Sala de Prensa
VolverResolución 2250 del 17.05.2005
› Pregunta 1:
¿Se eliminan los Certificados de Endoso Bancario?
·Respuesta:
Si, para tramitar la declaración se debe contar con el documento de transporte original.
› Pregunta 2:
¿Se eliminan las copias originalizadas de conocimientos de embarque?
· Respuesta:
Si, para tramitar la declaración se debe contar con el documento de transporte original
› Pregunta 3:
¿Cuando la Agencia de Aduanas entrega el BL original al emisor, ¿se le entrega algún respaldo para control interno?
· Respuesta:
Al hacer entrega del BL original a su emisor, el despachador debe exigir un acuse de recibo de dicha entrega, el que debe mantener en la carpeta de despacho de la operación.
› Pregunta 4:
Cuando el embarcador no tienen el original del BL y solicita a origen autorización para autentificar un documento aquí en Chile, ¿tiene validez para este proyecto?, ¿o tiene que dar curso a un BL original?
· Respuesta:
De acuerdo a lo dispuesto por esta Resolución, la destinación aduanera debe ser confeccionada en base a un documento de transporte original. En el caso planteado en esta pregunta, por tanto, se debe dar curso a un conocimiento de embarque original, no siendo válidas las autentificaciones que se hagan en Chile a dicho documento.
› Pregunta 5:
¿Cuando se haga entrega del BL original a su emisor, ¿qué documento se debe mantener en la carpeta de despacho?
· Respuesta:
En forma previa a la entrega del BL original a su emisor, el despachador deberá obtener una fotocopia del BL original previamente endosado por su mandante, fotocopia que deberá ser autorizada de conformidad al artículo 220 de la Ordenanza de Aduanas. Este es el documento que se deberá mantener en la carpeta del despacho, en reemplazo del conocimiento de embarque original.
› Pregunta 6:
Si un B/L es modificado por una persona no autorizada, la sanción - si la hay - ¿va a ser para el "emisor del Conocimiento" y no se nos traspasaría responsabilidad por NO VERIFICAR? (Numeral 5.1.1, letra a), Inciso 7mto. )
· Respuesta:
Efectivamente, en caso que un documento de transporte fuere modificado por una persona no autorizada, el emisor del BL sería el sujeto de la sanción.
› Pregunta 7:
¿Qué vamos a hacer cuando el emisor del Conocimiento de Embarque NO DISPONGA de oficinas en el puerto de descarga ?. ¿A quién le vamos a entregar el documento? ( Numeral 5.1.1, letra a), Inciso 2do. )
· Respuesta:
En estos casos el despachador podrá enviar mediante carta certificada el original del BL al domicilio del emisor del conocimiento de embarque, dato que está disponible en la página web del Servicio de Aduanas.
› Pregunta 8:
¿En caso que el despachador no logre encontrar al emisor del BL antes del retiro de la carga, para hacerle entrega del BL original, puede retirar las mercancías? Cómo entrega el original del BL, y cuándo?
· Respuesta:
En aquellos casos en que emisor del BL no disponga de oficinas en el puerto de descarga, el acuse de recibo podrá ser reemplazado por la constancia del envío de la carta certificada. En estos casos, se aceptará que dicho envío se efectúe a más tardar, el día hábil siguiente de efectuado el retiro de la carga.
› Pregunta 9:
La norma señala que debemos mantener una COPIA del B/L con los endosos, y asumo que quisieron decir una FOTOCOPIA - por ambos lados - del original que se tuvo a la vista para presentar el despacho más la constancia de haberlo devuelto. ¿Es aceptable un timbre de la compañía que señale, por ejemplo, “Hemos recibido el original del presente documento según dispone la Resolución 2250/17.052005 D. N. A.”?
· Respuesta:
Es perfectamente aceptable el acuse de recibo del conocimiento de embarque en la forma descrita en su consulta, pero agregando el nombre y firma de la persona facultada por el emisor del BL para recibirlo.
› Pregunta 10:
¿Cuando una DIPS es tramitada por un Despachador de Aduanas, la entrega del BL original a su emisor la efectuará la Aduana?
· Respuesta:
Si la DIPS es tramitada por un despachador, es obligación de éste entregar el original del BL a su emisor. La Aduana sólo se hará cargo de esta operación cuando la DIPS sea tramitada sin intervención de despachador.
› Pregunta 11:
¿Para efectuar el retiro de la carga desde zona primaria, ¿se debe adjuntar el acuse de recibo emitido por el emisor del BL?
· Respuesta:
Para el retiro de la carga en las operaciones marítimas, no es necesario presentar el acuse de recibo de haber entregado el BL original a su emisor. Es obligación del despachador haber efectuado esta entrega antes del retiro de la carga, pero no es necesario adjuntar el acuse de recibo para retirar la carga.
› Pregunta 12:
¿En la actualidad los despachadores tienen la "obligación" de concurrir a las oficinas de los embarcadores para que "modifiquen o complementen" los Conocimientos de Embarque, y que siempre es previa cancelación de los gastos en Chile y/o cancelación del flete Collect. Esto es señalar los datos del Conocimiento de Embarque Master (Numeral 5.1.1, letra a), Inciso 5to. ), y ahora se nos obligaría a concurrir en una segunda oportunidad a sus oficinas para "devolver" el Conocimiento de Embarque original y conseguir un comprobante de recepción de éste?
· Respuesta:
La entrega del BL a su emisor, se podría realizar en la misma oportunidad en que se solicite el número del BL master.
› Pregunta 13:
¿Cómo actúa el despachador cuando se producen despachos parciales respecto a un mismo conocimiento de embarque, en que las mercancías están amparadas por varias declaraciones, todas para un mismo consignatario y tramitadas con el mismo despachador?
· Respuesta:
En este caso, el despachador deberá hacer entrega del BL original a su emisor antes del retiro de las mercancías que ampara la primera declaración. Para la confección de las declaraciones posteriores, puesto que se trata del mismo despachador, se podrá utilizar la fotocopia del conocimiento de embarque que debe mantener en la carpeta de despacho, obtenida de conformidad a lo señalado en el inciso tercero de la letra a) del Nº 5.1.1 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.
› Pregunta 14:
¿Cómo actúa el despachador cuando, respecto a un BL se tramita la declaración por una parcialidad, y se produce un endoso de éste por el saldo, con intervención de distintos despachadores?
· Respuesta:
En estos casos, la entrega del BL original a su emisor deberá efectuarse sólo una vez que se hayan hecho todas las destinaciones aduaneras. Los despachadores que intervengan en la tramitación de la primera destinación aduanera, así como en las intermedias, deberán mantener en la carpeta de despacho una fotocopia del BL original, en los términos señalados en la letra a) del numeral 5.1.1 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, inciso tercero, pero además, con la constancia del endoso del BL. De acuerdo a lo anterior, la entrega del BL original a su emisor la deberá efectuar el despachador que tramite la última declaración.
› Pregunta 15.
¿En caso de extravío de los tres ejemplares de un BL. Puede la compañía naviera elevar a original o elevar a original una copia por el emisor del BL, en casos calificados?
· Respuesta:
Para efectos de la tramitación de la destinación aduanera, se debe contar con el original del conocimiento de embarque. El emisor del BL puede emitir otro ejemplar original de este documento.
› Pregunta 16:
Cómo debe operar el mandato para despachar en los casos de trámites anticipados aéreos o terrestres, en los que se puede tramitar la declaración en base a un fax del original de la guía aérea o de la carta de porte? Será exigible el ORIGINAL ENDOSADO POR EL CLIENTE para retirar?
· Respuesta:
En estos casos, el mandato para despachar puede ser otorgado provisoriamente por el consignatario en el fax antes citado, no siendo necesario que al momento del retiro de las mercancías se deba contar con el mandato en el original de la guía aérea o carta de porte. Sin perjuicio de lo anterior, en forma posterior al retiro, y en el más breve plazo, el despachador deberá obtener el mandato correspondiente en el original de estos documentos.
› Pregunta 17:
En los casos aéreos con Guía consignada al banco, podemos presentar los despachos con fotocopia endosada solamente por EL CLIENTE y retirar solo cuando tengamos la guía aérea original endosada por el Banco Comercial (consignatario de la AWB ) y por nuestro CLIENTE ?
· Respuesta:
En caso que el documento de transporte hubiere sido consignado a un banco, no es aceptable que para tramitar la declaración se utilice el fax del original de la guía aérea o carta de porte endosada por el importador. La Guía aérea y la carta de porte constituyen un título traslaticio de dominio, que debe ser perfeccionado con el endoso del titular de éste, en este caso, la entidad bancaria. Sólo una vez que el banco haya endosado la guía aérea o carta de porte en favor del importador, éste podría otorgar el mandato para despachar.
› Pregunta 18:
¿Las normas de la Resolución 2250 se aplican también a las Solicitudes de Tránsito, Transbordo y Redestinación?
· Respuesta:
Las instrucciones contempladas en la Resolución 2250 no son aplicables a la documentación que sirve de base para las Solicitudes de Tránsito, Transbordo y Redestinación, las que continúan de acuerdo a las normas que se establecen en los respectivos numerales del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.
› Pregunta 19:
De acuerdo a lo establecido en la Resolución 2250, para confeccionar la declaración de importación el despachador debe contar con el documento de transporte original. ¿Implica esto que en caso que el documento de transporte hubiere sido modificado por su emisor, la declaración debe ser confeccionada en base a los datos originales, no considerando estas modificaciones posteriores?
· Respuesta:
En caso que el documento de transporte hubiere sido objeto de alguna modificación por parte de su emisor en forma previa a la confección de la declaración, obviamente el despachador debe considerar los datos del documento ya corregido para confeccionarla. Cuando en la norma se señala que se debe contar con el documento de transporte original, se refiere a que se debe contar con el documento de transporte que acredita la consignación de las mercancías, no a que se cuente con un documento original que no haya sido objeto de modificaciones.
› Pregunta 20:
El caso que el emisor del conocimiento de embarque no cuente con oficinas en el puerto de descarga, se autoriza al despachador para hacer la entrega del original del documento vía correo certificado, envío que se debe efectuar a más tardar el día hábil siguiente al retiro de las mercancías. ¿Este plazo es sólo aplicable para los retiros de carga que se hagan los días inhábiles o para todos los retiros?
· Respuesta:
La regla general respecto a la entrega del conocimiento de embarque original a su emisor establece que ésta se debe efectuar antes del retiro de las mercancías desde zona primaria, ya se sea que la entrega se efectúe en forma personal o por correo certificado. Conforme a lo anterior, el plazo señalado solo debe ser aplicado para los retiros que se efectúen los días inhábiles o un viernes en horario inhábil, en que no se haya podido enviar el documento.
› Pregunta 21:
El caso que el emisor del conocimiento de embarque no cuente con oficinas en el puerto de descarga, y se deba tramitar una autoaclaración, para cuya autorización se deba presentar a la Aduana el conocimiento de embarque ¿es aceptable presentar el original del conocimiento de embarque o necesariamente se debe presentar la fotocopia de éste y la constancia de haber enviado el original a su emisor?
· Respuesta:
Considerando que la Autoaclaración se debe tramitar en forma previa al retiro de la carga desde los recintos de depósito aduanero, el funcionario aduanero debe exigir la presentación del conocimiento de embarque original, o la fotocopia a que hace referencia el inciso 3º del numeral 5.1.1 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras, más la constancia de haber efectuado el envío del original a su emisor, siendo ambos documentos aceptables para tramitar la autoaclaración.
› Pregunta 22:
En San Antonio la inscripción de contenedores para retiro directo debe realizarse 48 hrs. antes del arribo de la nave y en algunas compañías navieras se requiere que el o los contenedores se encuentre garantizados. Al momento de garantizar retienen los B/L Originales siendo que en muchos casos las Destinaciones Aduaneras aun no han sido legalizadas puesto que se encuentran a la espera de otros antecedentes para su legalización como por ejemplo vistos buenos. Ante esto, ¿se estaría contraviniendo con lo estipulado en el Cáp. III numeral 5.1.1 letra a)?
· Respuesta:
El hecho de entregar el original del BL a su emisor con anterioridad a la aceptación a trámite de la declaración no implica una contravención de la norma citada, en la medida que el despachador haya tenido en su poder el conocimiento de embarque original y haya obtenido la fotocopia del mismo de acuerdo a lo señalado en el inciso 3º de la letra a) del numeral 5.1.1 del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras.
› Pregunta 23:
En las importaciones de envíos courier, ¿con qué documento de base debe contar el despachador para tramitar la declaración?
· Respuesta:
Con relación a las importaciones de envíos courier, el despachador debe contar como documento de base con la guía courier original, entendiendo por tal, al ejemplar destinado al cliente que acredite la consignación de la mercancía.
Desde este punto de vista, no son aceptables los ejemplares no negociables del citado documento, con excepción de los casos en que la guía courier haya sido extendida en forma nominativa. Tampoco son aceptables los ejemplares que indican la frase “copia que reemplaza al original para todos los efectos legales”.
El ejemplar impreso obtenido a partir del mensaje de la guía courier debidamente aceptado por el Servicio de Aduanas con motivo de la presentación de la lista de carga courier, también es considerado ejemplar original para efectos de la confección de la declaración.
› Pregunta 24:
¿Las instrucciones que establecen la obligación de contar con el documento de transporte original para confeccionar la declaración son sólo aplicables al transporte marítimo?
· Respuesta:
No, la obligación de contar con el documento de transporte original para la confección del documento de destinación aduanera también es aplicable al transporte aéreo y terrestre, con excepción de los casos de trámites anticipados aéreos o terrestres, en los que se puede tramitar la declaración en base a un fax del original de la guía aérea o de la carta de porte.
› Pregunta 25:
La obligación de contar con el documento de transporte original correspondiente al primer embarque, cuando las mercancías hayan sido transbordadas en el exterior y se hayan emitido documentos en los puertos de transbordo, resulta muy difícil de cumplir en algunos casos (y en otros imposible). En estos casos ¿es aceptable una fotocopia del primer Conocimiento de Embarque?
· Respuesta:
Para confeccionar la declaración se debe contar con el original del documento de transporte que acredite la consignación de las mercancías. En el caso de transbordos, en la mayoría de los casos dicho documento corresponde al emitido en el primer puerto de embarque. En los demás casos, bastará con tener una fotocopia del documento de transporte correspondiente al primer embarque, para efectos de determinar el flete de la operación, además de contar con el original que acredita la consignación de las mercancías, emitido en alguno de los puertos de transbordo.
› Pregunta 26:
Entendemos que esta norma no rige para las operaciones que no provienen de un ingreso directo desde puerto, como importaciones amparadas por un SEM, redestinaciones de mercancía que cancelará régimen suspensivo, etc., donde solo se puede contar con una fotocopia del B/L entregado a la Compañía Naviera en el ingreso previo.
· Respuesta:
Tal como se indica en esta pregunta, en los casos citados no se debe contar con el original del documento de transporte, toda vez que éste fue entregado a su emisor con motivo de la tramitación de la primera destinación aduanera.
› Pregunta 27:
En relación al envío por correo certificado del B/L, para los casos en que el embarcador no tiene oficina en el puerto de ingreso de la mercadería, ¿es posible que alternativamente la entrega se haga de manera directa en las oficinas del transitario (en Santiago normalmente) con un día adicional de plazo?. Vale decir, un día hábil después del retiro en los casos normales, y dos en los que son víspera de sábados o festivos. De esta manera el embarcador recibirá el documento en el mismo plazo (o menor) que si se envía por correo, y el Agente quedará con una constancia oficial de su entrega.
· Respuesta:
Sobre este tema, es facultativo del despachador la entrega directa o el envío por correo certificado del original del conocimiento de embarque a su emisor. No obstante, se debe tener presente que la regla general respecto a la entrega es que ésta se realice en forma previa al retiro de las mercancías desde zona primaria, por lo que sería muy conveniente que, aún cuando el emisor del BL no tenga oficina en el puerto de ingreso de las mercancías, la entrega directa se haga efectivamente, en forma previa al retiro de la carga desde zona primaria. No obstante lo anterior, se permitirá que, en estos casos, la entrega directa se realice hasta el día hábil después del retiro.
› Pregunta 28:
La fotocopia por ambos lados del Conocimiento de Embarque, ¿debe ser legalizada por el Agente de Aduana por cualquiera de sus dos caras ( no se requiere que sea por ambas )?.
· Respuesta:
En este sentido, se recomienda que el despachador legalice la fotocopia al final del documento, bajo el endoso para despachar, indicando que en dicho acto se legalizan ambas caras del documento, sin perjuicio de que ésta también puede ser legalizada en ambas caras.
› Pregunta 29:
Referente a la eliminación de la originalización de B/Ls y Cartas de Endoso, si bien no son muchos los casos, siguen siendo un problema serio para quienes no tienen opción. En particular, un Agente nos planteó que en una importación de carga peligrosa, por no contar con el B/L original, no se pudo descargar el contenedor, debiendo enviarse al siguiente puerto en Perú. Estimamos que es posible solucionar estos casos exigiendo una autorización de la Compañía Transportista u otro sistema que de garantía de la correcta entrega.
· Respuesta:
Con relación a esta observación, los casos particulares y debidamente fundamentados deben ser presentados al Director Regional o Administrador de la Aduana respectiva.
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