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Clasificación
RECLAMO N° 431 DE 05.09.2006,
DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA
D.I. N° 3950292524-9 DE 19.07.2006
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N° 557 DE 04.12.2006
FECHA DE NOTIFICACION: 13.12.2006
VISTOS:
Estos antecedentes: el Oficio Ordinario N 190 de fecha 19.01.2007 del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de
SE RESUELVE:
1.- CONFIRMASE, el fallo de primera instancia.
2.- No procede cursar infracción reglamentaria del Artículo 174 de
Anótese y comuníquese
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA Nº 557, DE 04 DICIEMBRE 2006
VISTOS:
La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por e! Agente de Aduanas Señor Jorge A. Moya D., en representación de los Sres. JOHN CRANE CHILE S.A., R.U.T. N 99.517.650-5, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica N° 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para
9 del 19.07.2006, de esta Dirección Regional.
CONSIDERANDO:
1.-Que, a fojas 5 el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;
2.-Que, consta a fojas 2 que el Despachador declaró en la citada DIN, un bulto con 3,55 KB., conteniendo sellos mecánicos, para maquinaria, clasificados en
3.-Que, las mercancías se encuentran con un 100% de preferencia en el Acuerdo Chile-Mercosur (ACEM 35), establecido mediante D.R.E. 1411/04.10.96;
4.-Que, el Fiscalizador Sr. Mario González P., en su Informe N 109, de fecha 13.11.06 a fojas 8, señala que verificados los antecedentes adjuntos, procede acceder a lo solicitado;
5.-Que, a fojas 1 se cuenta con el original del Certificado de Origen N 58- 06-35-00137, Sello de Autenticidad N 0722693, emitido por
6.-Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACE 35 con un 0% de Advalorem, y el recurrente solicita la devolución de los derechos pagados en exceso, que corresponden a US$11,84, al tipo de cambio de $549,16 por US$, resulta la suma de 6.502 pesos a devolver a JOHN CRANE CHILE S.A.
7.-Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;
TENIENDO PRESENTE:
Lo dispuesto en los Artículos N s. 124 y 125 de
RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:
1.-MODIFIQUESE el aforo en
2.-APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur (ACE N 35) para ésta DIN, con un Advalorem de 0%, afecto a I.V.A.
3.-DEVUELVASE la suma de $6.502.-, de la cuenta de los derechos advalorem.
ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.




