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FRANQUICIAS
De acuerdo a la normativa vigente, se concluye que los habitantes de la Isla de Pascua no gozan de ninguna franquicia aduanera especial, dada su condición de chilenos.
Sin embargo, como cualquier chileno(a) gozará de las franquicias correspondientes a los viajeros chilenos que entran o salen del país. (ver tratamiento arancelario para ciudadanos chilenos )
No obstante, en razón de su situación insular gozan de algunas franquicias tributarias establecidas en la normativa financiera:
Para una completa información de los habitantes de esta provincia chilena, a continuación se transcriben las principales disposiciones legales y reglamentarias que les son aplicables.
LEY N° 16.441 (D .O. 01.03.66) (1)
Artículo 41. Los bienes situados en el departamento de Isla de Pascua y las rentas que provengan de ellos o de actividades desarrolladas en él, estarán exentos de toda clase de impuestos o contribuciones, incluso la contribución territorial, y de los demás gravámenes que establezca la legislación actual o futura.
De igual exención gozarán los actos o contratos que se ejecuten o celebren en el departamento de Isla de Pascua por personas domiciliadas en él respecto de actividades o bienes que digan relación con ese mismo territorio
Esta ley creó el departamento de Isla de Pascua estableciendo un régimen jurídico y administrativo especial en varios aspectos para sus habitantes.
Por decreto ley Nº 1.137 (D O. 07.01.76), que fijó la división administrativa, entre otras, de la V región, se asignó al departamento de Isla de Pascua la calidad de Provincia.
Artículo 4º. Las ventas que se realicen por vendedores domiciliados o residentes en el departamento de Isla de Pascua, y que recaigan sobre bienes situados en dicho departamento, estarán exentas de los impuestos establecidos en los Títulos ll y lll del decreto ley Nº 825, de 1974. Asimismo, estarán exentas del impuesto a los servicios las prestaciones realizadas por personas domiciliadas o residentes en ese departamento. (1)
1. - El artículo tercero del DL. 1.606 (D.O. 03.12.76), que sustituyó el texto del decreto ley 825, dispone lo que sigue:
"Artículo tercero. Sin perjuicio de la sustitución del texto del decreto ley Nº 825, de 1974, dispuesta por el articulo primero del presente decreto ley, se mantendrán vigentes las exenciones del Impuesto a las Ventas y Servicios que se hubieren otorgado a contar desde el 1º de Marzo de 1975, Y que no se incorporaron al referido decreto ley que se sustituye, tales como las contenidas en el decreto ley Nº 466, de 1974, sobre Marina Mercante; Decreto ley Nº 1.055, de 1975, sobre Zonas y Depósitos Francos, y decreto ley Nº 1.244, de 1975, sobre exenciones en favor del departamento de Isla de Pascua, FAMAE y ASMAR.
"Tampoco se entenderán derogadas las disposiciones reglamentarias o administrativas dictadas o emitidas con posterioridad a dicha fecha, en la parte en que no fueren contrarias al nuevo texto del decreto ley Nº 825".
Valparaíso 12 de Agosto de 1994.
DE : DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS
A : SEÑOR ENRIQUE MENDOZA TORRES
MAT. : Comunica las disposiciones legales y reglamentarias de carácter aduanero que se aplican actualmente en la Isla de Pascua.
REF. : Prov. N° 370 Y 367 de 25.07.94. Min. de Hda.
1. Con relación a lo solicitado en su Providencia de la Referencia, me permito poner en su conocimiento las disposiciones legales y reglamentarias de índole aduanero que actualmente operan en la Isla de Pascua:
I. REGLAMENTARIAS:
1.1 Con fecha 19.02.93, se publicó en el D.O. el D.H. N° 65 que modifica al D.H. Nº 1.230, en el cual se establece la Aduana o Avanzada en la Isla de Pascua.
1.2 Por Resolución N° 3.238 de 03.05.93, el Director Regional de la Aduana de Valparaíso, determinó que ésta dependerá operativamente del Departamento Control y Tránsito de la Aduana de Valparaíso.
1.3 Se nombró a una funcionaria Administrativa a cargo de la Oficina aduanera en la Isla.
1.4 Actualmente Carabineros de Chile destacado en la Isla cumple labores de Aduana y de apoyo a la funcionaria allí destacada.
1.5 Las destinaciones aduaneras que se originan en la Isla se deben tramitar por la Aduana de Valparaíso o Metropolitana, salvo las Admisiones Temporales de Efectos de Turistas que se cursan directamente en el territorio insular.
II. OPERATIVAS:
Principales problemas e inquietudes que afectan a la comunidad Pascuense desde la perspectiva aduanera:
2.1 La imposibilidad legal de poder tramitar directamente en la Isla de Pascua las destinaciones aduaneras que allí se generan.
2.2 La factibilidad de poder efectuar destinaciones aduaneras de importación o exportación sin la intervención de un Despachador de Aduana.
2.3 La inquietud reiterada por los isleños, relativas a la dictación de franquicias aduaneras de orden general, similares a las que contemplaba el Art.; 6° de la Ley 16.441/66.
III. FRANQUICIAS ACTUALMENTE VIGENTES:
3.1.- ADUANERAS:
Actualmente la Isla no goza de ninguna franquicia aduanera en particular, salvo aquellas disposiciones legales que rigen en Chile continental para todos los ciudadanos chilenos.
3.2.- TRIBUTARIAS:
Mediante D.L. Nº 1.606 D.O. 30.11.76, que modificó el D.L. Nº 825/74, mantuvo vigente el Art.4° D.L.1.244/75 que señala: "Las ventas que se realicen por vendedores domiciliados o residentes en el Departamento de Isla de Pascua, y que recaigan sobre bienes situados en dicho Departamento, estarán exentas de los impuestos establecidos en los Títulos ll y lll D.L.825/74. Asimismo, estarán exentas de impuestos a los Servicios las prestaciones realizadas por personas domiciliadas o residentes en ese Departamento".
En consecuencia, las importaciones destinadas a la Isla de Pascua provenientes del exterior o de Zona Franca se encuentran afectas a los derechos aduaneros e impuestos de carácter internos que rigen para todo el país.
IV.-Principales operaciones o destinaciones que se cursan en la isla:
4.1 Chilenos (Pascuenses) que han permanecido un año o más en el extranjero que se acogen a las franquicias aduaneras de la partida 0009 (Equipaje y Menaje de Viajeros) de: a Sección O del Arancel Aduanero.
4.2 Chilenos (Pascuenses) que viajan a Tahití con fines turísticos, regresando a la Isla dentro de los seis meses, trayendo consigo efectos personales, mercancías en cantidades comerciales, artículos electrodomésticos, herramientas, elementos de pesca, etc.
4.3 Chilenos (Pascuenses) que viajan a Tahití y que pertenecen a tripulaciones de cabina LAN CHILE, regresando con licores, cigarrillos, souvenir, comestibles, etc.
4.4 Empresarios residentes (Hoteleros) que desean importar víveres, vehículos para transporte de turistas, ropa de cama, etc.
4.5 Residentes (pascuenses y continentales) que importan mercancías desde la Zona Franca de Iquique.
4.6 Empresarios que importan repuestos automotrices, maquinarias, herramientas. etc.
4.7 Empresarios que importan víveres (arroz, harina y comestibles perecibles, aves congeladas y productos cárneos desde Tahití).
4.8 Mercancías arribadas por vía Postal (Encomiendas Internacionales), vía aérea, que constituyen obsequios de poco monto y sin valor comercial, tales como comestibles, adornos, etc.
4.9 Mercancías arribadas vía aérea como equipaje no acompañado de pascuenses que retornan definitivamente a la Isla.
4.10 Tráfico y control de turistas en el Aeropuerto de Matavari portando efectos personales.
4.11 Aprovisionamiento de Naves Extranjeras en el terminal de combustible de la Refinería de Petróleos de Con-Con ubicado en VIÑAPU:
4.12 Exportación de artesanías de poco valor.
V. OPERACIONES QUE NO REQUIEREN LA INTERVENCIÓN DE UN DESPACHADOR DE ADUANAS Y PUEDEN REALIZARSE DIRECTAMENTE POR EL INTERESADO.
5.1 Importación de equipaje y mercancías de viajeros, tripulantes comprendidas en las Partidas 0009 y 0021 de la Sección 0 del Arancel Aduanero.
5.2 Importación de mercancías contenidas en encomiendas postales internacionales.
5.3 Importación de mercancías cuyo valor no exceda de US$500 FOB.
5.4 Importación de mercancías que arriben conjuntamente con el viajero, consignadas a un tercero, siempre que su valor FOB exceda de los US$500.
5.5 Excepcionalmente la importación de vehículos automotores (automóviles, camiones) susceptibles de acogerse a la Partida 0033 para los chilenos que hayan permanecido más de un año en el exterior, la importación requiere de la intervención de un Despachador de Aduanas. Cabe hacer presente que esta importación se encuentra afecta al pago de todos los derechos e impuestos de carácter interno.
NOTA: El procedimiento que se utiliza para las personas que no requieren de un Despachante es el siguiente:
Carabineros de Chile que cumplen labores de Aduana y de apoyo a la funcionaria de Aduanas de origen isleño, remiten vía aérea hasta el Departamento de Control y Tránsito de la Aduana de Valparaíso o Metropolitana la documentación necesaria para confeccionar la Declaración de importación de Pago Simultáneo, siempre y cuando el monto de la factura no sea superior a US$ 500,00. Una vez emitida la declaración es devuelta por la misma vía a la Isla para su cancelación y posterior entrega de la mercancía retenida.
Respecto a las importaciones que requieran de un Despachador de Aduanas que son de escasa ocurrencia, el propio interesado debe contratar los servicios profesionales para que éste tramite una Declaración de Importación de régimen general ante la Aduana de Valparaíso.
VI. FRANQUICIAS ADUANERAS QUE RIGEN EN CHILE CONTINENTAL Y QUE PUEDEN APLICARSE EN LA ISLA DE PASCUA:
6.1 La Partida 0009 de la Sección 0 del Arancel Aduanero permite a los chilenos (viajeros) que acrediten una residencia en el exterior superior a los seis meses y sobre cinco años, puedan importar libre de derechos aduaneros y de carácter internos el menaje de casa usado, efectos personales y herramientas por montos que fluctúan entre los US$500,00 y los US$5.000.
6.2 La Partida 0009.0102 permite a los viajeros provenientes de una Zona Franca al resto del país, importar mercancías liberadas de derechos aduaneros hasta por un monto de US$500.00 Valor Aduanero, cancelando sólo el monto del IVA (19%).
6.3 La Partida 0021 de la Sección 0 del Arancel Aduanero permite a los tripulantes importar libre de Derechos e impuestos, el equipaje que comprende la definición de la Nota Legal Nº 6, entre otros 2.500 cc. bebidas alcohólicas, 400 unidades de cigarrillos, 50 puros, etc.
De los antecedentes que se tiene conocimiento y que provienen de los informes emitidos por funcionarios aduaneros que han cumplido cometido oficial en la Isla de Pascua, esta Superioridad concuerda plenamente con ellos, en el sentido de que el problema que aqueja a la población isleña, no es de tipo arancelario o de tarifas aduaneras, sino fundamentalmente es el aislamiento geográfico natural con el continente, que repercute en el alto costo del transporte aéreo o marítimo de las mercancías y que impide o frena el desarrollo de cualquier actividad comercial que pretenda instalarse en dicho lugar.
No obstante lo anterior, esta Jefatura es de opinión que podría estudiarse por el Supremo Gobierno un proyecto de franquicia aduanera para la Isla de Pascua que beneficie la importación liberada de derechos e impuestos a cierto tipo de vehículos automotores especiales todo terreno, apto para ser utilizado en la Isla con fines de promoción turísticas o de empresas exportadoras que requieran para sus actividades dedicadas a la extracción de productos del mar desde la playa hasta los lugares de embarque.
En cuanto a los procedimientos aduaneros actualmente imperantes en la Isla, y que son atendidos por la funcionaria aduanera con el apoyo de Carabineros de Chile destacado en ese territorio, se puede concluir que hasta la fecha no se han presentado problemas que ameriten la designación de un Fiscalizador que permita a los isleños tramitar directamente las destinaciones en dicho lugar, considerando el escaso movimiento y los bajos montos que amparan estas operaciones, por lo que no se justifica con un objetivo rentístico para el Estado.
Con respecto a lo requerido por el Señor Leonardo Puputauki, en representación de la Sociedad Anónima Rapa Nui Moai, que solicita la liberación de los gravámenes aduaneros e impuestos que afectan la importación de algunos vehículos automotores de su propiedad, los cuales serán utilizados prestando servicios en el Territorio insular, esta Superioridad Aduanera mediante Oficio Ordinario NQ8.868/19.07.94, cuya fotocopia se adjunta, respondió directamente al interesado haciendo presente que las disposiciones legales vigentes no contemplan ninguna franquicia de índole aduanero o tributario en favor de los residentes de la Isla de Pascua.
Saluda atentamente a Ud.,
BENJAMIN PRADO CASAS
Director Nacional de Aduanas




