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VALORACION: RESOLUCION N° 67
DE FECHA 08 DE MARZO DE 2010

 

 

 

RECLAMO  Nº 105 / 15.02.2007

ADUANA  METROPOLITANA. 

 

VISTOS Y CONSIDERANDO: 

 

Estos antecedentes  y la Resolución  de Primera Instancia Nº 361 del 06 de Junio del 2007, que confirmó el valor originalmente propuesto por el Despachador, Sr. Carlos Zulueta G.,  en Declaración de Ingreso Nº 6530070228-1 suscrita el 09.12.2005, que ampara mercancías consignadas a  Sres, Comercial DVD Express y Cía Ltda.,  por cuanto los antecedentes aportados por el recurrente  en la etapa de la causa a prueba  permiten comprobar que los precios declarados para las mercancías del presente despacho son correctos y acordes a las normas vigentes de valoración;

 

Que, la Denuncia y el Cargo formulado, a fs. 1 y 2 de estos autos,   supone la existencia de un despacho total contenido  por un  monto  que excedería los US $2.500, FOB, las que al parecer, fueron remitidas al país en distintas  fechas y documentos de embarques, razón por la cual no procedería  aplicación de beneficios establecido en Tratado  de Libre Comercio entre Chile y Estados Unidos de Norteamérica, sin acompañar Certificado de Origen correspondiente;   

 

Que, por lo anterior y como una medida para mejor resolver,  el Sr. Juez  Director Nacional de Aduanas, mediante Resoluciones S/N°, de fecha 13 de Febrero y 8 de Septiembre, ambas del año 2009, ordenó solicitar los antecedentes de base para confeccionar  los documentos aduaneros que contienen mercancías  amparadas por Facturas 5592, 5577 y 5567, cuestionadas,  en denuncia y Cargo citados;

 

Que,  del análisis de los documentos acompañados oportunamente se pudo establecer que  no existen antecedentes suficientes para respaldar la modificación del precio ni la aplicación de régimen general  de importación  por la cual  este Tribunal determina    confirmar lo resuelto en primera instancia, habida cuenta que el presente despacho comprende mercancías  detalladas  en Factura N° 5577 del 12. 07.2005 por un monto de US$ 768.87, precios razonablemente parecidos a los acompañados por el importador  obtenidos de pág. Web de la empresa www.dvdempire.com., y 

 

TENIENDO  PRESENTE:

 

Los Artículos 117° y siguientes de la Ordenanza de Aduanas, las facultades que me confiere el artículo 4º Nº 16 D.F.L. Nº 329, de 1979, dicto la siguiente: 

 

RESOLUCIÓN:

 

CONFIRMESE  EL  FALLO DE  PRIMERA  INSTANCIA.

                           

                           

JUEZ  DIRECTOR  NACIONAL  DE  ADUANAS

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