continuación. Indique el precio promedio
ponderado del ítem, en caso que en éste se declaren mercancías diversas,
clasificadas en un mismo código arancelario.
Inutilice
este recuadro en caso de redestinación de rancho de nave extranjera de
transporte internacional.
11.11
U. MEDIDA
Indique,
sólo en caso de redestinación, la sigla de la unidad de medida y su código,
según Anexo N° 51, correspondiente al código arancelario de las mercancías.
Indique la
expresión "(E)" a
continuación del código,
en caso que
la unidad de medida
se hubiere estimado.
Inutilice
este recuadro en caso de redestinación de rancho de nave extranjera de
transporte internacional.
11.12
IDENTIFICACION DE LOS BULTOS
Indique
las marcas y contramarcas que permiten identificar los bultos que contienen las
mercancías.
Indique
las marcas y contramarcas del contenedor o continente similar, en caso que las
mercancías se encuentren acondicionadas en los referidos continentes.
Indique
las marcas y contramarcas del bulto consignado en la declaración de régimen
suspensivo, en caso que se abone o cancele esta última.
Indique,
sólo en el primer ítem, las marcas y contramarcas de los bultos, en caso que
éstas fueren las mismas para todos ellos.
11.13
CANTIDAD, CLASE DE BULTOS - COD. BULTOS
Indique la
cantidad, clase y el código
del tipo de
bulto, según Anexo
N° 51, en que se
encuentran contenidas las mercancías, frente a la individualización de
cada bulto, debiendo consignarse en los ítem restantes, si procediere,
"IDEM" o "ID".
Indique
la cantidad de pallets, contenedores o continentes similares, y su código según
Anexo N° 51, en caso que las
mercancías se hubieren
acondicionado en cualquiera
de los referidos
continentes, sin perjuicio de
indicar la cantidad, clase y el código del tipo de bulto, según Anexo N° 51, en
el recuadro 11.4 "OBS". (1)
Indique
la cantidad, clase y el código del bulto, según Anexo N° 51, que contienen las
mercancías que se abonan o cancelan, conforme a lo consignado en la declaración
de régimen suspensivo, en caso que se abone o cancele esta última.
11.14
PESO BRUTO (EN KGS.)
Indique, en
kilogramos, el peso
de las mercancías
con todos sus
envases y embalajes
interiores y exteriores con los
que habitualmente se presentan.
Indique
el peso de las mercancías en las condiciones en que se presentan, en caso que
ordinariamente se transporten a granel
o sin
envases o embalajes, tales como
el carbón, los líquidos
en barco, en vagones u otros vehículos cisternas, los
minerales, maquinarias, etc.
11.15
VALOR CIF (US$)
Indique,
en caso de redestinación, el valor CIF de las mercancías correspondientes al
ítem.
No
consigne información, en caso de tránsito, transbordo o redestinación de rancho
de naves extranjeras de transporte internacional.
11.16
TOTAL BULTOS
Indique
la cantidad total de bultos correspondientes al ítem, sin considerar su tipo o
clase.
En
caso que las mercancías declaradas en más de un ítem se encuentren contenidas
en uno o varios bultos surtidos se deberá indicar su cantidad en el ítem de
mayor valor, debiendo consignar "0" en los demás ítem.
11.17
TOTAL ITEM
Indique
la cantidad total de ítem que ampare la declaración.
11.18
TOTAL HOJAS
Indique
la cantidad total de hojas utilizadas en la declaración.
11.19
TOTAL ACUMULADO
Indique
la cifra resultante de sumar las cantidades consignadas en "TOTALES
HOJA" de los recuadros "PESO
BRUTO KGS.", "VALOR
CIF" y "TOTAL BULTOS",
de las hojas
de continuación de la
declaración.
Inutilice
estos recuadros en caso que no se hubieren empleado hojas de continuación.
11.20
TOTAL FINAL
Indique
la cifra resultante de sumar, para los recuadros "PESO BRUTO KGS.",
"VALOR CIF" y "TOTAL BULTOS", las cantidades
correspondientes al primer ítem de la declaración y las señaladas en los
recuadros "TOTAL ACUMULADO".
11.21
OTRA INFORMACION A CONSIGNAR EN EL ESPACIO EN BLANCO BAJO EL RECUADRO
"CANT. MERC.
En caso
que se hubiere
confeccionado más de
una declaración por mercancías acondicionadas en
pallets, contenedores o
continentes similares para
uno o varios consignatarios, se deberá consignar:
"PARCIAL" seguido del número correlativo que le corresponde a la declaración y
del número total
de ellas, ambos
datos separados por
un guión. Ej.:
Si se hubiere confeccionado tres
declaraciones, la primera
se identificará "PARCIAL 1/3", la
segunda "PARCIAL 2/3" y la tercera "PARCIAL 3/3.
11.22
FIRMA LEGALIZADOR - FECHA
Espacio
reservado al Servicio.
11.23
FIRMA DESPACHADOR - FECHA
Suscriba
la declaración e indique la fecha.
INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO
"DECLARACION DE ............ (Continuación)"
La información
exigida en el
presente formulario deberá
ser consignada con
estricta sujeción a las instrucciones de la primera hoja.
No obstante
la información exigida
en los recuadros
que se señalan
a continuación deberá
ser consignada de conformidad a las siguientes instrucciones:
1.
HOJA - DE
Indique
el número de la hoja de continuación y la cantidad total de hojas utilizadas en
la declaración.
2.
TOTALES HOJA
Indique la cifra resultante de
sumar las cantidades
correspondientes a los recuadros "PESO BRUTO KGS.", "VALOR CIF" y
"TOTAL BULTOS", de los ítem de las hojas.
"ANEXO DECLARACION DE .............."
(A
ser provisto por el despachador)
DISTRIBUCION
EJEMPLAR DISTRIBUCION
ORIGINAL ADUANA DE ORIGEN (CONSTANCIA RETIRO)
1a.
COPIA ADUANA DESTINO
2a.
COPIA ADUANA DESTINO - ADUANA
ORIGEN
3a.
COPIA DESPACHADOR
4a.
COPIA INTERESADO
-
El formulario original y sus copias deben ser confeccionados en papel
emulsionado químicamente.
- El
formulario debe ser
de tamaño de
32 cms. de
alto por 21,5
cms. de ancho.
Sin embargo, se aceptarán
variaciones de hasta 2 cms. en el alto de formularios procesados
computacionalmente.
-
Deben respetarse el tipo de letra, espacio y márgenes que se señalan en cada
modelo. No obstante lo anterior, se aceptarán variaciones tolerables en medida
y márgenes en la impresión de los formularios procesados computacionalmente.
- En
el recuadro "DESPACHADOR", debe
imprimirse el nombre
del despachador que
presenta el documento y, en el
espacio contiguo de "código", el código otorgado por el Servicio
Nacional de Aduanas al despachador. La impresión del nombre y del código debe
hacerse en letras negras.
- Los
despachadores que utilicen
sistema computacional en los documentos
aduaneros, están autorizados para
imprimir su nombre y código mediante el sistema antes mencionado.
-
El color asignado al formulario debe adoptarse en los mismos tonos del facsímil
adjunto.
-
Cada ejemplar deberá indicar en forma impresa en el margen inferior del
formulario el ejemplar y la distribución correspondiente.
INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO
"ANEXO DECLARACION DE .......... .."
Este formulario
deberá presentarse ante la Aduana
simultáneamente con la declaración de
tránsito, transbordo o redestinación que ampara las mercancías y se
entenderá que forma parte de ella.
Se
utilizará para el control del retiro de las mercancías desde la Aduana de
Origen su presentación ante la Aduana
de Destino o Salida y, para el control de la salida al exterior de las
mercancías en tránsito.
1.
LEGALIZACION
Espacio
reservado al Servicio.
2.
ANEXO DECLARACION DE
Indique
en el recuadro de la izquierda el código 80 si se tratare de anexo de una
declaración de tránsito; 81 en caso de transbordo y 82 si fuere anexo de una
declaración de redestinación.
Indique
además, en el espacio en blanco el tipo de declaración.
3.
ACEPTACION
Espacio
reservado al Servicio.
4.
DESPACHADOR - CODIGO
Indique
el nombre del despachador que tramitará la declaración ante la Aduana y su
código, según Anexo N° 51.
Indique
el nombre de la compañía transportadora y el código "ZOO", en caso
que la declaración fuere presentada
por el transportista. Si
la compañía transportadora tiene
carácter de consignante o consignatario con licencia para despachar se
deberá reemplazar el código "ZOO" por el que se le hubiere asignado,
según Anexo N° 51.
5.
RETIRO DE MERCANCIAS
Los
datos que a continuación se señalan
deberán ser consignados por el
funcionario encargado del Control
de Puertas de
la Aduana de
Origen, al momento
del retiro de
las mercancías desde
zona primaria, en caso de transporte terrestre o, por la compañía
transportista, al momento del embarque, tratándose de transporte marítimo o
aéreo.
5.1
VEHICULO - NOMBRE CIA. TRANSPORTISTA
Indique la patente del vehículo y el nombre de la compañía transportista o el
nombre de la empresa ferroviaria, en caso de transporte terrestre.
Indique
el nombre de la nave y de la Agencia de Naves o Armador, en caso de transporte
marítimo.
Indique
el número del vuelo y, nombre de la Línea Aérea en caso de transporte aéreo.
En
caso que la empresa de transporte utilice intermediaria para el traslado de las
mercancías (pequeños envíos), se deberá además consignar el nombre de esta
última.
5.2
CANT. BULTOS
Indique
la cantidad de bultos que se retiran.
5.3
PESO DOC. - VERIF.
Indique
el peso documental de los bultos y, cuando proceda el peso verificado, al
retiro de las mercancías del recinto de depósito, según certificado emitido por
el almacenista, o bien, el peso verificado por el Servicio de Aduanas,
tratándose de consolidación de carga.
(1)
5.4
INDIVIDUALIZACION
Indique
las marcas y contramarcas de los bultos que se retiran.
5.5
N°s. SELLOS
Indique
los números de los sellos o precintos que la Aduana hubiere colocado a los
bultos.
5.6
FECHA RETIRO
Indique
la fecha de retiro de los bultos desde zona primaria, en caso de transporte
terrestre, o la fecha de embarque en caso de transporte marítimo o aéreo.
En
caso de declaración de redestinación que cancele un almacén particular se
deberá indicar la fecha de aceptación a trámite de la declaración de
redestinación.
5.7
FECHA VENCIMIENTO
Indique
la fecha en que las mercancías deben ser presentadas ante la Aduana de Destino
o Salida, resultante de sumar a la fecha de retiro el plazo concedido para el
traslado de las mercancías, según el tipo de operación.
En
caso de declaraciones de redestinación que cancele un almacén particular la
fecha de vencimiento se contabilizará a partir de la fecha de aceptación
a trámite de la declaración de redestinación.
5.8
DIAS DE ALMACENAJE
Indique, sólo
en caso de
redestinación, los días
en que la mercancía permaneció almacenada en el
recinto de depósito, contados desde la fecha de recepción en dicho recinto
hasta la fecha de retiro o embarque, según proceda.
5.9
SERV. ADUANAS - CIA. TRANSPORTISTA
El
funcionario encargado del Control de Puertas, en caso de transporte
terrestre o el representante de la
Compañía Transportista, en caso de transporte marítimo o aéreo deberá consignar
su nombre, firma y timbre.
6.
PRESENTACION DE MERCANCIAS
Los
datos que se señalan a continuación deberán ser consignados por el funcionario
encargado de la recepción de las mercancías en la Aduana de Destino o Salida.
6.1
FECHA
Indique
la fecha en que fueron presentadas las mercancías.
6.2
CANT. BULTOS
Indique
la cantidad de bultos recibidos.
6.3
VEHICULO
Indique
en el recuadro, el número del ítem correspondiente al recuadro
"RETIRO DE MERCANCIAS", en
que se encuentra individualizado el vehículo que transporta la mercancía.
6.4
RECONOCIMIENTO FISICO
Indique
la expresión "SI" o "NO", según se determine realizar aforo
físico o no, de los bultos recibidos.
6.5
PESO DOC. - VERIF.
Indique
el peso documental de los bultos y, cuando proceda, el peso verificado.
6.6
MANIFIESTO: N° - FECHA
Indique
el número y fecha del manifiesto.
6.7
D.P.U.: N° - FECHA
Indique
el número y fecha del Documento Portuario Único o documento que haga sus veces,
mediante el cual se recibieron las mercancías en el recinto de depósito de la
Aduana de Destino o Salida.
Indique la
expresión "XXX" en
caso que las
mercancías no hubieren
ingresado a recinto
de almacenamiento, tratándose de embarque directo.
6.8
SERVICIO DE ADUANAS
El
funcionario que hubiere recibido las mercancías deberá estampar su nombre,
firma y timbre.
6.9
FECHA DE PRESENTACION AVANZADA
Indique
la fecha en que las mercancías deben ser presentadas a la avanzada fronteriza,
en los casos previstos en el inciso segundo de la letra a) del numeral 12.8.5
del Capítulo III.
7.
SALIDA DE MERCANCIAS
Este
espacio sólo deberá completarse en caso de operaciones de tránsito y los datos
que se indican serán consignados por el funcionario de la avanzada fronteriza,
en caso de transporte terrestre o, por la Compañía Transportista, en caso que
las mercancías salgan al exterior por vía marítima o aérea.
7.1
FECHA
Indique
la fecha de salida o embarque al exterior de las mercancías.
7.2
CANT. BULTOS
Indique
la cantidad de bultos que salen al exterior.
7.3
PESO DOC. - VERIF.
Indique
el peso documental de los bultos que salen al exterior y, cuando proceda, el
peso verificado.
7.4
INDIVIDUALIZAC.
Indique
las marcas y contramarcas de los bultos que salen.
7.5
SERV. ADUANAS - CIA. TRANSPORTISTA
El
funcionario encargado de la avanzada fronteriza, en caso de transporte
terrestre, o el representante de la Compañía Transportista deberá consignar su
nombre, firma y timbre.
Resolución N° 1965 – 25.04.88
(1)
Resolución N°
2397 – 08.05.89
(2)
Resolución N°
4900 – 30.07.09




