Preguntas
Volver- 1. ¿Cuándo considera la Aduana que una mercancía se encuentra en presunción de abandono?
- 2. ¿Qué efectos tiene que una mercancía incurra en presunción de abandono?
- 3. ¿A cuánto asciende el recargo a que quedan afectas las mercancías en presunción de abandono?
- 4. ¿Cómo se calcula el recargo a las mercancías en presunción de abandono?
- 5. ¿Qué támite debo hacer para pagar el recargo por presunción de abandono?
- 6. ¿Qué documentos se deben presentar para tramitar el GCP F-09?
- 7. ¿ Se puede importar una mercancía que ha incurrido en presunción de abandono?
- 8. ¿Se puede tramitar una declaración de almacén particular para una mercancía que haya incurrido en presunción de abandono?
- 9. ¿Por razones de fuerza mayor puedo solicitar el no pago del recargo por presunción de abandono?
- 10. ¿Se puede retirar una mercancía ya incluida en subasta por la Aduana ?
- 11. ¿A través de qué medios se conocen las fechas y lugares de remate de mercancías que efectúa la Aduana?
- 12. ¿De qué forma se puede participar en un remate?
- 13. ¿Es susceptible reclamar respecto del estado, características y condiciones de las mercancías adjudicadas en el remate?
- 14. Al adjudicarse uno o varios lotes, ¿Se cancela el total del valor de la mercancía?
- 15. ¿Cuándo se paga el saldo?
- 16. ¿Cómo se paga el saldo insoluto?
- 17. ¿Se puede cancelar la garantía con un vale vista que no sea extendido por el Banco Estado?
- 18. ¿Qué documentos se necesitan para pagar el saldo insoluto?
- 19. ¿Además del monto de adjudicación y el IVA, se deben cancelar otras sumas?
- 20. ¿Qué documentos se necesitan para retirar las mercancías adjudicadas?
- 21. ¿Existe algún tipo de mercancías afectas a otro tipo de impuesto distinto del IVA?
- 22. ¿En subastas de mercancías sujetas a Vistos Buenos de otros Servicios, a quién corresponde obtener dichos Vistos Buenos?
- 23. ¿Existe restricción respecto de la adquisición de cosméticos o productos farmacéuticos?
- 24. ¿En que momento se puede acceder a la información sobre las mercancias que serán subastadas en un remate determinado?
Conforme a la normativa aduanera se presumen abandonadas:
1.1 Aquellas mercancías que no fueren retiradas o no pudieren serlo dentro de los plazos establecidos para su depósito. Esta causal incluye:
- Las mercancíasrespecto de las cuales no se ha solicitado su desaduanamiento;
- Las mercancías respecto de las que se ha solicitado su desaduanamiento, pero no se han cancelado los Derechos de Aduana.
- Las especies náufragas, y
- Las mercancías cuyos consignatarios se ignoren.
1.2 Las especies retenidas por la Aduana a su presentación, si no fuere solicitado su desaduanamiento, por sus dueños o representantes, después de transcurridos 90 días contados desde la fecha de retención.
1.3 Las mercancías que hubieren ingresado bajo régimen de admisión temporal desde el extranjero o desde un territorio de régimen aduanero especial al resto del país cuando, al término del plazo de la admisión respectiva, no hubiesen sido devueltas al exterior o al territorio especial que corresponda.
Las mercancías expresa y presuntamente abandonadas, las decomisadas y las incautadas, cuando corresponda, serán enajenadas en remate público, al mejor postor, en la fecha y lugar que fije el Director Nacional de Aduanas.
Para la inclusión en subasta de estas mercancías no será necesario practicar notificación o aviso de ninguna clase.
El Presidente de la República podrá eximir del remate a las armas o pertrechos de guerra. En este caso la mercancía pasará a ser de propiedad fiscal.
El recargo a que quedan afectas las mercancías en presunción de abandono será de hasta un 5% del valor aduanero de las mercancías, incrementado hasta un porcentaje igual al interés máximo convencional diario publicado por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, para operaciones no reajustables en moneda nacional de 90 días o más sobre el mismo valor por cada día transcurrido entre el día siguiente a aquel en que se devengó el recargo y el día de pago de los gravámenes aduaneros y tasas que afecten su importación o del día de aceptación a trámite de la respectiva declaración de destinación aduanera, si ésta no estuviere afecta al pago de dichos gravámenes aduaneros.
En el caso de mercancías acogidas a regímenes suspensivos de derechos de aduana que fuesen devueltas a recintos de depósitos fiscales, el cómputo del plazo para este pago se hará hasta la fecha de su recepción. Tratándose de mercancías que hubieren incurrido en presunción de abandono por vencimiento del plazo de almacenaje, habiéndose pagado los derechos de aduana correspondientes dentro de la vigencia del mismo, el incremento diario del recargo se computará hasta la fecha del pago de la tasa de almacenaje devengada hasta su retiro.
EJEMPLO:
Valor Aduanero US$14.438,35
- Fecha de vencimiento 90 días: 13.06.2011
- Fecha de retiro de las mercancías: 30.06.2011
- Inicio presunción de abandono: 14.06.2011: Paga: 5%
- Libre: 15.06.2011
- 16 al 30.06.2011=15 días: 15x0,07=1,05
- Total 5% + 1,05 % = 6,05%
- A pagar en cta. 225: 14.438,35 x 6,05% = US $ 873,52
El recargo por presunción de abandono será cancelado mediante un Giro Comprobante de Pago Adicional (GCP- F09) tramitado ante la aduana correspondiente.
Para tramitar el GCP F-09 debe adjuntar los siguientes documentos:
- Si el GCP F-09 se tramita por vencimiento del plazo de la admisión temporal o almacén particular: copia o fotocopia legalizada por el despachador de aduana de la declaración de régimen suspensivo correspondiente. Si el régimen suspensivo se tramitó en forma anticipada, copia o fotocopia del documento de recepción correspondiente. Copia de la declaración de ingreso debidamente cancelada, si las mercancías se encuentran afectas al pago de derechos de aduana y gravámenes aduaneros.
- Si el GCP F-09 se tramita por vencimiento del plazo de almacenaje: copia o fotocopia del documento de recepción correspondiente copia o fotocopia debidamente legalizada por el despachador de aduana de la factura comercial
Sí, para ello además de los gravámenes aduaneros y tasas a que se encuentren afectas las mercancías debe cancelar el referido recargo. Las mercancías no se considerarán nacionalizadas mientras no se pague este recargo. También una vez cancelado el recargo procedería su reexportación o ingreso a zona franca.
No, el régimen de almacén particular debe ser siempre solicitado y las mercancías retiradas de los recintos de depósito fiscal antes del vencimiento del plazo normal de almacenamiento.
Sí, los interesados en obtener rebajas o exenciones del recargo deberán solicitarlo con antecedentes fundados ante el Director Regional o Administrador de Aduanas.
Sí, para ello debe acreditar hasta el día anterior al de realización de la subasta, haber pagado el recargo por presunción de abandono además de los gravámenes aduaneros y tasas a que se encuentran afectas las mercancías.
El primer día hábil de enero de cada año, a través de la Página Web del Servicio se informa el calendario de remates a efectuarse durante el referido año.
Personalmente o a través de una tercera persona que actúe como intermediario, mandatario o a cualquier otro título. En esta última situación se podrá indicar directamente el nombre del mandatario o bien, su propio nombre y el del mandante, precedido este último de la preposición para .
Las mercancías se subastan en el estado y condiciones en que se encuentran. Los interesados deberán examinarlas durante la exhibición. No se admiten reclamos posteriores.
No, se rinde una garantía al momento de la adjudicación, correspondiente al 50% del valor de adjudicación, en dinero efectivo o vale vista bancario del Banco Estado, a nombre de la Dirección Regional de Aduana (que corresponda) Gastos de Remate.
Dentro del plazo fatal de 7 días corridos, contados desde el día siguiente al término de la subasta, incluyendo domingo y festivos. Pasado este plazo, tanto la mercancía como la Garantía quedan a beneficio fiscal.
En dinero efectivo o vale vista bancario del Banco Estado a nombre de la Dirección Regional de Aduana (que corresponda) Gastos de Remate , lo cual habilita, previa confirmación del depósito por parte del Banco aludido, para la obtención de la factura.
No, de conformidad a la normativa vigente, sólo se aceptan vales vista extendidos por el Banco Estado, tanto para la garantía como para el saldo de la adjudicación. No se aceptan cheques para satisfacer esta exigencia.
En caso del adjudicatario debe presentar Carné de Identidad, RUT, comprobante de adjudicación y recibo de garantía rendida, sujeto a V B de confirmación por la caja habilitada.
Tratándose de un tercero, además de la documentación anterior, deberá estar premunido del correspondiente poder notarial, Carné de Identidad y RUT.
A partir del día siguiente del remate, se debe cancelar las tarifas de almacenaje correspondientes a los recintos de depósito fiscales o administrados por particulares. Por lo tanto, es conveniente efectuar el retiro de las mercancías cuanto antes.
En caso del adjudicatario debe presentar Carné de Identidad, RUT, original y triplicado de la Factura de Adjudicación cancelada y rubricada por el Servicio de Aduanas y el Servicio de Impuestos Internos (SII); y cuando corresponda, la cuarta copia del ejemplar Almacenista de la factura.
Tratándose de un tercero, éste debe estar premunido, además de los documentos exigidos al adjudicatario, de un poder notarial, Carné de Identidad y RUT. Al almacenista se entrega el original de dicho poder notarial para su archivo y debe rubricar con su firma los documentos de pago y retiro de cada lote.
Además del IVA (19%) sobre el valor de adjudicación u otras bases imponibles que fije el SII, las siguientes mercancías están afectas a los impuestos adicionales que se indican, a vía de ejemplo:
- Bebidas alcohólicas, conforme Ley 19716/01
- Bebidas analcohólicas, D.L. Nº 825/74, Título III
- Joyas, metales preciosos y piedras preciosas y manufacturas de éstas (excepto bisutería de fantasía), D.L. Nº 825/74, Título III
- Alfombras , Pieles finas y Tapices finos, D.L. Nº 825/74, Título III
En caso de corresponder su pago, estos impuestos adicionales se señalan expresamente en cada lote.
Es de responsabilidad del adjudicatario tramitar, previo a su comercialización , los correspondientes Vistos Buenos de organismos fiscalizadores, tales como: SEG, SII, SUBTEL, S. de Salud, etc, cuando corresponda.
Conforme a la Circ. N 154/75 del Servicio de Salud, sólo pueden postular quienes acrediten ante la autoridad aduanera, mediante certificado otorgado por dicho Servicio, que son propietarios de laboratorio de productos farmacéuticos o cosméticos, farmacia o droguería, para los efectos de la responsabilidad de la obtención del registro de lo que se adjudiquen.
Por otra parte, el adjudicatario de medicamentos, cosméticos, alimentos de uso médico y pesticidas de uso sanitario y doméstico, sea una persona natural o jurídica, necesita previamente contar con el registro concedido por el Instituto de Salud Pública, sin el cual no es posible comercializar estos productos.
El catálogo completo del remate más próximo es públicado aproximadamente unos quince (15) días antes de la fecha programada para dicho remate en esta página WEB; en dicho catálogo se incluye la totalidad de los lotes de mercancías que seran subastadas y las NOTAS IMPORTANTES relativas a normas y procedimientos que regulan dicho acto y cuya lectura resulta fundamental para quienes participen en el remate.
SUBASTA DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS: REGULACIONES ESPECIALES
- Conforme al D.S. Nº 211/DO. 11.12.91, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, complementado por D.S. Nº 039/D.O. 14.05.92, los vehículos motorizados livianos y medianos, cuya primera inscripción se requiera en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, sólo podrán circular en el país si son mecánicamente aptos para cumplir con los niveles máximos de emisión estipulados en el artículo 4º del D.S. Nº 211/91 y si, con oportunidad de sus revisiones técnicas, se acredita que están en condiciones adecuadas para circular . De cumplir con dichas normas, recibirán un autoadhesivo de color verde. En caso contrario, recibirán un autoadhesivo de color rojo, pudiendo sólo circular libremente en días feriados, durante los meses de Enero y Febrero en las Regiones Quinta y Sexta, y por aquellas vías que señale el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
- Por otra parte, los vehículos motorizados pesados, cuya primera inscripción se requiera en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, conforme a D.S. Nº 55/D.O. 16.04.94, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, sólo podrán circular en la Región de Iquique, en territorio continental de la V Región y en las Regiones IV, VI, VII, VIII, IX y X, si son mecánicamente aptos para cumplir con las normas de emisión señaladas en el artículo 4º del D.S. Nº 55/94 y si con oportunidad de sus revisiones técnicas, se acredita que están en condiciones adecuadas para circular. Los mismos vehículos, si no están diseñados y construidos para cumplir con tales normas de emisión, no podrán circular en las areas descritas y en cuanto a sus revisiones técnicas se someterán a las normas generales. Se exceptúan del cumplimiento de lo señalado, las vías camineras de las Regiones I, II, III, XI y XII.
- Por tanto, todos los vehículos que subaste el Servicio, salvo los que tengan patente ya autorizadas antes de la subasta, deben someterse posteriormente a las normas de los citados decretos, las cuales, en la práctica, se exigirán al momento de la revisión técnica respectiva, cuyo cumplimiento será vital para la obtención del permiso de circulación ante la Municipalidad del caso. En base a ello, se aconseja llevar el vehículo a esa revisión técnica en las condiciones mecánicas más óptimas para poder cumplir con los niveles máximos de emisión de gases, exigidos por los decretos ya indicados.
- No obstante las normas generales antes citadas, es fundamental tener presente, conforme al Decreto Nº 72/D.O. 09.06.98, que modificó a los Dtos. Nºs. 54/97 y 211/91, todos del Min. de Transportes y Telecomunicaciones, y a información proporcionada por el citado Ministerio, con fecha 20.05.99, al Servicio, todos aquellos vehículos livianos y medianos que requieran actualmente su primera inscripción en el registro Nacional de Vehículos, es decir, que no tengan patente nacional y cuyo año de fabricación sea 1991 o anterior a dicho año, no pueden optar al sello verde, correspondiéndoles, en consecuencia, sólo la opción del sello rojo, pudiendo solamente circular los días feriados, también en los meses de Enero y Febrero en las Regiones Quinta y Sexta y por aquellas vías que señale el citado Ministerio.
- En cambio, los vehículos cuyo año de fabricación sea 1992 y posteriores, que no tengan patente nacional, tras acreditar el cumplimiento de las normas de emisión de gases que les sean aplicable, pueden optar a que se les asigne el sello verde.
- Si el Servicio subasta vehículos que poseen patente nacional y sello verde ya otorgado previamente, no existe inconveniente para que estos vehículos puedan circular por el país, debiendo cumplirse en forma posterior y en su oportunidad con las revisiones técnicas anuales pertinentes.
- Respecto a los vehículos pesados que el Servicio subaste sin patente nacional, deben cumplir las normas de emisión de gases, nominada EURO 2 .
- Será de cargo de los adjudicatarios regularizar ante las Ilustres Municipalidades del país la situación de los permisos de circulación atrasados, según lo dispuesto por la ley de Rentas Municipales.
- Los vehículos subastados por el Servicio, deben ser inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados (R.N.V.M.) mediante el documento Registro Subasta Factura , de acuerdo a la Resolución Nº 1430/19.04.01, de Aduana, publicada en el Diario Oficial de fecha 11.07.01.
Corresponderá a los eventuales adjudicatarios, en forma previa a la subasta, indagar posibles impedimentos que obstaren a su inscripción, tales como, prohibiciones de enajenar, prohibiciones de circular parcial o totalmente en nuestro país, medidas precautorias u otros.El rechazo de la inscripción en el R.N.V.M. por los motivos señalados, no será responsabilidad del Servicio.
- Los vehículos inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados (R.N.V.M.) deberán cancelar el impuesto a la transferencia contemplado en el D.L. Nº 3963/79 artículo Nº 7; el pago de este impuesto corresponderá ser efectuado por los adjudicatarios.