Resolución Anticipada N° 424, de 03.01.2012

Vistos:

La presentación del Agente de Aduanas, Señor Giorgio Camaggi Papic, con domicilio en Hernando de Aguirre 201 Of. 503, Providencia, Santiago, en representación de ADT Security Services S.A., R.U.T. N° 96.719.620-7, con domicilio legal en Alfredo Barros Errázuriz N° 1973, comuna de Providencia, Santiago, por la que solicita la emisión de una Resolución Anticipada, que establezca la correcta clasificación arancelaria del producto denominado Comunicador Universal de Alarma Inalámbrico GPRS  (850 MHZ / 1900 MHz), modelo GS3055-IG, fabricado en EE.UU.

La Resolución N° 9.422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009 y sus modificaciones, por la que se establece el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación arancelaria, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras.

La Declaración Jurada suscrita por los representantes legales de ADT Security Services S.A., don  Leopoldo Falconi de La Cerda, C.I. N° 7.369.823-5 y doña Susana Novoa Valenzuela, C.I. N° 9.257.036-3, ambos domiciliados en Alfredo Barros Errázuriz 1973, comuna de Providencia, Santiago, quienes, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, manifiestan que la materia por la que solicitan la resolución no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas o de una presentación o solicitud ante la Aduana, que se encuentre pendiente de ser resuelta por vía administrativa. 

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 16.12.2006.

Las Notas Explicativas (N.E.) de las partidas 85.17 del Arancel Aduanero Nacional.

El Oficio Ordinario N° 19115, de 21.11.11, de la Subdirección Jurídica.

El Oficio Ordinario N° 18880, de 16.11.11, de la Subdirección de Fiscalización.

Considerando:

1.           Que el Agente de Aduanas, señor Giorgio Camaggi P., solicita la correcta clasificación arancelaria para el producto denominado Comunicador Universal de Alarma Inalámbrico GPRS (850 MHZ / 1900 MHz), modelo GS3055-IG, fabricado en EE.UU, proponiendo la partida arancelaria 8517.6290.

2.           Que acorde a la descripción del producto, adjunta a la presentación, sus características son:

Compatible con cualquier panel de control que se comunica a través del formato Contact ID.

Reportes completos de eventos.

Utiliza el canal de datos de la red GPRS para obtener una conexión de alta velocidad, confiable y a un bajo costo hacia un receptor IP.

4 entradas de zona integradas programables.

4 salidas programables (colector abierto).

La función SMS permite el envío de 13 mensajes de textos preprogramados relacionados con eventos de alarma.

Hasta 8 números telefónicos programables para discado SMS.

Hasta 95 números telefónicos para controlar las salidas programables.

Banda dual: GS3055-IG (850 MHz/1900 MHz); GS3055-IGW (900 MHz/1800 MHz).

4 LEDs de estado para indicar la intensidad y operatividad de la señal.

La comunicación GPRS es compatible con los Receptores de Estación de Monitoreo Sur-Gard Sistemas II y III.

Mensaje de aviso de crédito para tarjetas SIM prepagas (la tarjeta SIM no está incluida).

 

Funcionamiento:

Los Comunicadores Universales de Alarma Inalámbricos GS3055-IG y GS3055-IGW de GSM (Fig. 1) son un respaldo efectivo o una alternativa a las líneas telefónicas tradicionales porque conectan el panel de control a la red GSM. De esta manera brindan protección en caso de que la línea telefónica haya sido cortada debido a una tormenta, una construcción o por sabotaje deliberado. Tras un evento de alarma, los comunicadores evalúan su conectividad con la Línea Telefónica Conmutada Pública (PSTN) y, en caso de que ésta haya fallado, entonces automáticamente se conectan con la red GSM para enviar una señal de alarma a la estación de monitoreo. Los comunicadores pueden usar el canal de datos GPRS de la red GSM para asegurar comunicaciones económicas de alta velocidad y confiables hacia los receptores Sur-Gard® Sistema II y III de con tarjetas de línea IP.

3.           Que este sistema de comunicación, según información proporcionada por el Agente de Aduanas, se instala en el domicilio del usuario y permite la comunicación y monitoreo permanente desde una central externa. El aparato se entrega en condición de comodato y sólo puede utilizarse en la red de comunicación que provee su mandante.

4.           Que la partida 85.17 comprende entre otros, los “…aparatos de transmisión o recepción de voz, imagen u otros datos, incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)), distintos de los aparatos de transmisión o recepción de las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28.”

5.           Que atendida a la descripción y su funcionalidad, el aparato en estudio se encuentra descrito en la primera parte de la glosa transcrita precedentemente, mas no así en las partidas 84.43, 85.25, 85.27 u 85.28. En razón de lo anterior y por aplicación de las R.G.I. Nos 1 y 6, su clasificación procede por la subpartida de tercer nivel 8517.6290 del Arancel Aduanero, tal como fuere propuesto por el Agente de Aduanas

6.           Que, en cuanto a la factibilidad de acogerse al artículo 3 de la ley 20.269/2008, no se ve obstáculo, toda vez que el producto está contenido en el listado de bienes de capital establecido por D.H. N° 55/2007. No obstante se debe tener presente lo dispuesto por el Oficio Circular N° 0119, de 28.04.2010, del  señor Director Nacional de Aduanas, que en su numeral 5 dejó establecido que la responsabilidad por la emisión de la declaración jurada recae en el importador, pesando sobre él la obligación de verificar que la mercancía que está importando sea un bien de capital, conforme a lo prescrito en la Ley N° 18.634, no obstando al beneficio la circunstancia que la mercancía sea vendida o arrendada a un tercero. Sin embargo, corresponde al importador velar porque el bien sea empleado conforme al fin declarado, debiendo responder por los derechos de aduana en caso que se determinare el incumplimiento de dicha obligación.

Teniendo presente:

Lo dispuesto por la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención de toma de razón; la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, y las facultades delegadas por Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

Resolución anticipada:

Clasifíquese el aparato denominado Comunicador Universal de Alarma, inalámbrico GSM/GPRS, de DSC GS3055-IG/IGW, por el ítem 8517.6290, del Arancel Aduanero.

La presente resolución tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese por carta certificada al domicilio del Agente de Aduanas, o bien, al correo electrónico giorgio.camaggi@camaggi.cl. Publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.

 

 

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