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Oficio Circular N° 0090
Valparaíso, 22.03.2010

Instruye sobre mercancías en almacén particular perdidas y dañadas a causa del terremoto.

 

  

MAT: Imparte instrucciones sobre mercancías en almacén particular perdidas y  dañadas  a  causa  del terremoto.

 

ANT: Presentación Anagena A.G; Artículos  58; 59  y  111  de  la Ordenanza de Aduanas.

                                                                            

                                                                           

 

DE :  SUBDIRECTOR TECNICO

 

A   :  SEÑORES DIRECTORES REGIONALES Y ADMINISTRADORES DE

         ADUANAS

 

 

 

Se ha recibido presentación de ANAGENA A.G. en la cual solicita que se instruya respecto al procedimiento que se debe aplicar en el caso de mercancías perdidas o dañadas  como consecuencia del reciente terremoto y que se encuentran bajo el régimen  de almacén particular.

 

Al respecto, cabe señalar a ustedes que resulta procedente que las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduanas acojan aquellas solicitudes fundadas de cancelación de declaraciones de almacén particular en aquellos casos en que se acredite razonablemente que las mercancías se perdieron o dañaron a causa del terremoto, incluso de aquellas perdidas o dañadas a causa de  incendios  siempre que éstos hubieren tenido origen en el terremoto.

 

Las Direcciones Regionales y Administraciones de Aduanas deben ponderar cada solicitud atendiendo a diversos factores , como la ubicación de los locales habilitados (en la zona geográfica en que se produjo el sismo), la entidad del daño o de las mercancías de que se trata (si sirven o no para el fin para el que se consideró importarlas), la naturaleza de las mercancías  (fragilidad), y otros que sean útiles al momento de determinar si efectivamente las mercancías se perdieron o dañaron a causa del terremoto.

 

Al efecto, los interesados deben aportar los antecedentes necesarios en orden a acreditar  que las mercancías se perdieron o dañaron a causa del terremoto, tales como copias de denuncias de siniestros a compañías de seguros por daños del inmueble habilitado como almacén particular, informes de bomberos, municipalidades o partes policiales, registros fotográficos, recortes o registros de prensa, actas o certificaciones notariales, etc.

 

En esta materia, se debe actuar con flexibilidad, de manera que puedan formarse el convencimiento de la efectiva pérdida o daño de las mercancías, ya sea requiriendo antecedentes o dentro de las posibilidades  concurrir a los recintos a constatar estas circunstancias.

 

Para materializar el abono o la cancelación del régimen de almacén particular se debe dictar una resolución  y proceder en el Sistema de Control DAPI a efectuar una cancelación especial.

 

Saluda atentamente a ustedes

 

 

 

GERMAN FIBLA ACEVEDO

SUBDIRECTOR TECNICO ( S )

 

 

 

 

EVO/ bbs

                                                                         

                                                                           

 

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