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Instruye acerca de medida que dejó sin efecto sobretasa arancelaria para productos lácteos.
MAT.: Instruye sobre medida
que deja sin efecto sobretasa
arancelaria respecto de las
mercancías que indica.
ANT.: Dto.Hda.136-10, publicado en el D.O. 27.01.2010; Dto.Hda. 1096-09 y
Dto. Hda. 1267-09; Fax Circular
N° 70795 de 13.10.09 y N° 78077 de 17.11.09.
DE :
SUBDIRECTOR TÉCNICO
A
: SRES. DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE
ADUANA
1.- En el Diario Oficial del día
miércoles 27 de enero de 2010, fue publicado el decreto Nº 136, del Ministerio
de Hacienda, que deja sin efecto la sobretasa arancelaria de 15% aplicada como
medida de salvaguardia provisional según decreto N° 1096 de 2009, modificado
por decreto N° 1267 de 2009, ambos de la misma Secretaría de Estado, a la
importación de las mercancías cuya clasificación arancelaria es la siguiente:
Leche
en polvo: 0402.1000, 0402.2111, 0402.2112, 0402.2113, 0402.2114, 0402.2115,
0402.2116, 0402.2117, 0402.2118, 0402.2911, 0402.2912, 0402.2913, 0402.2914,
0402.2915, 0402.2916, 0402.2917 y 0402.2918.
Queso
gouda: 0406.9010.
2.- La aplicación de la referida medida de salvaguardia provisional fue
comunicada a ustedes a través de los Fax Circulares N° 70795 de 13.10.09 y N°
78077 de 17.11.09, de esta Subdirección Técnica.
3.- En relación a la devolución de la sobretasa a que tienen derecho los
importadores afectados por dicha medida de salvaguardia provisional, que
hubieren tramitado y pagado los tributos mediante una Declaración de Ingreso
por la importación de las mercancías en cuestión, es preciso señalar que dicha
restitución deberá ser solicitada oportuna y directamente ante la Aduana de
tramitación de la respectiva destinación aduanera, debiendo tener en cuenta
para este objetivo las disposiciones contenidas en los artículos 25 y 27 del
decreto N° 909 de 1999, del Ministerio de Hacienda (D.O. 23.06.99), relativo al
reglamento para aplicación de medidas de salvaguardia conforme a Acuerdo de
Marrakech.
4.- Por consecuencia, los interesados podrán solicitar la devolución de
los derechos, utilizando los servicios de un Despachador de Aduana, debiendo
tramitar para dicho efecto una Solicitud de Modificación a Documento Aduanero
(SMDA), según los términos establecidos en el numeral 2.1, del Capítulo IV, del
Manual de Pagos.
Saluda
atentamente a ustedes,
GERMAN
FIBLA ACEVEDO
SUBDIRECTOR
TECNICO (S)
GFA/EVO/PSS/RHD




