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Fax Circular N° 5573
Valparaíso, 29.01.2010

Instruye acerca de medida que dejó sin efecto sobretasa arancelaria para productos lácteos.

 

MAT.: Instruye  sobre  medida  que  deja sin efecto  sobretasa  arancelaria  respecto de las mercancías que indica.

ANT.: Dto.Hda.136-10, publicado en el D.O. 27.01.2010; Dto.Hda. 1096-09  y   Dto. Hda. 1267-09;  Fax Circular N° 70795 de 13.10.09 y N° 78077 de 17.11.09.

 

 

 

DE :  SUBDIRECTOR TÉCNICO

 

A   :  SRES.  DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE ADUANA

 

 

1.-  En el Diario Oficial del día miércoles 27 de enero de 2010, fue publicado el decreto Nº 136, del Ministerio de Hacienda, que deja sin efecto la sobretasa arancelaria de 15% aplicada como medida de salvaguardia provisional según decreto N° 1096 de 2009, modificado por decreto N° 1267 de 2009, ambos de la misma Secretaría de Estado, a la importación de las mercancías cuya clasificación arancelaria es la siguiente:

 

Leche en polvo: 0402.1000, 0402.2111, 0402.2112, 0402.2113, 0402.2114, 0402.2115, 0402.2116, 0402.2117, 0402.2118, 0402.2911, 0402.2912, 0402.2913, 0402.2914, 0402.2915, 0402.2916, 0402.2917 y 0402.2918.

Queso gouda: 0406.9010.

 

2.- La aplicación de la referida medida de salvaguardia provisional fue comunicada a ustedes a través de los Fax Circulares N° 70795 de 13.10.09 y N° 78077 de 17.11.09, de esta Subdirección Técnica.

 

3.- En relación a la devolución de la sobretasa a que tienen derecho los importadores afectados por dicha medida de salvaguardia provisional, que hubieren tramitado y pagado los tributos mediante una Declaración de Ingreso por la importación de las mercancías en cuestión, es preciso señalar que dicha restitución deberá ser solicitada oportuna y directamente ante la Aduana de tramitación de la respectiva destinación aduanera, debiendo tener en cuenta para este objetivo las disposiciones contenidas en los artículos 25 y 27 del decreto N° 909 de 1999, del Ministerio de Hacienda (D.O. 23.06.99), relativo al reglamento para aplicación de medidas de salvaguardia conforme a Acuerdo de Marrakech.

 

4.- Por consecuencia, los interesados podrán solicitar la devolución de los derechos, utilizando los servicios de un Despachador de Aduana, debiendo tramitar para dicho efecto una Solicitud de Modificación a Documento Aduanero (SMDA), según los términos establecidos en el numeral 2.1, del Capítulo IV, del Manual de Pagos.

 

Saluda atentamente a ustedes,

 

 

 

 

GERMAN FIBLA ACEVEDO

SUBDIRECTOR TECNICO (S)

 

 

 

 

 

GFA/EVO/PSS/RHD

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