Resolución Anticipada N° 5639, de 15.09.2016

VISTOS:
La solicitud del Agente de Aduana Sr. Juan Carlos Ramos de Aguirre, quien en representación de la empresa "Papeles Bio Bio S.A.", requiere que esta Dirección Nacional emita una resolución anticipada, que establezca la correcta clasificación arancelaria de la mercancía descrita como "Papel Book ECOBIO 75".

La Resolución N° 4378, de 31.07.2014, del Director Nacional de Aduanas, publicada en el Diario Oficial de 03.09.2014, que aprueba el procedimiento para la emisión de Resoluciones Anticipadas.

La Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, que delega en la Subdirectora Técnica la facultad para emitir resoluciones anticipadas.

La Declaración Jurada del representante legal de la empresa solicitante que en cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 4.1.8 de la Resolución N° 4378, de 2014, deja establecido que la mercancía por la que se solicita resolución anticipada no ha sido objeto de acción o demanda, recursos o reclamaciones ante los tribunales ordinarios, como tampoco objeto de reclamo conforme al artículo 117 de la Ordenanza de Aduanas, ni tampoco ha sido objeto de una presentación o solicitud cuya resolución por vía administrativa se encuentre pendiente.

La declaración expresa del recurrente sobre la exactitud e integridad de los antecedentes y características de la mercancía.

El Arancel Aduanero Nacional, basado en la Nomenclatura del Convenio del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, publicado en el Diario Oficial del 22.12.2011.

Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.

La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).

El Oficio Ord. N° 71 con Informe N° 25, ambos de fecha 19.08.2016, del Departamento Laboratorio Químico de la Dirección Nacional de Aduanas.

Los Oficios Ord. N° 6208, de 08.06.2016, N° 7288, de 07.07.2016, y N° 10357, de 12.09.2016, todos de la Subdirección Jurídica.

Los Oficios Ord. N° 6556, de 16.06.2016, y N° 9969, de 05.09.2016, ambos de la Subdirección de Fiscalización.

El Oficio Ord. N° 7673, de 15.07.2016, de la Subdirección Técnica, que declara la admisibilidad a contar del 15.07.2016.

CONSIDERANDO:
Que el Agente de Aduana indica que la mercancía denominada Papel Book ECOBIO 75 corresponde a un papel diseñado para la impresión que será exportado a diversos mercados de destino.

Que, en relación con la clasificación arancelaria, el despachador propone el ítem 4802.6110 del Arancel Aduanero Nacional.

Que las especificaciones técnicas del producto señalan que corresponde a un papel diseñado para la impresión de libros, cuadernos de trabajo y similares, de tono cremoso y alta opacidad. Se presenta en bobinas (rollos), con un gramaje de 75 gr/m².

Que las características fisicoquímicas son las siguientes:

Características Unidad Valor Estándar
Gramaje gr/m² 75
Espesor µm 125
Cenizas % Inferior o igual a 3
Blancura ISO % 76
Grado blancura (factor reflactancia) % Superior o igual a 60
Opacidad difusa % 92
Indice resistencia al estallido KPa.m²/g Inferior o igual a 2,5
Rasgado Elmendorf T mN 600
Contenido total de Fibras (obtenido por procedimiento mecánico o químico mecánico) % Superior a 10
Rugosidad (Bendtsen) Ml/min 200

Que el análisis del Laboratorio Químico de esta Dirección Nacional, señala que el producto en estudio se presenta como hojas de papel de color amarillo crema, de 21 cm de ancho y 29.7 cm de largo aproximado, sin estucar, recubrir ni encolar.

Que el resultado de análisis corresponde a:

Color Amarillo crema
Gramaje 73 gr/m² (promedio)
Cenizas 2.15 % (promedio)
Contenido total de fibras 97.85 %
Reacción cualitativa para la determinación de celulosa Positiva

Que la Regla General N° 1 para la Interpretación de la Nomenclatura Arancelaria, dispone: "Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes."

Que la Regla General N° 6 señala, por su parte, que "la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que sólo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario."

Que, en la Nomenclatura del Sistema Armonizado, la Sección X, comprende la "Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos); papel o cartón y sus aplicaciones."

Que el Capítulo 48 del Arancel Aduanero comprende "Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, papel o cartón".

Que en la partida 48.02 se clasifica el papel y cartón, sin estucar ni recubrir, de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), en bobinas (rollos) o en hojas de forma cuadrada o rectangular, de cualquier tamaño, excepto el papel de las partidas 48.01 ó 48.03; papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja).

Que, conforme la Nota 5 del Capítulo 48, en la partida 48.02 "se entiende por papel y cartón de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar (sin perforar), el papel y cartón fabricados principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por procedimiento mecánico o químico-mecánico que cumplan alguna de las condiciones siguientes:

Para el papel o cartón de peso inferior o igual a 150 g/m²:

a) un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior o igual al 10%, y

1) un peso inferior o igual a 80 g/m², o
2) estar coloreado en la masa;

b) un contenido de cenizas superior al 8%, y

1) un peso inferior o igual a 80 g/m², o
2) estar coloreado en la masa;

c) un contenido de cenizas superior al 3% y un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60%;

d) un contenido de cenizas superior al 3% pero inferior o igual al 8%, un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60% y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 kPa•m²/g;

e) un contenido de cenizas inferior o igual al 3%, un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60% y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2,5 kPa•m²/g; ... "

Que la letra B) de las Notas Explicativas de la partida 48.02, página X-4802-2, señalan que allí se clasifican "Los demás papeles y cartones de los tipos utilizados para escribir, imprimir u otros fines gráficos, tales como:

1) el papel para revistas y el papel de edición (incluidos los papeles delgados y esponjosos para edición);

2) el papel para imprimir en offset;

3) la cartulina para imprimir, la cartulina para fichas, el papel y cartón soporte para tarjetas postales, el papel y cartón soporte para etiquetas y el papel para tapas;

4) el papel para carteles, para dibujar, para cuadernos y bloques de notas, el papel de cartas y el papel escolar;

5) el papel bond, para copiar, para mimeografiar, para máquinas de escribir, el papel cebolla y demás papeles para correspondencia personal o de oficina, incluido el papel utilizado en impresoras y en fotocopiadoras;

6) el papel para libros de contabilidad, los rollos de papel para máquinas de calcular;

7) el papel para sobres y carpetas;

8) el papel para registros o para formularios, incluso para formularios en continuo;

9) el papel de seguridad, tal como el papel para cheques, sellos, billetes de banco o similares."

Que, en consecuencia, teniendo en cuenta que el producto solicitado corresponde a un papel utilizado para imprimir, por aplicación de las Reglas Generales Interpretativas 1 y 6 debe ser clasificado por la partida 48.02, específicamente por el ítem 4802.6110, comprensivo de los demás papeles y cartones, para impresiones, con un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior al 10 % en peso del contenido total de fibra, en bobinas (rollos).

Que, por tanto, y

TENIENDO PRESENTE: Lo dispuesto en la Resolución N° 4378, de 31.07.2014, las facultades delegadas por Resolución N° 6322, de 10.11.2014, del Director Nacional de Aduanas, y la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del Trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN ANTICIPADA:

Clasifíquese la mercancía descrita como "Papel Book ECOBIO 75", con las características reseñadas en los considerandos, por el ítem 4802.6110 del Arancel Aduanero Nacional.

La presente resolución anticipada tendrá una vigencia de tres años, contados desde la fecha de su emisión.

Anótese, comuníquese por carta certificada y publíquese en la página Web y en el Boletín Oficial del Servicio Nacional de Aduanas.

GJP/PRA/CPB/cpb.