Resolución Anticipada N° 43032, de 12.07.2011

Vistos:

La solicitud del señor Raúl Matte Fuentes, quien en representación de la empresa Kidzania S.A.,  pide que esta Dirección Nacional emita una resolución anticipada que establezca la correcta clasificación arancelaria que corresponde al producto denominado “Carretilla automóvil, eléctrica, marca Taylor-Dunn, modelo B-248, año 2002, series 150927, 151965, 152202, 152401 y 153864”.

La Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009, por la cual se establece el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación, Criterios o Métodos de Valoración, Origen y otras Materias Aduaneras.

La Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir resoluciones anticipadas según las normas establecidas en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas.

La Resolución N° 8065, de 25.11.2009, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 21.12.2009, que reemplazó los numerales 5.1 y 5.2 de la Resolución N° 9422, de 2008, relacionados con los requisitos generales para la emisión de una resolución anticipada, y los requisitos especiales para la emisión de una resolución anticipada sobre clasificación arancelaria, respectivamente.     

La Declaración Jurada del señor Raúl Matte Fuentes que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, deja establecido que la materia por la que se solicita resolución, no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas o de una presentación o solicitud ante la Aduana que se encuentre pendiente de ser resuelta por vía administrativa.  

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 16.12.2006.

Las Consideraciones Generales del Capítulo 87, de la Notas Explicativas del Arancel Aduanero Nacional.

Las Notas Explicativas de la partida 87.09, del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

El Oficio Ordinario N° 10178, de 17.06.2011, de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio Ordinario N° 10494, de 23.06.2011, de la Subdirección Jurídica.

Considerando:

Que, el señor Raúl Matte Fuentes en representación de la empresa Kidzania S.A., señala que el producto corresponde a una carretilla automóvil eléctrica, marca Taylor-Dunn, modelo B248, 48 volts, correspondiente a cinco números de series, sin mecanismo de elevación, utilizada en espacios reducidos, a corta distancia, fuera de carretera, en especial en puertos, aeropuertos, fábricas, bodegas, parques de diversiones,etc. 

Que, por esta carretilla eléctrica automóvil marca Taylor-Dunn, modelo B248, el representante de la empresa Kidzania S.A,  presentó una solicitud por cada uno de los cinco vehículos, por un error de interpretación del Oficio Ordinario N° 6282, de 12.04.2011, de esta Dirección Nacional, donde se le hizo presente que las fotos que acompañaba correspondían a cinco series de carritos, pero como no mencionó marca ni modelo, se le reiteró el numeral 5.2.1  de la Resolución N° 8065, de 25.11.2009, que modificó la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, en la que señala que debe referirse sólo a una mercancía o producto y que en caso que se trate de más de una mercancía o producto, se debía presentar una solicitud separada.

Que, en efecto, el solicitante presentó cinco solicitudes de resolución anticipada, por las carretillas automóviles series N°s 150927,151965, 152202,  152401 y 153864, por estimar  que la diferencia en los números de series eran cinco productos distintos y no consideró que se trata de una misma mercancía,  misma marca y mismo modelo,  por lo tanto, lo que se está solicitando es la clasificación de una mercancía.

Que, el solicitante agrega a su petición que los carritos se utilizarán al interior del Parque de Diversiones Kidzania, actualmente en construcción, en la ciudad de Santiago, que serán adquiridos en los Estados Unidos de Norteamérica y serán objeto de la destinación aduanera de importación, con aplicación del Tratado de Libre Comercio suscrito entre Chile y USA, si cumple con los requisitos para acogerse a este beneficio.

Que, el peticionario estima que la clasificación arancelaria de la mercancía corresponde a la posición 8709.1100, del Arancel Aduanero y solicita que se declare expresamente si estas carretillas eléctricas automóviles usadas pueden ser importadas, conforme a las normas de la Ley N° 18.483.

Que, la carretilla automóvil eléctrica marca Taylor-Dunn, modelo B-248, 48 volts, tiene las siguientes características:

•             Modelo para carga y arrastre, de múltiples configuraciones según sus necesidades.

•             Equipada con un diferencial automotriz y sistema eléctrico de 48 volts.

•             Velocidad: 26 km/h

•             Autonomía: 38,6

•             Capacidad de carga (kg.): 1363

•             Capacidad de arrastre o de remolque (kg.): 5.681

•             Voltaje: 48

•             Batería: Ocho horas, 250 amperios, de 6 voltios (de plomo)

•             Radio de giro (cm) 350

•             Transporta hasta 10 personas

•             Peso: 702 kgs.

•             Longitud: 307,3 cm.

•             Ancho: 114,2 cm.

•             Altura sin cabina: (114,2 cm)

Que, la Regla General Nº 1 para la Interpretación de la Nomenclatura establece que los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo.

Que, la partida 87.09 del Arancel Aduanero Nacional, comprende las carretillas automóvil sin dispositivo de elevación del tipo de las utilizadas en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, para transporte de mercancías a corta distancia. 

Que, al respecto, las Notas Explicativas de la partida 87.09 señalan que estas carretillas son de tipos y dimensiones  muy variadas. Pueden estar accionadas por un motor eléctrico alimentado por baterías o bien, por un motor de émbolo de encendido por chispa o por compresión, o cualquier otro.

Que, las mismas Notas Explicativas agregan que “las características esenciales comunes a las carretillas de esta partida, que permite distinguirlas de los vehículos  de las partidas 87.01, 87.03 u 87.04, pueden resumirse como sigue:

1)            No pueden utilizarse para el transporte de personas, ni para el transporte de mercancías por carretera u otras vías públicas a causa de su estructura y de los dispositivos especiales que habitualmente presentan.

2)            Su velocidad máxima cargadas no excede generalmente de 30-35 km/hora.

3)            Su radio de giro es aproximadamente igual a la longitud de la propia carretilla.”

Que, las carretillas de esta partida, no tienen normalmente cabina de conducción cerrada, y están provistas de una plataforma o de una caja, móviles, en las que se cargan las mercancías.

Que, las carretillas automóviles eléctricas, marca Taylor-Dunn, modelo B-248, sin dispositivo de elevación, cumplen  con las características para ser clasificadas en la subpartida 8709.1100, del Arancel Aduanero Nacional.             

Que, de conformidad a los considerandos precedentes, por tratarse de vehículos que no pueden utilizarse para el transporte de personas o mercancías en las vías públicas, pueden ser importados usados y no les afecta la prohibición a que se refiere el artículo 21 de la Ley N° 18.483.         

Que, por tanto, y

Teniendo Presente:

Lo dispuesto en la Resolución N° 1600, de 30.10.2008, de la Contraloría General de la República; la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, y las facultades delegadas por Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA

Carretillas automóviles eléctricas, marca Taylor-Dunn, modelo B-248, año 2002, series N°s. 150927,151965, 152202,  152401 y 153864, de 48 volts, sin dispositivo de elevación, utilizada en espacios reducidos, a corta distancia, en fábricas, almacenes, puertos o aeropuertos, que no pueden transitar por las vías públicas, su clasificación procede por el ítem 8709.1100, del Arancel Aduanero Nacional, pueden importarse usadas al no afectarles la prohibición que establece el artículo 21 de la Ley N° 18.483  

La presente resolución  anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.