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Plan Nacional de Fiscalización 2007 - 2010

AREAS DE IMPORTANCIA ESTRATÉGICA / ENFOQUE PRINCIPAL

La experiencia obtenida en los últimos dos años en el Sistema de Planificación de la Subdirección de Fiscalización para diseñar el Plan Nacional de Fiscalización (PNF) para cada año y definir los Programas a implementar en cada aduana, de acuerdo a sus realidades territoriales, esta permitiendo contar actualmente con una herramienta de gestión adecuada a las necesidades de nuestra organización. En este sentido, el PNF – 2007, presenta el marco estratégico de la gestión de fiscalización, para luego concentrarse en el detalle del conjunto de iniciativas e indicadores que posibilitarán conocer si se está ejecutando en forma correcta la estrategia definida para el próximo año.

A partir del año 2004, mediante el Plan Nacional de Fiscalización, en adelante PNF (sistema de planificación de la Subbdirección de Fiscalización), se han elaborado y aprobado para cada año los programas a implementar en cada Aduana, de acuerdo a sus realidades territoriales.  El PNF, en consecuencia, presenta el marco estratégico de la gestión de fiscalización. Su última versión corregida y actualizada es del año 2007

 

El PNF contempla un sistema de seguimiento, mediante la elaboración de paneles de control por cada Aduana, en donde se registran los resultados obtenidos periódicamente.  Adicionalmente, se considera una evaluación semestral orientada tanto a analizar los resultados,  como corregir eventuales desviaciones y detectar programas que no aplican en el período o en la Unidad evaluada.

El diseño del PNF 2007 2010 se basa en la identificación de las Áreas de Importancia Estratégica (AIE) para la función fiscalizadora en Aduanas, como grandes áreas temáticas, coherentes con el Diseño Institucional del Servicio de Aduanas,  hacia las cuales la Subdirección de Fiscalización direcciona prioritariamente sus esfuerzos.  Este diseño e identificación de AIEs es permanentemente evaluado, de modo de analizar e internalizar en el mismo, los aspectos internos y externos que pueden llegar a afectar su eficacia, dando cuenta de este modo de la interacción permanente con el resto de los agentes económicos y sociales e inserta en el contexto político-económico del país.

 

DISEÑO INSTITUCIONAL 2008

Objetivo Estratégico Nº1 del Servicio Nacional de Aduanas:

Resguardar el cumplimiento de las normas que regulan el comercio exterior chileno, protegiendo al país del tráfico ilícito de mercancías y de la evasión tributaria aduanera por medio de la aplicación sistemática de un modelo de gestión de riesgos. 

Producto Estratégico N 3: "Fiscalización del Comercio Exterior"

Se encuentra subdivido en 3 Subproductos:

1. Fiscalización del Tráfico de Mercancías

2. Cumplimiento de Normas Tributarias

3. Fiscalización de Agentes Especiales y otros Operadores

1. Fiscalización del Tráfico de Mercancías.-

Se refiere a: Fiscalizar el cumplimiento de las normas que regulan el tráfico de mercancías por las fronteras del país, con el objeto de no permitir el ingreso, salida y tránsito de productos sin los requisitos establecidos por la ley, reglamentos y normativas aplicables

Su orientación es la Protección a la Comunidad y las AIE que se consideran son las siguientes:

DROGAS. En general, incluye las fiscalizaciones sobre movimiento, a través de las fronteras, de todas las sustancias calificadas   bajo este concepto por la ley Nº 20.000; esto es, a modo enunciativo: Drogas ilícitas de cualquier tipo y forma (naturales, sintéticas, mixtas), así como los precursores utilizados en su preparación y producción (Ácido sulfúrico, Acetonas, Éter, Permanganato de Potasio, etc.)

PROPIEDAD INTELECTUAL.   Referido a las mercancías que infringen las normas sobre propiedad intelectual, ley 19.039, suspensión de oficio del despacho, previsto en la ley 19.912, así como también a las órdenes  judiciales relacionadas con dichas mercancías y su cumplimiento.  Es necesario hacer notar que, dentro de las facultades de suspensión del despacho de oficio por la Aduana, se encuentran comprendidas las falsificaciones de marcas y derechos de autor, que fluyan del simple examen de las mercancías.

MEDIO AMBIENTE Y SALUD PÚBLICA. En lo relacionado con el medio ambiente, se comprende, principalmente, a los Convenios y Protocolos firmados por Chile, sobre el control de diversas mercancías que dañan el entorno medioambiental.  Actualmente hay dos  de ellos que son susceptibles de fiscalizar: Protocolo de Montreal, que se refiere a las mercancías que dañan la capa de ozono (CFC, Bromuro de Metilo) y;  Convenio de Basilea, sobre el tráfico transfronterizo de desechos peligrosos (Ejemplo, plomo, pilas, baterías, desechos médicos, clínicos o farmacéuticos, residuos de sentina, etc.)

En lo concerniente a Salud Pública, se incluyen, como objeto de fiscalización, las mercancías que requieren de autorización previa  de las autoridades sanitarias para su desaduanamiento, por tratarse de alimentos,  medicamentos, cosméticos, productos tóxicos que pueden afectar la salud humana (Ejemplo: Tolueno en los juguetes, asbestos, neumáticos usados por el peligro de   huevos de insectos depositados en su interior, que transmite enfermedades humanas, etc). 

LAVADO DE ACTIVOS.  Incide en el control de las declaraciones de dinero que debe efectuar toda persona que ingrese o salga de país, pronunciándose sobre el porte o no de moneda en efectivo o instrumentos negociables al portador, por un monto que exceda los US$ 10.000 o su equivalente en otras monedas internacionales.  Lo anterior, de conformidad a lo indicado en  la ley N 19.913, modificada por la ley N 20.119.-

SEGURIDAD.  Comprende el control de las mercancías de uso dual,que eventualmente pueden usarse para fabricar explosivos o armas químicas o bacteriológicas a objeto de prevenir desvíos  Todo esto  se vincula con el tráfico ilícito de armas convencionales, de destrucción masiva, bacteriológica, explosivos y productos químicos necesarios para su fabricación.

CUMPLIMIENTO DE OTROS V B .   Está relacionado con la  gran gama de V B y autorizaciones cuyo control está encomendado al Servicio de Aduanas. Son previos al desaduanamiento  de la mercancía,  siendo exigibles al momento de materializar la destinación aduanera  correspondiente.  Ejemplo, V B a los cementos para construcción, S.E.G, S.A.G, DIFROL, Comisión Chilena de Energía Nuclear; V B Comandancia de la Guarnición, S.A.G., SERNAPESCA, etc..  

PATRIMONIO  CULTURAL, ARTÍSTICO  E  HISTÓRICO.  Incluye las mercancías que están protegidas por la Ley de Monumentos Nacionales (Ley N 20.021).  También incluye el patrimonio cultural de otros países, respecto de los cuales existen Convenios de Cooperación  Mutua  (Ej. Convenios de Cooperación Mutua en la Preservación del Patrimonio suscritos con Perú, con Bolivia, etc.)

2. Cumplimiento De Normas Tributarias.- 

Fiscalizar el cumplimiento de las normas que establecen tributos a las operaciones de comercio exterior y de aquellas que establecen beneficios tributarios  Su orientación es el Cumplimiento Tributario y las AIE relacionadas son las siguientes:

VALORACION ADUANERA.   El accionar fiscalizador está dirigido al control y revisión de un proceso de valoración aduanera de acuerdo a las  Normas de Valoración GATT OMC, vigentes en nuestro país y aplicables en la determinación del precio de las mercancías en Aduana.  Principalmente, sus pautas de investigación están enfocadas hacia la sobrevaloración  de servicios y mercancías, como también la sub-valoración de estas últimas.

EVASIÓN TRIBUTARIA.  Mercancías que ingresan al país sin pagar los respectivos gravámenes aduaneros a la importación  o describiéndolas erroneamente, con el objeto de no quedar afectas a sobretasas,  derechos específicos,  o en exceso sin declarar, etc.

Es la configuración típica del contrabando propio o impropio que afecta a todo tipo de mercancías, incluyendo vehículos, cigarrillos, electrónicos, etc . Se incluyen en esta área las percepciones fraudulentas por concepto de leyes de reintegro, crédito fiscal, coberturas diferidas y similares. 

ZONAS FRANCAS, REGIMENES ESPECIALES O PREFERENCIALES PARA ZONAS EXTREMAS, DEPOSITOS FRANCOS, DUTY-FREE.  Alcanza a las mercancías que gozan de algún tratamiento aduanero especial, en virtud de haber ingresado al país utilizando los beneficios aplicables  a determinadas zonas  que tiene tratamiento aduanero preferencial (Zonas Francas   de Iquique y de Punta  Arenas, Zonas Francas de Extensión), o con el régimen de depósito franco ( Depósito Franco Aeronáutico, Depósito Franco Antártico, Depósito Franco Paraguayo); Régimen Duty Free establecido por ley 19.288 y 19.476, para aeropuertos de Santiago, Arica e Iquique; Incentivos a la Inversión  y reinversión para regiones extremas, previstos en el DFL 15/1981; Ley Navarino (Nº18.392) para determinadas zonas de la XII Región y Antártica Chilena, con incentivos para las industrias instaladas en ella;   Ley Porvenir y Primavera, N 19.149/92,   para empresas que desarrollen actividades industriales en ella;  Régimen de incentivo para los Centros de Exportación, establecidos en Arica y Parinacota (Ley N 19.420 y DFL N 1/2001); etc.

ACUERDOS COMERCIALES Y NORMAS DE ORIGEN. Su alcance es  para las mercancías que ingresan al país gozando de preferencia arancelarias establecidas en los diferentes Acuerdos Comerciales suscritos por Chile.  Principales puntos de atención en la fiscalización de esta área son, la verificación de origen, clasificación arancelaria, tránsito por terceros países  y cumplimiento de las  todas las formalidades y requisitos que, al efecto, impone cada uno de dichas Convenciones.

TRIBUTACIÓN ESPECÍFICA Y CONTINGENTES.  Involucra a aquellas mercancías que están afectas a un tipo de tributación adicional a la general, en virtud de  lo señalado en los artículos  Nº 7 al 10 de la ley N 18.525 y DFL 31/2005, es decir, sobretasas arancelarias, derechos antidumping, derechos compensatorios, derechos específicos.

Además, comprende acciones de fiscalización que inciden en contingentes arancelarios establecidos en la ley 19.772 y su modificación  posterior (Ley 19.877/03), en la forma normada por la Resolución (DNA) N 4.062/2003, por lo que la fiscalización debe comprender tanto la etapa de su postulación/  asignación, específicamente en el cumplimiento de  las condiciones y requisitos para ello, como posteriormente, en la etapa de utilización industrial del  producto, una vez que éste ha sido importado bajo este sistema.

3.  Fiscalización de Agentes Especiales, Despachadores de Aduana y Otros Operadores.

En este sector del diseño Institucional, se enfoca la actividad de fiscalización hacia los operadores  de transporte en el comercio internacional, transportes o movilizaciones internas y actividades  accesorias como estiba, desestiba, forwarders,  operadores de transporte expreso Courier,   empresas portuarias y almacenistas extraportuarios, etc.,  acorde a lo indicado en el artículo  24 de la Ordenanza de Aduanas, Ley N 19.542/97 y Decreto de Hacienda  N 1.114/98, respectivamente.

También está radicado en este punto, el control  de los Despachadores de Aduana en la forma dispuesta por el Libro IV de la Ordenanza de Aduanas y   los usuarios de   Zona Franca regidos por el Decreto Supremo de Hacienda N 341/77.

Situación Actual del PNF 2008

La elaboración y aprobación del Plan Nacional de Fiscalización 2008 se realizó en trabajo conjunto con cada una de las Aduanas involucradas durante los últimos meses del año anterior, de modo de comenzar a operar desde el 01 de enero de este año.  Producto de esta metodología participativa de elaboración, se encuentran en ejecución durante el presente año, los programas que se especifican a continuación: 

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Por su parte, de acuerdo a lo previsto en el sistema de seguimiento, durante el mes de agosto se realizó la evaluación del PNF 2008, introduciendo las medidas necesarias para su mejor desempeño.

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