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Instruye sobre mercancías en almacén particular perdidas y dañadas a causa del terremoto.
MAT: Imparte instrucciones sobre mercancías en almacén particular perdidas
y dañadas a
causa del terremoto.
ANT: Presentación Anagena A.G; Artículos
58; 59 y 111
de la Ordenanza de Aduanas.
DE :
SUBDIRECTOR TECNICO
A
: SEÑORES DIRECTORES REGIONALES Y
ADMINISTRADORES DE
ADUANAS
Se
ha recibido presentación de ANAGENA A.G. en la cual solicita que se instruya
respecto al procedimiento que se debe aplicar en el caso de mercancías perdidas
o dañadas como consecuencia del reciente
terremoto y que se encuentran bajo el régimen
de almacén particular.
Al
respecto, cabe señalar a ustedes que resulta procedente que las Direcciones
Regionales y Administraciones de Aduanas acojan aquellas solicitudes fundadas
de cancelación de declaraciones de almacén particular en aquellos casos en que
se acredite razonablemente que las mercancías se perdieron o dañaron a causa
del terremoto, incluso de aquellas perdidas o dañadas a causa de incendios
siempre que éstos hubieren tenido origen en el terremoto.
Las
Direcciones Regionales y Administraciones de Aduanas deben ponderar cada
solicitud atendiendo a diversos factores , como la ubicación de los locales
habilitados (en la zona geográfica en que se produjo el sismo), la entidad del
daño o de las mercancías de que se trata (si sirven o no para el fin para el
que se consideró importarlas), la naturaleza de las mercancías (fragilidad), y otros que sean útiles al
momento de determinar si efectivamente las mercancías se perdieron o dañaron a
causa del terremoto.
Al
efecto, los interesados deben aportar los antecedentes necesarios en orden a
acreditar que las mercancías se
perdieron o dañaron a causa del terremoto, tales como copias de denuncias de
siniestros a compañías de seguros por daños del inmueble habilitado como
almacén particular, informes de bomberos, municipalidades o partes policiales,
registros fotográficos, recortes o registros de prensa, actas o certificaciones
notariales, etc.
En
esta materia, se debe actuar con flexibilidad, de manera que puedan formarse el
convencimiento de la efectiva pérdida o daño de las mercancías, ya sea
requiriendo antecedentes o dentro de las posibilidades concurrir a los recintos a constatar estas
circunstancias.
Para
materializar el abono o la cancelación del régimen de almacén particular se
debe dictar una resolución y proceder en
el Sistema de Control DAPI a efectuar una cancelación especial.
Saluda
atentamente a ustedes
GERMAN FIBLA ACEVEDO
SUBDIRECTOR TECNICO ( S )
EVO/
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