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> Portada > Legislación y Normativa > Oficios Circulares 2007 |
MAT.: Cambio
de plazo propuesto automáticamente por sistema de vehículos para los T.S.T.V.
DE: SUBDIRECTOR
TÉCNICO
A
: SEÑOR FRANCISCO JAVIER
CRISTI CORTÉS
SUBDIRECTOR
DE INFORMÁTICA
1.-
El control de las admisiones y
salidas temporales de vehículos particulares y de buses se apoya desde
el año 2002 en un sistema informático, el cual entre otras características
propone de manera automática los plazos a otorgar para cada tipo de documento.
Es
así, por ejemplo, que para el “Formulario Único de Admisión y Salida Temporal
de Vehículos Particulares, Acuerdo Chile-Argentina” el sistema propone un valor
editable de 180 días para la admisión o salida temporal, siendo resorte del
funcionario otorgar dicho plazo general o uno menor para casos puntuales tales
como en los que Policía Internacional otorga un plazo menor al anterior para la
visa de turista del conductor, en donde Aduana debe reducir el plazo de la
admisión o salida temporal del vehículo y adecuarlo al dado por Policía.
2.- Todos los plazos propuestos por el
sistema informático deben adecuarse a la normativa vigente, de tal manera de no
inducir a error a los funcionarios que hacen uso de él. Sin embargo en una
visita reciente a Aduana de Iquique y Arica los funcionarios han planteado la
inquietud relativa a que uno de los plazos propuestos por este sistema no se
adecua a la norma, y este sería el de los T.S.T.V. (Título de Salida Temporal
de Vehículos). Revisada esta situación se constató que lo señalado por los
funcionarios es efectivo.
La
normativa vigente hace relación a la siguiente:
· Resolución N°
3816 del 10.10.2001, apartado G) numeral 1.6 letra d) inciso segundo.
· Resolución N° 1300 del
14.03.2006 (30.03.2006 D.O.), Compendio de Normas Aduaneras Capítulo IV numeral
17.1.3
En
dicha norma se estipula como plazo general a ser otorgado para los T.S.T.V. 180
días, sin embargo el sistema informático propone 90.
3.- Frente a la situación planteada en los
puntos anteriores es que se solicita adecuar de 90 a 180 días el plazo
propuesto por el sistema de control vehicular para los T.S.T.V.
4.- Cabe señalar que el cambio solicitado
debe ser transparente tanto para los Funcionarios de Aduanas como para los
Usuarios, ya que éste se realizaría a nivel de Sistema, quien entregará la
propuesta de 180 días en vez de 90. Por lo anterior es que se solicita realizar
el cambio lo antes posible de tal manera de adecuar el sistema a la normativa
actual.
Saluda Atentamente a usted,
VICTOR VALENZUELA MILLÁN
SUBDIRECTOR TÉCNICO
VVM/EVO/RAU




