![]() |
![]() |
![]() |
> Portada > Asuntos Internacionales > Tratados de Libre Comercio |
MAT.: Tratado de Libre Comercio Chile-China. Fe de Erratas a Oficio Circular No. 109 de 20.04.10
REF.: Oficio Circular No. 109 de 20.04.2010, DNA.
ADJ.: Oficio indicado.
DE: GASTÓN FERNÁNDEZ SCHIAFFINO
JEFE DEPARTAMENTO DE ASUNTOS INTERNACIONALES
A: SRES. SUBDIRECTORES; JEFES DE DEPARTAMENTOS; DIRECTORES(AS) REGIONALES Y ADMINISTRADORES(AS) DE ADUANAS
_________________________________________________________________________
De la revisión efectuada al Oficio Circular de la referencia, se ha podido detectar la omisión involuntaria en el punto 3 Transito por cualquier país de la frase “En aquellos casos en que las mercancías hayan permanecido almacenadas en el tercer país, por un período inferior a tres meses …” Lo que ha llevado a una confusión y errónea interpretación de lo que se ha querido señalar en dicho punto.
En virtud de lo anterior, y a efectos de subsanar tal omisión, reemplácese el texto del punto 3 incorporado al contenido del oficio circular 109/20.04.2010, por el siguiente:
3.- Con el objeto de acreditar que se ha cumplido con las exigencias señaladas, y que las mercancías en tránsito, no han perdido su origen, se han establecido dos vías distintas y alternativas, cuya aplicación dependerá de cual sea el país no parte por el cual se transite:
- Transito por cualquier País: Mediante la presentación, entre otros, de documentos de transporte emitidos por la o las compañías transportistas, que acrediten la ruta completa de las mercancías, desde la República Popular China a Chile. En aquellos casos en que las mercancías hayan permanecido almacenadas en el tercer país, por período inferior a tres meses, deberán además disponer de un documento que acredite que las mercancías permanecieron bajo control de la autoridad aduanera.
- Transito por Hong Kong: Mediante la presentación, entre otros, de documentos de transporte emitidos por la o las compañías transportistas, que acrediten la ruta completa de las mercancías, desde la República Popular China a Chile. Sin embargo, para aquellas operaciones, en las cuales no se disponga del documento de transporte que cubra el tramo desde la Republica Popular China a Hong Kong, podrá a través del certificado de origen (Formato F), con el visado de “China Inspection Company Limited” (CIC) acreditar el referido transito en las condiciones que establece el TLC Chile – China.
Saluda atentamente a usted,
GASTÓN FERNÁNDEZ SCHIAFFINO
JEFE DEPARTAMENTO DE ASUNTOS INTERNACIONALES
GLH/MMB
22867




