Normas Legales
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Antecedentes obtenidos en el Sitio Internet del proveedor; Reglas Generales 1 y 6 para la Interpretación del Sistema Armonizado; Sección XVII; Capítulo 87 Arancel Aduanero, Partida 87.05; Notas Explicativas.
CONSIDERANDO:
Que, el duplicado de factura adjunta, proporciona la siguiente identificación del vehículo:
- Referencia: G-246
- Marca: Velilla
- Modelo: G-H20
- N° Chasis: 6243314852381
- Matrícula: B-50151-VE
- Fecha primera matriculación: 1989
- N° Serie: 10685
- Color: Blanco
- N° Motor:422.907-10-025828
- N° Ejes:3
- Tipo combustible: Diesel
- Peso bruto:
Que, según antecedentes obtenidos en Internet, la referencia G-246 dice relación con un camión Mercedes Benz, modelo 2628 AK, con grúa marca Velilla GH 20.
Que, de acuerdo a lo manifestado por el peticionario, la grúa tiene una capacidad de levante de 20 toneladas, una elevación máxima de
Que, el camión, de tracción 6x6, posee un chasis diseñado para alojar cuatro brazos hidráulicos que cumplen la función de estabilizar la grúa al momento de extender la pluma y elevar la carga, para eso cuenta con bombas de engranajes conectadas al motor del camión, el que debe estar en marcha al momento de desplazar los estabilizadores y operar la grúa.
Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo....
Que, la Regla General Nº 6 para
Que, la Sección XVII del Arancel Aduanero contiene el material de transporte y, dentro de ella, el Capítulo 87 del Arancel Aduanero abarca los vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios.
Que, la Pda. 87.05 incluye los vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para transporte de personas o mercancías, identificando su glosa, en forma expresa, a los camiones grúa.
Que, la Nota Explicativa de la referida partida expresa que ésta comprende un conjunto de vehículos automóviles, especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar ciertas funciones, distintas del transporte propiamente dicho. Se trata pues de vehículos que no están esencialmente diseñados para el transporte de personas o de mercancías.
Que, a continuación, en su literal 7), cita como perteneciente a la partida los camiones grúa que no se destinen al transporte de mercancías, constituidos por un chasis de vehículo automóvil con cabina en el que se ha montado permanentemente una grúa rotativa.
Que, la aludida Nota destaca que, para que se clasifique en dicha partida un vehículo que lleve aparatos de elevación o manipulación, artefactos de explanación, de excavación o de sondeo, etc., debe consistir en un verdadero chasis de vehículo automóvil o de camión que reúna, por tanto, en sí mismo, como mínimo, los órganos mecánicos siguientes: motor de propulsión, caja y dispositivos de cambio de velocidad y órganos de dirección y de frenado.
Que, acorde lo expresado precedentemente la clasificación del ingenio procede por el Item 8705.1090 del Arancel Aduanero, como los demás camiones grúa.
Que, por tratarse de un vehículo usado, se encuentra afecto al Art. 21° de la Ley N° 18.483, D.O. 28.12.1985.
Que, entre las excepciones de prohibición a la importación, que contempla el inciso 2° del referido Art. 21°, se encuentran los coches grúas.
Que, en mérito de lo expuesto, y
TENIENDO PRESENTE
Lo dispuesto en el Reglamento de Dictámenes.
SE DECLARA:
1.- CAMION GRUA, MARCA MERCEDES BENZ, MODELO 2628 AK, USADO, AÑO DE FABRICACIÓN 1989, provisto de grúa pluma rotativa, marca Velilla, tipo GH-20, de 20 toneladas de capacidad y demás características especificadas en la parte considerativa de la presente Resolución, su clasificación procede por la Subpartida 8705.1090 del Arancel Aduanero.
2.- El vehículo cumple con los presupuestos del Art. 21° de la Ley N° 18.483/85 (Estatuto Automotriz), pudiendo importarse en su condición de usado.
3.- Entérese en Tesorería la suma de $ 50.000 (cincuenta mil pesos), valor de este Dictamen, para cuyo efecto el Director Regional de la Aduana de Valparaíso formulará el Cargo correspondiente y emitirá el Giro Comprobante de Pago respectivo.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial del Servicio.