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Compendio de Normas. Anexo 33


Declaración de............ (y su continuación)

Formulario Declaración de............ (y su continuación)

 

 

ANEXO Nº 33

 

 

 

 

 

 

"DECLARACION DE ...........................   (y su continuación)¨

 

 

(A ser provisto por el Despachador)

 

DISTRIBUCION

 

EJEMPLAR                             DISTRIBUCION

 

ORIGINAL                               SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS (ADMINISTRACION)

1a. COPIA                              ALMACENISTA

2a. COPIA                              SERVICIO   NACIONAL   DE   ADUANA  (CONSTANCIA

                                               RETIRO)

3a. COPIA                              ADUANA DESTINO

4a. COPIA                              ADUANA DESTINO - ADUANA ORIGEN

5ª. COPIA                               DESPACHADOR

6ª. COPIA                               INTERESADO

 

 

 

 

 

- El formulario original y sus copias deben ser confeccionados en papel emulsionado químicamente.

 

- El formulario debe ser de tamaño oficio de 32 cms. de alto por 21,5 cms. de ancho. Sin embargo, se aceptarán variaciones de hasta 2 cms. en el alto de formularios procesados computacionalmente.

 

- Deben respetarse el tipo de letra, espacio y márgenes que se señalan en cada modelo. No obstante lo anterior,  se  aceptarán  variaciones  tolerables  en  medidas  y márgenes  en  la  impresión  de  formularios procesados computacionalmente.

 

-  En  el  recuadro  "DESPACHADOR",  debe  imprimirse  el  nombre  del  despachador  que  presenta  el documento, y en el espacio contiguo de "código", el código otorgado por el Servicio Nacional de Aduanas al despachador. La impresión del nombre y del código debe hacerse en letras negras.

 

-  Los  despachadores  que  utilicen  sistema  computacional  en  los  documentos  aduaneros, están autorizados para imprimir su nombre y código mediante el sistema antes mencionado.

 

- El color asignado al formulario debe adoptarse en los mismos tonos del facsímil adjunto.

 

- Cada ejemplar deberá indicar en forma impresa en el margen inferior del formulario, el ejemplar y la distribución correspondiente.

 

-  Todos  los  códigos  deberán  ser  consignados  en  los  espacios  en  blanco  de  los  recuadros correspondientes.

 

 

 

 

 

 

INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO

"DECLARACION DE ..................."

 

 

Este formulario podrá ser utilizado como Declaración de Tránsito, Transbordo o Redestinación.

 

La  información  exigida  en  el  presente  formulario,  deberá  ser  consignada  con  estricta sujeción  a  las instrucciones  que  a  continuación  se  señalan,  no  pudiendo  ser presentado  con  enmendaduras  o correcciones.

 

La errónea, inexacta o inadecuada información o la falta de ella, dará lugar a rechazar el formulario o a denunciar las irregularidades detectadas, de conformidad a las normas legales y reglamentarias.

 

En el evento que en un recuadro no deba consignarse la información requerida, deberá inutilizárselo mediante la expresión "XXX", salvo que expresamente se indique que el recuadro debe inutilizarse con "X".

 

En caso que el respectivo recuadro conste de dos o más datos, bastará inutilizar el primero de ellos.

 

Lo dispuesto en el inciso anterior, no regirá en aquellos casos que expresamente se señale que en el recuadro no deba consignarse información.

 

Cuando la información a consignar en algunos de los recuadros exceda su capacidad, deberán indicarse los datos respectivos en forma abreviada, sin que ello imposibilite su lectura o cambie el sentido de la información.

 

Tratándose de declaraciones de Tránsito o Transbordo Global, señale “TRANSITO GLOBAL” o “TRANSBORDO GLOBAL”, según corresponda, en el espacio en blanco. En estos casos, la declaración deberá ser confeccionada teniendo presente las instrucciones de llenado del formulario, con las siguientes salvedades:

 

-       Deberán quedar en blanco los siguientes recuadros del formulario: Consignatario, Dirección, Ciudad, RUT; Consignante; País de Origen, a menos que todas las mercancías que ampare la declaración provengan del mismo país de origen; Número, fecha y emisor del Conocimiento de embarque; Recuadro Descripción de las Mercancías.

-       En el Recuadro Identificación de los Bultos, se deberá señalar la expresión “Identificación, Cantidad y Tipo de Bultos, según detalle adjunto”. Los recuadros Cantidad y Clase de Bultos y Cod. Bultos deberán quedar en blanco.

-       Se deberá adjuntar un listado detallando todos los conocimientos de embarque que ampara la operación, el que se entenderá que forma parte de la misma, y por cada uno de ellos la indicación genérica del tipo de mercancías, tipo y cantidad de bultos y su identificación. Tratándose de contenedores se deberá indicar además, el número del sello.         (2)

 

(Resolución N° 4900 – 30.07.09)

 

 

 

 

 

- DECLARACION DE ....….

 

Indique en el recuadro de la izquierda el código 80 si se tratare de una declaración de tránsito; 81 en caso de transbordo y 82 si fuere declaración de redestinación. Indique además, en el espacio en blanco el tipo de declaración.

 

- Nº CORR.

 

Espacio reservado al Servicio.

 

- Nº INTERNO DESPACHO

Indique el número interno que el despachador hubiere asignado a la declaración.

 

- COD. FISC.

 

Espacio reservado al Servicio.

 

- ACEPTACION

 

Espacio reservado al Servicio.

 

1. IDENTIFICACION - CODIGOS

 

1.1 ADUANA

 

Indique el nombre de la Aduana ante la cual se tramitará la declaración y su código, según Anexo Nº 51.

 

1.2 TIPO DE TRÁMITE

 

Indique si la declaración se tramita en forma normal o anticipada y su código, según Anexo Nº 51.

 

1.3 DESPACHADOR

 

Indique el nombre del despachador que tramitará la declaración y su código, según Anexo Nº 51.

 

Indique  el  nombre  de  la  compañía  transportista  y  el  código  "Z00",  en  caso  que la declaración  fuere presentada  por  el  transportista.  Si  la  compañía  transportadora  tuviere  calidad  de  consignante  o consignatario  con  Licencia  para  despachar,  se  deberá  reemplazar  el  código  "Z00"  por  el  que  se  le hubiere asignado, según Anexo Nº 51.

 

1.4 CONSIGNATARIO

 

Indique  el  nombre  del  destinatario  final  de  las  mercancías,  por  cuenta  de  quien el  despachador  o transportista presenta la declaración.  (1)

 

El nombre del consignatario debe corresponder al consignado en el RUT, sin perjuicio de poder señalar además, cuando proceda el nombre de fantasía.  (1)

 

 

Indique  además,  el  nombre  del  representante  legal,  precedido  de  las  letras "R.L.", en  caso  que  el consignatario sea persona jurídica y la declaración la presente el despachador.  (1)

 

En caso de mercancías en tránsito que vayan a ser acopiadas en la Aduana de Salida, en este casillero deberá indicarse la palabra "OTROS".  (1)

 

1.5 DIRECCION

 

Indique la dirección del consignatario.

 

Inutilice este recuadro en caso que en el casillero anterior se hubiere señalado "OTROS".

 

1.6 RUT

 

Indique  el  número  del  Rol  Único  Tributario  de  la  persona  natural  o  jurídica  por cuenta  de  quien  el despachador presenta la declaración, o la expresión "S/C", en caso que el transportista la presente por sí o por intermedio del despachador.

 

Inutilice este casillero en caso de tránsito.

 

1.7 CONSIGNANTE

 

Indique, en caso de mercancías en tránsito, el nombre de la persona natural o jurídica que remite las mercancías.

 

Inutilice este recuadro en caso de transbordo o redestinación.

 

2. ORIGEN DE LAS MERCANCIAS - CODIGOS

 

2.1 PAIS ORIGEN

 

Indique el país del cual son originarias las mercancías o el de procedencia, en caso que se desconozca el primero, y su código, según Anexo N° 51.

 

Indique el país de origen o de procedencia, correspondiente a las mercancías cuyo valor CIF sea superior al  50% del valor total declarado y su código, según Anexo N°  51, en caso que las mercancías sean originarias o procedentes de distintos países.

 

Indique  la  expresión  "VARIOS"  y  el  código   904,  en  caso  que  las  mercancías  sean  originarias  o procedentes de distintos países y ninguna de ellas supere el 50% del valor total declarado.

 

3. ANTECEDENTES DEL TRANSPORTE - CODIGOS

 

3.1 PUERTO EMBARQUE

 

Indique el nombre del puerto extranjero en el cual se embarcaron las mercancías y su código, según Anexo N° 51.

 

Indique el nombre del último puerto de embarque extranjero y su código, según Anexo N° 51, en caso que la mercancía hubiere sido transbordada en un puerto extranjero. En estos casos, indique además la sigla "T", en el recuadro en blanco contiguo.

 

Inutilice este recuadro tratándose de declaraciones de redestinación.

 

3.2 PUERTO DESEMBARQUE

 

Indique el nombre del puerto nacional en el cual fueron o serán desembarcadas las mercancías y su código, según Anexo N° 51.

 

Inutilice este recuadro tratándose declaraciones de redestinación.

 

3.3 VIA TRANSPORTE

 

Indique el medio en el que se transportaron o transportarán las mercancías (aéreo, marítimo, etc.) y su código, según Anexo N° 51.

 

3.4 Nº CONOC. EMBARQUE - FECHA - EMISOR

 

Indique el número del conocimiento de embarque, en caso de transporte marítimo, el número de la carta de porte en caso de transporte terrestre o el número de la guía aérea, en caso de transporte aéreo.

 

Indique la fecha en que la mercancía fue "puesta a bordo", en caso de transporte marítimo o el "día del vuelo", tratándose de transporte aéreo. En caso que la referida fecha no se encuentre consignada en los documentos antes aludidos o, tratándose de transporte terrestre, deberá indicarse la fecha de emisión del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte, según corresponda.

 

Indique el emisor del conocimiento de embarque, guía aérea o carta de porte.

 

Indique, en caso de transbordo en el extranjero, en "NUMERO", el número del conocimiento de embarque o documento que haga sus veces, correspondiente al del último transbordo, cuando haya más de un conocimiento, en "FECHA", la fecha del primer embarque y en "EMISOR" el nombre de la compañía que transportó las mercancías al país.

 

Cuando  se  cancele  o  abone  un  régimen  suspensivo,  mediante  redestinación,  en  este  recuadro  se indicarán  los  mismos  datos  señalados  en  la  declaración  de  régimen  suspensivo,  salvo  que  las mercancías hubieren sido entregadas previamente a la Aduana, en cuyo caso se inutilizará.  (1)

 

3.5 Nº MANIFIESTO - FECHA

 

Indique el número y fecha del manifiesto.

 

Indique,  en  caso  de  trámite  anticipado,  en  "NUMERO"  LA  CIFRA  "999.999"  e inutilice  el  espacio  de "FECHA",  salvo  que  se  trate  de  envíos  parciales,  en cuyo  caso  indique  la  expresión  "ENVIOS PARCIALES".

 

Cuando  se  cancele  o  abone  un  régimen  suspensivo  mediante  redestinación,  en  este  recuadro  se indicarán los mismos datos contenidos en la declaración de régimen suspensivo, con la salvedad que en caso de tratarse de declaraciones de régimen suspensivo anticipadas, se indicará el N° y fecha del manifiesto.

 

Indique el N° y fecha de la papeleta o acta de recepción en caso de redestinación de mercancías que hubieren sido entregadas a la Aduana para cancelar un régimen suspensivo.

 

3.6  INFORMACION  A  CONSIGNAR  EN  EL  ESPACIO  EN  BLANCO  A  CONTINUACION  DEL RECUADRO "Nº MANIFIESTO" 

 

Indique el número, fecha y emisor de los conocimientos de embarque no individualizados en el N° 3.4 precedente,  en  caso  que  se  hubieren  extendido  más  de  uno  de  estos  documentos  para  un  mismo consignatario.

 

Indique el nombre de la nave, en caso de mercancías transportadas por vía marítima.

 

Indique, tratándose de declaraciones que amparen mercancías a que se refiere el N° 12.1.2 del Capítulo III, el nombre de la nave y de la Agencia de Naves o Armador o el número del vuelo y nombre de la línea aérea,  en  caso  que las  mercancías  se  envíen  al  exterior  vía  marítima  o  aérea,  respectivamente.

Igualmente,  consigne  en  este  espacio  la  fecha  de  embarque  de  las  mercancías,  cantidad  e individualización  de  los  bultos  y  nombre  y  firma  del  representante  de  la  empresa  transportista (CUMPLIDO).

 

Indique "MERCANCIAS ENTREGADAS" y el N° y año de la "Solicitud Entrega de Mercancías", en caso de redestinación de mercancías que hubieren sido entregadas a la Aduana para cancelar un régimen suspensivo. (3)

 

4. REGIMEN SUSPENSIVO - CODIGOS

 

Indique información sólo en caso de declaración de redestinación que cancele o abone una de régimen suspensivo. (3)

 

No obstante, se deberá inutilizar este recuadro, en caso de redestinación de mercancías que hubieren sido entregadas a la Aduana para cancelar un régimen suspensivo.

 

4.1 REGIMEN

 

Indique el tipo de declaración que se cancela o abona parcialmente y su código, según Anexo N° 51.

 

4.2 ADUANA

 

Indique el nombre de la Aduana ante la cual se tramitó la declaración de régimen suspensivo y su código, según Anexo N° 51.

 

4.3 NUMERO DECLARACION

 

Indique el número de aceptación a trámite de la declaración de régimen suspensivo.

 

4.4 FECHA DECLARACION

 

Indique la fecha de aceptación a trámite de la declaración de régimen suspensivo.

 

5. ALMACENAJE

 

5.1 ALMACENISTA - CODIGO

 

Indique  el  nombre  del  encargado  del  recinto  de  depósito  en  donde  se  encuentran  almacenadas  las mercancías  y  su  código,  según  Anexo    51.  Igualmente  se  indicarán estos  datos,  tratándose  de redestinación  de  mercancías  que  hubieren  sido entregadas  a  la  Aduana  para  cancelar  un  régimen suspensivo.  (1)

 

Indique, en caso de trámite anticipado, el nombre del encargado del recinto de depósito correspondiente al puerto en donde se descargarán las mercancías y su código, según Anexo N° 51.

 

Inutilice  este  recuadro  en  caso  que  se  cancele  un  régimen  suspensivo  mediante  redestinación  y las mercancías no hubieren sido previamente entregadas a la Aduana.  (1)

 

5.2 FECHA RECEPCION

 

Indique la fecha en que el encargado del recinto de depósito recepcionó las mercancías.

 

Indique la fecha de la primera papeleta de recepción, en caso que se hubiere emitido más de una con distintas fechas.

 

Tratándose de redestinación de mercancías que hubieren sido entregadas a la Aduana para cancelar un régimen suspensivo, se indicará la fecha de recepción conforme a lo dispuesto en los incisos anteriores. (1)

 

Inutilice este casillero en caso de declaraciones de trámite anticipado o redestinación de mercancías en régimen suspensivo que no hubieren sido entregadas previamente a la Aduana. (1)

 

5.3 UBICACION

 

Indique la ubicación de las mercancías en el recinto de depósito.

 

De la misma forma señale la ubicación de las mercancías, cuando hubieren sido entregadas a la Aduana para cancelar un régimen suspensivo. (1)

 

Indique la dirección de almacén particular en donde se encuentran depositadas las mercancías, en caso que se cancele una D.A.P. y las mercancías no hubieren sido entregadas a la Aduana. (1)

 

Inutilice este recuadro, en caso de declaración de trámite anticipado.

 

6. GARANTIA

 

Indique, en dólares de los Estados Unidos de América el monto de la garantía ofrecida.

 

Indique además, la expresión "GLOBAL", en caso que el transportista hubiere ofrecido garantía global y se trate de transbordo o redestinación de rancho de naves extranjeras de transporte internacional.

 

Inutilice este recuadro en  caso de tránsito a que se  refiere el N°  12.1.2 del  Capítulo III o transbordo directo marítimo o aéreo.

 

7. AUTORIZACION EXAMEN / RETIRO

 

Espacio reservado al Servicio.

 

8. TRANSBORDO

 

Indique según corresponda, Directo y el código "1" en el espacio contiguo, o Indirecto y el código "2".

 

9. DESTINO DE LAS MERCANCIAS - CODIGOS

 

9.1 ADUANA DESTINO

 

Indique el nombre de la Aduana de destino o de salida de las mercancías y su código, según Anexo N° 51.

 

9.2 PAIS DESTINO

 

Indique, en caso de tránsito, el país de destino de las mercancías y su código, según Anexo N° 51. En caso que fueren acopiadas en la Aduana de Salida al exterior, indique la expresión "OTROS" y el código 904.

 

Inutilice este recuadro en caso de transbordo o redestinación.

 

9.3 VIA TRANSPORTE

 

Indique el medio que transportará las mercancías a la Aduana de destino o salida  (aéreo, marítimo, terrestre, ferroviario) y su código, según Anexo N° 51.

 

10. MONTO DE LA OPERACION

 

10.1 VALOR FOB

 

Consigne información sólo en caso de redestinación.

 

Indique el valor de las mercancías, según factura, incluyendo todos los costos en que hubiere incurrido hasta situarla sobre o dentro del medio de transporte utilizado.

 

Inutilice  este  recuadro  en  caso  de  redestinación  de  rancho  de  naves  extranjeras  de  transporte internacional.

 

10.2 FLETE

 

Consigne información sólo en caso de redestinación.

 

Indique el costo en que se hubiere incurrido por concepto de transporte de la mercancía desde el puerto de embarque hasta el puerto específico de destino, incluyendo los costos por flete de los transbordos que se hubieren realizado. En este caso deberá inutilizarse el recuadro de código.

 

Indique el monto resultante de aplicar un 5% sobre el valor FOB de la mercancía, en los casos a que se refiere el número 6.2.3 del Subcapítulo Primero del Capítulo II. El número "5" deberá consignarse en el recuadro de código.

 

Inutilice  este  recuadro  en  caso  de  redestinación  de  rancho  de  naves  extranjeras de  transporte internacional.

 

10.3 SEGURO

 

Consigne información sólo en caso de redestinación.

 

Indique el monto de la prima de seguro de acuerdo a lo estipulado en el respectivo contrato. En este caso deberá inutilizarse el recuadro de código.

 

Indique el monto resultante de aplicar un  2% sobre el valor FOB de la mercancía, en caso que no se hubiere celebrado contrato de seguro. El número "2" deberá consignarse en el recuadro de código.

 

Indique la expresión "2%", en caso que la declaración ampare mercancías con y sin contrato de seguro.

 

Inutilice  este  recuadro  en  caso  de  redestinación  de  rancho  de  naves  extranjeras de  transporte internacional.

 

10.4 VALOR CIF

 

Indique, en caso de redestinación, el monto resultante de sumar las cifras correspondientes a valor FOB, Flete y Seguro precedentes.

 

Indique,  en  caso  de  redestinación  de  rancho  de  naves  extranjeras  de  transporte internacional  y  de mercancías en tránsito, el valor CIF de las mercancías. En caso que no se disponga del valor CIF real, indique su valor aproximado. (1)

 

Inutilice  este  recuadro  en  caso  de  tránsito  a  que  se  refiere  el  número  12.1.2  del  Capítulo  III  y  de transbordo directo marítimo o aéreo.

 

11. DESCRIPCION DE LAS MERCANCIAS

 

11.1 INF. REF.

 

Indique la información de referencia correspondiente, según lo establecido en el N° 4.3.12 del Capítulo III, en caso de redestinación.

 

Describa  genéricamente  las  mercancías,  aún  cuando  fueren  de  naturaleza  distinta,  de  acuerdo  a  lo consignado  en el conocimiento de  embarque o documento que haga sus veces, en caso de tránsito, transbordo o redestinación de rancho de nave extranjera de tráfico internacional.

 

11.2 NOMBRE, VARIEDAD, MARCA

 

Indique, sólo en caso de redestinación, la información correspondiente al nombre de la mercancía; su

modelo; tipo, clase, especie o variedad y su marca, de conformidad a lo establecido en los números

4.3.13 y  4.3.14 del Capítulo III, sin que sea necesario consignar las expresiones "1)", "2)", "3)" y "4)", según lo dispone el inciso primero del Në 4.3.13 del Capítulo III.

 

11.3 OTROS ANTECEDENTES

 

Indique, en caso de redestinación, la información complementaria correspondiente, según lo establecido en los números 4.3.13 y 4.3.14 del Capítulo III.

 

Indique, cuando corresponda, "RANCHO DE NAVE EXTRANJERA" y el nombre de la nave.

 

11.4 OBSERVACIONES

 

Indique, en caso de redestinación, la información establecida en los números 4.3.15 y 4.3.16 del Capítulo

III.

 

Indique  el  número  y  fecha  del  Registro  de  Reconocimiento,  Reembalaje  y  División  y  la  operación realizada, cuando proceda.

 

Indique la cantidad, clase y el código del tipo de bulto, según Anexo N° 51, en caso que las mercancías se hubieren acondicionado en pallets, contenedores o continentes similares. (1)

 

Indique la cantidad de mercancías que se cancela o abona expresada en la unidad de medida que se hubiere utilizado en la declaración de régimen suspensivo, en caso que la declaración la abone o cancele y cuando  la cantidad de  mercancía hubiere sido expresada en una unidad  de medida diferente  a la señalada en la declaración de redestinación.

 

Indique el número del ítem de la declaración de régimen suspensivo en que se encuentran consignadas las mercancías que se cancelan o abonan.

 

Indique en el último ítem o en el ítem siguiente a éste, inutilizando su número, la ruta que se utilizará para trasladar las mercancías a la Aduana de Destino, en caso de tránsito.

 

11.5 COD. NAB.

 

Indique, sólo en caso de  redestinación, la clasificación específica de la mercancía, según  el Arancel Aduanero.

 

Inutilice este recuadro en caso de redestinación de rancho de nave extranjera de transporte internacional.

 

11.6 ESP.

 

Indique, sólo en caso de redestinación, el monto del impuesto por cada unidad arancelaria a que está afecto el correspondiente código arancelario.

 

Inutilice este recuadro en caso de redestinación de rancho de nave extranjera de transporte internacional.

 

11.7 AD. VAL.

 

Indique,  sólo  en  caso  de  redestinación,  el  porcentaje  del  derecho  ad valorem a que  está  afecto  el correspondiente código arancelario.

 

Inutilice este recuadro en caso de redestinación de rancho de nave extranjera de transporte internacional.

 

11.8 S / TASA

 

No consigne información.

 

11.9 CANT. MERC.

 

Indique sólo en caso de redestinación, la cantidad total de mercancías consignadas en el ítem, expresada en la unidad de medida que corresponda al código arancelario, según Anexo N° 51.

 

11.10 P. UNIT.

 

Indique, sólo en caso de redestinación, el precio unitario CIF de las mercancías en la unidad de medida consignada a continuación. Indique el precio promedio ponderado del ítem, en caso que en éste se declaren mercancías diversas, clasificadas en un mismo código arancelario.

 

Inutilice este recuadro en caso de redestinación de rancho de nave extranjera de transporte internacional.

 

11.11 U. MEDIDA

 

Indique, sólo en caso de redestinación, la sigla de la unidad de medida y su código, según Anexo N° 51, correspondiente al código arancelario de las mercancías.

 

Indique  la  expresión  "(E)"  a  continuación  del  código,  en  caso  que  la  unidad de  medida  se  hubiere estimado.

 

Inutilice este recuadro en caso de redestinación de rancho de nave extranjera de transporte internacional.

 

11.12 IDENTIFICACION DE LOS BULTOS

 

Indique las marcas y contramarcas que permiten identificar los bultos que contienen las mercancías.

 

Indique las marcas y contramarcas del contenedor o continente similar, en caso que las mercancías se encuentren acondicionadas en los referidos continentes.

 

Indique las marcas y contramarcas del bulto consignado en la declaración de régimen suspensivo, en caso que se abone o cancele esta última.

 

Indique, sólo en el primer ítem, las marcas y contramarcas de los bultos, en caso que éstas fueren las mismas para todos ellos.

 

11.13 CANTIDAD, CLASE DE BULTOS - COD. BULTOS

 

Indique  la  cantidad,  clase  y  el  código  del  tipo  de  bulto,  según  Anexo  N° 51,   en que  se  encuentran contenidas las mercancías, frente a la individualización de cada bulto, debiendo consignarse en los ítem restantes, si procediere, "IDEM" o "ID".

 

Indique la cantidad de pallets, contenedores o continentes similares, y su código según Anexo N° 51, en caso  que  las  mercancías  se  hubieren  acondicionado  en  cualquiera  de  los  referidos  continentes,  sin perjuicio de indicar la cantidad, clase y el código del tipo de bulto, según Anexo N° 51, en el recuadro 11.4 "OBS".   (1)

 

Indique la cantidad, clase y el código del bulto, según Anexo N° 51, que contienen las mercancías que se abonan o cancelan, conforme a lo consignado en la declaración de régimen suspensivo, en caso que se abone o cancele esta última.

 

11.14 PESO BRUTO (EN KGS.)

 

Indique,  en  kilogramos,  el  peso  de  las  mercancías  con  todos  sus  envases   y   embalajes  interiores  y exteriores con los que habitualmente se presentan.

 

Indique el peso de las mercancías en las condiciones en que se presentan, en caso que ordinariamente se transporten  a granel o  sin  envases o  embalajes, tales como el carbón,  los  líquidos  en  barco,  en vagones u otros vehículos cisternas, los minerales, maquinarias, etc.

 

11.15 VALOR CIF (US$)

 

Indique, en caso de redestinación, el valor CIF de las mercancías correspondientes al ítem.

 

No consigne información, en caso de tránsito, transbordo o redestinación de rancho de naves extranjeras de transporte internacional.

 

11.16 TOTAL BULTOS

 

Indique la cantidad total de bultos correspondientes al ítem, sin considerar su tipo o clase.

 

En caso que las mercancías declaradas en más de un ítem se encuentren contenidas en uno o varios bultos surtidos se deberá indicar su cantidad en el ítem de mayor valor, debiendo consignar "0" en los demás ítem.

 

11.17 TOTAL ITEM

 

Indique la cantidad total de ítem que ampare la declaración.

 

11.18 TOTAL HOJAS

 

Indique la cantidad total de hojas utilizadas en la declaración.

 

11.19 TOTAL ACUMULADO

 

Indique la cifra resultante de sumar las cantidades consignadas en "TOTALES HOJA" de los recuadros "PESO  BRUTO  KGS.",  "VALOR  CIF"  y "TOTAL  BULTOS",  de  las  hojas  de  continuación  de  la declaración.

 

Inutilice estos recuadros en caso que no se hubieren empleado hojas de continuación.

 

11.20 TOTAL FINAL

 

Indique la cifra resultante de sumar, para los recuadros "PESO BRUTO KGS.", "VALOR CIF" y "TOTAL BULTOS", las cantidades correspondientes al primer ítem de la declaración y las señaladas en los recuadros "TOTAL ACUMULADO".

 

11.21 OTRA INFORMACION A CONSIGNAR EN EL ESPACIO EN BLANCO BAJO EL RECUADRO "CANT.   MERC.

 

En   caso   que   se   hubiere   confeccionado   más   de   una   declaración   por mercancías   acondicionadas  en  pallets,  contenedores  o  continentes  similares  para  uno  o  varios consignatarios, se deberá consignar: "PARCIAL" seguido del número correlativo que le corresponde a la declaración   y  del  número  total   de  ellas,  ambos  datos  separados  por   un  guión.   Ej.:  Si  se hubiere confeccionado  tres  declaraciones,  la  primera  se  identificará  "PARCIAL 1/3",  la  segunda "PARCIAL 2/3" y la tercera "PARCIAL 3/3.

 

11.22 FIRMA LEGALIZADOR - FECHA

 

Espacio reservado al Servicio.

 

11.23 FIRMA DESPACHADOR - FECHA

 

Suscriba la declaración e indique la fecha.

 

 

 

 

 

INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO

 

 

 

"DECLARACION DE ............    (Continuación)"

 

 

 

 

 

La  información  exigida  en  el  presente  formulario  deberá  ser  consignada  con  estricta sujeción  a  las instrucciones de la primera hoja.

 

No  obstante  la  información  exigida  en  los  recuadros  que  se  señalan  a  continuación  deberá  ser consignada de conformidad a las siguientes instrucciones:

 

1. HOJA - DE

 

Indique el número de la hoja de continuación y la cantidad total de hojas utilizadas en la declaración.

 

2. TOTALES HOJA

 

Indique  la cifra resultante  de  sumar las cantidades  correspondientes  a  los recuadros "PESO  BRUTO KGS.", "VALOR CIF" y "TOTAL BULTOS", de los ítem de las hojas.

 

 

 

"ANEXO DECLARACION DE .............."

 

(A ser provisto por el despachador)

 

 

 

DISTRIBUCION

 

EJEMPLAR      DISTRIBUCION

ORIGINAL         ADUANA DE ORIGEN (CONSTANCIA RETIRO)

1a. COPIA        ADUANA DESTINO

2a. COPIA        ADUANA DESTINO - ADUANA ORIGEN

3a. COPIA        DESPACHADOR

4a. COPIA        INTERESADO

 

 

 

- El formulario original y sus copias deben ser confeccionados en papel emulsionado químicamente.

 

-  El  formulario  debe  ser  de  tamaño  de  32  cms.  de  alto  por  21,5  cms.  de  ancho.  Sin embargo,  se aceptarán variaciones de hasta 2 cms. en el alto de formularios procesados computacionalmente.

 

- Deben respetarse el tipo de letra, espacio y márgenes que se señalan en cada modelo. No obstante lo anterior, se aceptarán variaciones tolerables en medida y márgenes en la impresión de los formularios procesados computacionalmente.

 

-  En  el  recuadro  "DESPACHADOR",  debe  imprimirse  el  nombre  del  despachador  que  presenta  el documento y, en el espacio contiguo de "código", el código otorgado por el Servicio Nacional de Aduanas al despachador. La impresión del nombre y del código debe hacerse en letras negras.

 

-  Los  despachadores  que  utilicen  sistema  computacional  en  los  documentos  aduaneros,  están autorizados para imprimir su nombre y código mediante el sistema antes mencionado.

 

- El color asignado al formulario debe adoptarse en los mismos tonos del facsímil adjunto.

 

- Cada ejemplar deberá indicar en forma impresa en el margen inferior del formulario el ejemplar y la distribución correspondiente.

 

 

 

INSTRUCCIONES PARA LLENAR EL FORMULARIO

 

 

 

"ANEXO DECLARACION DE ..........      .."

 

Este  formulario  deberá  presentarse ante la Aduana simultáneamente con la  declaración  de  tránsito, transbordo o redestinación que ampara las mercancías y se entenderá que forma parte de ella.

 

Se utilizará para el control del retiro de las mercancías desde la Aduana de Origen su   presentación ante la Aduana de Destino o Salida y, para el control de la salida al exterior de las mercancías en tránsito.

 

1. LEGALIZACION

 

Espacio reservado al Servicio.

 

2. ANEXO DECLARACION DE

 

Indique en el recuadro de la izquierda el código 80 si se tratare de anexo de una declaración de tránsito; 81 en caso de transbordo y 82 si fuere anexo de una declaración de redestinación.

 

Indique además, en el espacio en blanco el tipo de declaración.

 

3. ACEPTACION

 

Espacio reservado al Servicio.

 

4. DESPACHADOR - CODIGO

 

Indique el nombre del despachador que tramitará la declaración ante la Aduana y su código, según Anexo N° 51.

 

Indique el nombre de la compañía transportadora y el código "ZOO", en caso que la declaración fuere presentada  por  el  transportista.  Si  la  compañía  transportadora  tiene  carácter de consignante o consignatario con licencia para despachar se deberá reemplazar el código "ZOO" por el que se le hubiere asignado, según Anexo N° 51.

 

5. RETIRO DE MERCANCIAS

 

Los datos que  a continuación se señalan deberán  ser consignados por el funcionario  encargado  del Control  de  Puertas  de  la  Aduana  de  Origen,  al  momento  del  retiro  de  las  mercancías  desde  zona primaria, en caso de transporte terrestre o, por la compañía transportista, al momento del embarque, tratándose de transporte marítimo o aéreo.

 

5.1 VEHICULO - NOMBRE CIA. TRANSPORTISTA

 
Indique la patente del vehículo y el nombre de la compañía transportista o el nombre de la empresa ferroviaria, en caso de transporte terrestre.

 

Indique el nombre de la nave y de la Agencia de Naves o Armador, en caso de transporte marítimo.

 

Indique el número del vuelo y, nombre de la Línea Aérea en caso de transporte aéreo.

 

En caso que la empresa de transporte utilice intermediaria para el traslado de las mercancías (pequeños envíos), se deberá además consignar el nombre de esta última.

 

5.2 CANT. BULTOS

 

Indique la cantidad de bultos que se retiran.

 

5.3 PESO DOC. - VERIF.

 

Indique el peso documental de los bultos y, cuando proceda el peso verificado, al retiro de las mercancías del recinto de depósito, según certificado emitido por el almacenista, o bien, el peso verificado por el Servicio de Aduanas, tratándose de consolidación de carga.   (1)

 

5.4 INDIVIDUALIZACION

 

Indique las marcas y contramarcas de los bultos que se retiran.

 

5.5 N°s. SELLOS

 

Indique los números de los sellos o precintos que la Aduana hubiere colocado a los bultos.

 

5.6 FECHA RETIRO

 

Indique la fecha de retiro de los bultos desde zona primaria, en caso de transporte terrestre, o la fecha de embarque en caso de transporte marítimo o aéreo.

 

En caso de declaración de redestinación que cancele un almacén particular se deberá indicar la fecha de aceptación a trámite de la declaración de redestinación.

 

5.7 FECHA VENCIMIENTO

 

Indique la fecha en que las mercancías deben ser presentadas ante la Aduana de Destino o Salida, resultante de sumar a la fecha de retiro el plazo concedido para el traslado de las mercancías, según el tipo de operación.

 

En caso de declaraciones de redestinación que cancele un almacén particular   la   fecha de vencimiento se contabilizará a partir de la fecha de aceptación a trámite de la declaración de redestinación.

 

5.8 DIAS DE ALMACENAJE

 

Indique,  sólo  en  caso  de  redestinación,  los  días  en  que  la  mercancía  permaneció almacenada  en  el recinto de depósito, contados desde la fecha de recepción en dicho recinto hasta la fecha de retiro o embarque, según proceda.

 

5.9 SERV. ADUANAS - CIA. TRANSPORTISTA

 

El funcionario encargado del Control de Puertas, en caso de transporte terrestre   o el representante de la Compañía Transportista, en caso de transporte marítimo o aéreo deberá consignar su nombre, firma y timbre.

 

6. PRESENTACION DE MERCANCIAS

 

Los datos que se señalan a continuación deberán ser consignados por el funcionario encargado de la recepción de las mercancías en la Aduana de Destino o Salida.

 

6.1 FECHA

 

Indique la fecha en que fueron presentadas las mercancías.

 

6.2 CANT. BULTOS

 

Indique la cantidad de bultos recibidos.

 

6.3 VEHICULO

 

Indique en el recuadro, el número del ítem correspondiente al recuadro "RETIRO   DE MERCANCIAS", en que se encuentra individualizado el vehículo que transporta la mercancía.

 

6.4 RECONOCIMIENTO FISICO

 

Indique la expresión "SI" o "NO", según se determine realizar aforo físico o no, de los bultos recibidos.

 

6.5 PESO DOC. - VERIF.

 

Indique el peso documental de los bultos y, cuando proceda, el peso verificado.

 

6.6 MANIFIESTO: N° - FECHA

 

Indique el número y fecha del manifiesto.

 

6.7 D.P.U.: N° - FECHA

 

Indique el número y fecha del Documento Portuario Único o documento que haga sus veces, mediante el cual se recibieron las mercancías en el recinto de depósito de la Aduana de Destino o Salida.

 

Indique  la  expresión  "XXX"  en  caso  que  las  mercancías  no  hubieren  ingresado  a  recinto  de almacenamiento, tratándose de embarque directo.

 

6.8 SERVICIO DE ADUANAS

 

El funcionario que hubiere recibido las mercancías deberá estampar su nombre, firma y timbre.

 

6.9 FECHA DE PRESENTACION AVANZADA

 

Indique la fecha en que las mercancías deben ser presentadas a la avanzada fronteriza, en los casos previstos en el inciso segundo de la letra a) del numeral 12.8.5 del Capítulo III.

 

7. SALIDA DE MERCANCIAS

 

Este espacio sólo deberá completarse en caso de operaciones de tránsito y los datos que se indican serán consignados por el funcionario de la avanzada fronteriza, en caso de transporte terrestre o, por la Compañía Transportista, en caso que las mercancías salgan al exterior por vía marítima o aérea.

 

7.1 FECHA

 

Indique la fecha de salida o embarque al exterior de las mercancías.

 

7.2 CANT. BULTOS

 

Indique la cantidad de bultos que salen al exterior.

 

7.3 PESO DOC. - VERIF.

 

Indique el peso documental de los bultos que salen al exterior y, cuando proceda, el peso verificado.

 

7.4 INDIVIDUALIZAC.

 

Indique las marcas y contramarcas de los bultos que salen.

 

7.5 SERV. ADUANAS - CIA. TRANSPORTISTA

 

El funcionario encargado de la avanzada fronteriza, en caso de transporte terrestre, o el representante de la Compañía Transportista deberá consignar su nombre, firma y timbre.

 

 

 

 

 

Resolución N° 1965 – 25.04.88

(1)    Resolución N° 2397 – 08.05.89

(2)    Resolución N° 4900 – 30.07.09



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