Resolución Anticipada N° 43145, de 17.07.2012

Vistos:

La solicitud del Agente de Aduanas, señor Christian Theil T., quien en representación de la Srta. Priscilla Alejandra Camus González, pide que esta Dirección Nacional emita una resolución anticipada que establezca la clasificación arancelaria de un "camión basurero marca Hino, modelo Dutro, año de fabricación 2000, usado", y califique dicho vehículo como de uso especial, con la finalidad de internarlo sin restricciones al país.

La Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 14.01.2009, por la cual se establece el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas sobre Clasificación, Criterios o Métodos de Valoración.. Origen y otras Materias Aduaneras.

La Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, que delega en el Subdirector Técnico la facultad para emitir resoluciones anticipadas según las normas establecidas en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, del Director Nacional de Aduanas.

La Resolución N° 8065, de 25.11.2009, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 21.12.2009, que reemplazó los numerales 5.1 y 5.2 de la Resolución N° 9422, de 2008, relacionados con los requisitos generales para la emisión de una resolución anticipada y los requisitos especiales para la emisión de una resolución anticipada sobre clasificación arancelaria, respectivamente.

La Declaración Jurada del representante legal de la empresa solicitante que, en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 5.1.7 de la Resolución N° 9422, de 2008, deja establecido que la materia por la que se solicita la presente resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni tampoco ha sido objeto de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 22.12.2011.

Las Notas Explicativas de las partidas 87.04 y 87.05 del Arancel Aduanero Nacional.

El Oficio Ordinario N° 8832, de 21.06.2012, de la Subdirección Jurídica.

El Oficio Ordinario N° 9325, de 04.07.2012, de la Subdirección de Fiscalización.

Considerando:

Que el solicitante señala que el vehículo por el cual solicita determinar la clasificación arancelaria, corresponde a un vehículo para el transporte de basura (desechos domésticos), en el que todo el sistema hidráulico es impulsado desde el motor del camión y el sistema de compactación es operado desde la cabina. Según su opinión, se debería clasificar en el ítem 8705.9090 del Arancel Aduanero pues está diseñado para realizar la función específica de recolección y transporte de basura desde los centros poblados hasta los lugares de almacenamiento y destrucción.

Que las características generales son:

Clase                                    Camión basurero
Marca                                   Hino
Modelo                                  Dutro
Año fabricación                      2000
Cilindrada                             4.899 cc
Motor                                    Diesel de 215 HP
Transmisión                          Automática
Peso                                     3 toneladas
Carga útil                              2,8 toneladas
P.T.C.M.                                5,8 toneladas
Disposición de ejes:               S2 - S4
Tracción                               4x2
Chasis                                  XZU331-0001175
Motor                                   S05D-A15408
Color                                   Celeste

Que no se proporcionan antecedentes técnicos respecto de la caja de carga ni del sistema de carga y compactación de la basura.

Que, mientras que la Regla General N° 1 para la Interpretación de la Nomenclatura establece que "los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo ", la Regla N° 6 establece que la clasificación de las mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de Subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel.

Que, de acuerdo a su texto, las partidas susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta, están la 87.04 y la 87.05.

Que en la partida 87.04 se clasifican los "vehículos automóviles para transporte de mercancías".

Que, por su parte, la partida 87.05 propuesta por el Agente de Aduanas, comprende los "vehículos automóviles para usos especiales, excepto los concebidos principalmente para el transporte de personas o mercancías (por ejemplo: coches para reparaciones (auxilio mecánico), camiones grúa, camiones de bomberos, camiones hormigonera, coches barredera, coches esparcidores, coches taller, coches radiológicos).

Que, de acuerdo a las Notas Explicativas, en la partida 87.05 se clasifica un conjunto de vehículos automóviles, especialmente construidos o transformados, equipados con dispositivos o aparatos diversos que les hacen adecuados para realizar ciertas funciones, distintas del transporte propiamente dicho. Se trata de vehículos que no están diseñados para el transporte de personas o de mercancías.

Que, aunque accesoria mente disponga de elementos que permitan la carga y compactación de la basura, el vehículo en cuestión está diseñado para el transporte de mercancías (desechos domésticos), y no corresponde ser clasificado por el ítem 8705.9090 sugerido por el recurrente.

Que las Notas Explicativas de la partida 87.04 disponen que ésta comprende principalmente "los camiones y camionetas corrientes (de plataforma, con caja, con toldo, cerrados, etc.), los vehículos de reparto de cualquier clase, los vehículos de mudanza, los camiones para la recogida de basuras caseras, incluso si tienen dispositivos de carga, de compactación, de humectación, etc."

Que, en consecuencia, la unidad en estudio constituye un vehículo para el transporte de mercancías de la partida 87.04, usado, y, por estar equipado con motor diésel, poseer peso total con carga máxima de 5.8 toneladas y capacidad de carga útil de 2.800 kilos, su clasificación procede por el ítem 8704.2230 del Arancel Aduanero Nacional, todo ello en virtud de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura N°s 1 y 6.

Que, por lo anterior, y acorde a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 de la ley N° 18.483, su importación se encuentra prohibida.

Que, en mérito de las consideraciones vertidas precedentemente, y

Teniendo presente:

Lo dispuesto en la Resolución N° 9422, de 29.12.2008, las facultades delegadas por Resolución N° 577, de 26.01.2009, del Director Nacional de Aduanas, y la Resolución N° 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del Trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

Resolución anticipada:

Producto denominado "camión basurero marca Hino, modelo Dutro, año de fabricación 2000, usado", que corresponde a un vehículo para el transporte de mercancías, de peso total con carga máxima de 5.8 toneladas y capacidad de carga útil de 2.800 kilos, su clasificación procede por el ítem 8704.2230 del Arancel Aduanero Nacional. Su importación en calidad de usado se encuentra prohibida por el artículo 21 de la ley N° 18.483.

Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.

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