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VISTOS:
La presentación del Agente de Aduanas Sr. Claudio Pollmann Velasco, quien, en representación del Sr. Juan Hermosilla Escobar, R.U.T. 6.064.545-0, requiere que esta Dirección Nacional emita un Dictamen que establezca la correcta clasificación arancelaria de un vehículo automóvil usado, tracción 4x4, con camuflaje, para la caza, marca Kawasaki, modelo Mule 3010, Trans 4x4.
Especificaciones de la mercancía; Reglas Generales N°s. 1 y 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria; Sección XVII Arancel Aduanero; Nota Legal Nacional N° 1, Capítulo 87; Pda. 87.03; Notas Explicativas.
CONSIDERANDO:
Que, acorde antecedentes proporcionados, la mercancía materia del presente estudio arancelario consiste en un vehículo utilitario, versátil, todo terreno, para cuatro pasajeros, incluido el conductor. Posee asientos traseros tipo banca, abatibles, que posibilitan la extensión de la caja de carga y, además, capacidad de remolque.
Que, sus especificaciones son las siguientes:
Marca: Kawasaki
Modelo: Mule ™ 3010 Trans 4x4
Motor: Gasolina, cuatro tiempos, enfriado por líquido, OHV V-twin, 617 cc.
Encendido: Digital electrónico.
Transmisión: Continuously Variable Transmisión (CVT), con rangos altos y bajos, hacia adelante, neutral y reversa.
Neumáticos: 23 x11-10, sin cámara.
Suspensión delantera: Independiente, puntales MacPherson
Suspensión trasera Semi-independiente, eje DeDion con resortes planos y amortiguadores.
Dirección: Cremallera y piñón.
Frenos: Tambores hidráulicos sellados en las cuatro ruedas.
Capacidad de combustible: 6,4 galones.
Peso en seco: 1.472,3 libras.
Largo total: 124,8 pulgadas.
Alto total: 76,1 pulgadas.
Ancho total: 57,0 pulgadas.
Distancia entre ejes: 85,2 pulgadas.
Altura sobre suelo: 7.0 pulgadas.
Estructura: Cumple las normas de protección en caso de volcamiento.
Dimensiones caja de carga: 50.4 x 47.7 x 11.3 pulgadas./ 15,6 pies cúbicos
(largo x ancho x alto) (modo 2 pasajeros).
30.3 x 47.7 x 11.3 (modo cuatro pasajeros).
Capacidad de carga: 1.330 lbs.
Capacidad de la caja de carga: 400 lbs. Modo cuatro pasajeros.
800 lbs. Modo dos pasajeros.
Capacidad de arrastre: 1.200 lbs.
Radio de giro: 12,5 pies.
Velocidad máxima: 25 millas por hora.
Asientos traseros: Tipo banca abatibles que incluyen cinturones de seguridad retractables y manijas de sujeción.
Que, la Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: “Los títulos de las Secciones, de los Capítulos, o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes.......”
Que, la Regla General Nº 6 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, establece que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida.....
Que, la Sección XVII del Arancel Aduanero comprende el material de transporte.
Que, el Capítulo 87 abarca los vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios.
Que, con excepción de ciertas máquinas móviles de la Sección XVI, este Capítulo comprende el conjunto de vehículos terrestres. Se clasifican aquí, entre otros, los tractores (partida 87.01), los vehículos automóviles para transporte de personas (partidas 87.02 y 87.03), de mercancías (partida 87.04) o para usos especiales (partida 87.05).
Que, la Pda. Arancelaria 87.03 incluye los automóviles de turismo y demás vehículos automóviles concebidos principalmente para transporte de personas (excepto de la partida 87.02), incluidos los vehículos del tipo familiar (“break” o “station wagon”) y los de carreras.
Que, acorde Nota Explicativa de la partida, con excepción de los vehículos automóviles para el transporte de personas contemplados en la partida 87.02 (diez o más personas incluido el conductor), esta partida comprende los vehículos automóviles de cualquier tipo, incluidos los vehículos automóviles anfibios para el transporte de personas, cualquiera que sea el motor que los accione (motor de émbolo de encendido por chispa o por compresión, eléctrico, turbina de gas, etc.).
Que, señala, la clasificación de ciertos vehículos automóviles en esta partida está determinada por ciertas características que indican que están concebidos principalmente para el transporte de personas más que de mercancías (p. 87.04). Estas características son especialmente útiles en la clasificación de los vehículos automóviles de peso total con carga generalmente inferior a 5 toneladas con un solo espacio interior cerrado que incluye una parte reservada al conductor y a los pasajeros y otra que se puede usar para el transporte de personas y de mercancías. Se incluyen en esta categoría de vehículos automóviles que se conocen comúnmente como mixtos (por ejemplo, furgonetas, camionetas y vehículos utilizados en la práctica de algunos deportes).
Que, los vehículos que se clasifican en esta partida, presentan, entre otras, las siguientes particularidades:
• Asientos fijos para cada persona con dispositivos de seguridad (por ejemplo, cinturones de seguridad o puntos de anclaje) y accesorios para instalarlos o puntos de anclaje y accesorios para instalarle asientos y dispositivos de seguridad en la parte trasera situada detrás del conductor y los pasajeros. Estos asientos pueden ser fijos o abatibles o también amovibles;
• Sin paneles o mamparas fijos entre el espacio del conductor y los pasajeros y la parte trasera que puede utilizarse para el transporte de personas o de mercancías.
Que, la Nota Nacional N° 1 del Capítulo 87, determina que se comprenden en la denominación de:
• Vehículos automóviles “tipo jeep o similares”, los vehículos con tracción en las cuatro ruedas provistos de dos puertas laterales y una trasera completa, de uso mixto para pasajeros y carga ocasional, con un máximo de seis asientos incluido el del conductor, cuya carrocería forma una sola unidad entre el sector del conductor y la caja de carga. Estos vehículos deben estar montados sobre chasis o bastidor, cuya altura mínima sobre suelo (medido desde el diferencial), debe ser de 19 cms.
Además, deben estar provistos con dos de los siguientes tres tipos de accesorios:
- De barra de tiro o ganchos, argollas o bolas para remolques, ya sea delantero o trasero.
- Toma fuerza de polea o eje estriado, delantero o trasero.
- Carrete para cable o cabrestante, eléctricos o accionados por motor.
• Vehículos “para el transporte fuera de carretera”, aquellos originalmente construidos para faenas fuera de carretera, aun cuando puedan transitar por ésta (tales como vehículos para el transporte en la nieve, vehículos denominados “duneros”, coches anfibios, auto-oruga).
Que, de conformidad a lo precedentemente expuesto y en consideración a que el vehículo motivo del presente estudio:
- Está diseñado para el transporte de pasajeros y carga, con capacidad de arrastre.
- Dispone de asientos traseros abatibles, para ampliar el espacio destinado a la carga.
- No posee paneles o mamparas fijos entre el espacio del conductor y la parte trasera, que puede utilizarse para el transporte de personas o mercancías.
- Cuenta con motor de émbolo (pistón) alternativo, de encendido por chispa, de 617 cc.
- No cumple con las especificaciones de los vehículos tipo jeep, ni de aquellos para el transporte fuera de carretera.
Su clasificación procede por la Subpartida 8703.2199 del Arancel Aduanero Nacional.
Que, finalmente es preciso señalar que en base a lo señalado en Art. 21º inciso 1º de la Ley 18.483, publicado en el Diario Oficial del 28.12.85 (Estatuto Automotriz), sólo pueden importarse vehículos para transporte de personas, sin uso.
Que, en mérito de lo anterior, y
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
SE DECLARA:
1.- Vehículo motorizado, utilitario todo terreno, marca KAWASAKI, modelo MULE 3010 TRANS 4x4, para transporte de personas y carga, equipado con motor de encendido por chispa, de 617 cc, y demás características especificadas en la parte considerativa de la presente resolución, su clasificación procede por el ítem 8703.2199 del Arancel Aduanero Nacional.
2.- Entérese en Tesorería la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos), valor del presente Dictamen, para cuyo efecto el Sr. Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el respectivo Giro Comprobante de Pago respectivo.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.




