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Las presentes instrucciones se utilizarán en el llenado del Informe de Variación del Valor del Documento Unico de Salida, de ahora en adelante denominado IVV.
A través de este documento el exportador acredita al Servicio Nacional de Aduanas el resultado definitivo de la operación de exportación, en operaciones cuya modalidad de venta es distinta de "a firme".
En caso que se requiera la impresión del documento, ésta podrá ser realizada a través de la página WEB del Servicio Nacional de Aduanas www.aduana.cl
En el evento que el Informe de Variación de Valor del Documento Único de Salida sea impreso desde la página WEB del Servicio, la impresión debe ser efectuada en papel bond 24 blanco, tamaño oficio.
INSTRUCCIONES GENERALES
La información exigida en el presente documento, debe ser consignada de acuerdo a las instrucciones que a continuación se señalan:
- En caso de modificación del algún valor definitivo de la operación , se recomienda cambiar en primer lugar los datos relacionados con los ítemes y a continuación los valores totales del encabezado.
Resolución Nº 1.766 - 22.05.2002.
- Cada vez que se consigne una fecha debe hacerse en el formato ddmmaaaa.
- Todos los valores deben expresarse en dólares de los Estados Unidos de América y deben consignarse con dos decimales, con excepción del precio unitario FOB y cantidad de mercancías del ítem, las cuales deberán contener seis y cuatro decimales respectivamente.
- La aproximación de los decimales se efectuará considerando la cantidad de decimales exigidos por cifra y teniendo en cuenta según corresponda, que si el tercer, quinto o séptimo decimal, es inferior a cinco se desprecia y si está comprendido entre cinco y nueve, se elevará al número inmediatamente superior.
- El sistema efectuará en forma automática los cálculos cuando algunas de las variantes sean modificadas por el exportador.
- La errónea, inexacta o inadecuada información o la falta de ella, dará lugar a rechazar el documento.
- Cuando la información a consignar en algunos de los recuadros exceda su capacidad, deben indicarse los datos respectivos, en forma abreviada sin que ello imposibilite su lectura o cambie el sentido de la información.
- El país de destino debe corresponder al país donde efectivamente han sido comercializadas las mercancías, aun cuando este sea distinto del indicado en el DUS – LEG. En el caso de existir más de un país de comercialización consigne el de mayor relevancia en función del monto de la operación y el resto señálelos en el recuadro observaciones.
- Para enviar archivos adjuntos, es necesario confeccionar uno solo, (Ej: documento word que contiene documentos scaneados solicitados por aduanas).Se recomienda comprimir dichos datos para optimizar el envío.
- En caso de modificación del algún valor definitivo de la operación , se recomienda cambiar en primer lugar los datos relacionados con los ítemes y a continuación los valores totales del encabezado.
4.5. País de destino
INSTRUCCIONES DE LLENADO DEL IVV
1. NÚMERO DE ACEPTACIÓN
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas .
2. FECHA
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas
3. ANTECEDENTES FINANCIEROS
3.1. País de destino
Señalar país de destino final de las mercancías, según Anexo 51-9. En el caso de existir más de un país de comercialización consigne el de mayor importancia de acuerdo al monto de la operación y el resto señálelos en el recuadro observaciones.
3.2. Período de Comercialización
Indicar la fecha de inicio y de término del período de comercialización de las mercancías.
3.3. Valor Cláusula de Venta
Indique el monto de la exportación, según la cláusula en que se hubiere pactado la venta de la mercancía.
3.4. Comisiones en el exterior
Indique el monto de la comisión, que el exportador deba cancelar a los agentes intermediarios en el exterior, que participan en la colocación de la mercancía, indicado en la rendición de cuentas o documento que haga sus veces.
3.5. Otros Gastos Deducibles
Indique el monto de otros gastos que el exportador deba cancelar (gastos consulares, pago a Organismos Internacionales).
Indique, además, el monto de los gastos correspondientes a flete y seguro, cuando la cláusula de venta los incluya, aún cuando hubieren sido cancelados en el país en moneda nacional. Estos gastos deberán corresponder a lo consignado en el conocimiento de embarque, póliza de seguro u otros documentos que los sustituyan.
3.6. Observaciones
Señalar cualquier otra información que el exportador estime relevante en el resultado de la operación.
4. TOTALES
En este recuadro se indicarán los montos definitivos conforme a las siguientes pautas.
4.1. Valor FOB.
Es el valor que se obtiene deduciendo del valor bruto de venta señalado en la rendición de cuentas o documento que haga sus veces, los gastos deducibles más los valores de Flete y Seguro efectivos, exceptuándose de dichas deducciones las comisiones del Agente en el exterior.
El flete a deducir a que se alude en el inciso anterior, deberá corresponder al flete efectivo señalado en el conocimiento de embarque o documento que haga sus veces.
Igualmente se deducirán el flete y/o seguro, aún cuando estos rubros no figuren en la rendición de cuentas o documento que haga sus veces, por tratarse de una venta con cláusula superior a FOB.
En ningún caso podrán deducirse los montos que correspondan a "Avances" o "Anticipos".
En el evento que los gastos deducibles superen el valor bruto de venta, el valor FOB resultante deberá estar precedido por el signo menos (-).
4.2. Flete
Se señalará el valor efectivo del flete indicado en el conocimiento de embarque o documento que haga sus veces.
4.3. Seguro
Se indicará el valor efectivo de la prima de seguro indicado en el certificado de seguro o en la Rendición de Cuenta, según proceda. En caso que no se haya contratado seguro y éste no figure en la Rendición de Cuentas o documento que haga sus veces, se procederá a señalar el valor 0.
4.4. Valor CIF
Corresponderá a la suma de los valores FOB, Flete y Seguro.
5. DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS
5.1. Cantidad de Mercancías
Indique la cantidad total de mercancías señaladas en la rendición de cuentas o documento que haga sus veces, correspondiente al ítem del Documento Unico de Salida expresada en la unidad de medida según este último documento.
5.2. Precio Unitario FOB
Indique, el precio unitario FOB definitivo de las mercancías amparadas en el ítem, de acuerdo a la unidad de medida consignada precedentemente.
5.3. Valor FOB
Indique, el valor total FOB de las mercancías declaradas en el ítem.
6. FIRMA EXPORTADOR O APODERADO
Nombre y firma correspondiente al exportador o apoderado del mismo que suscribe la declaración jurada del documento.
_________________________________
Resolución Nº 1.766 - 22.05.2002.
Resolución Nº 4.769 - 30.12.2002.




