CLASIFICACION:

Resolución de Segunda Instancia n° 010

RECLAMO Nº. 249, DE 28.04.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 1540230651-0 DE 18.04.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0260, DE 14.06.2005, RESOLUCIONES DE FECHA 24.11.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 19.06.2005

VISTOS:

Estos antecedentes: los Oficios Ordinarios Nºs 1139, de 23.09.2005 y 1433, de 28.11.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Anótese y comuníquese.

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA N 260, DE 14 JUNIO 2005

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P., por cuenta de los Sres. MINERA LOS PELAMBRES, RUT. Nº 96.790.240-3, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Argentina, para la Declaración de Ingreso Import. Ctdo /Anticipado Nº 1540230651-0 del 18.04.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

Que, posteriormente el recurrente, solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Argentina y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la DI.;

Que, se indicó en la citada DI. un bulto con 160,00 KB, conteniendo cámara de embrague, clasificada en la Partida Arancelaria 8474.9090, por un valor Fob US$ 10.074,63 y Cif US$ 10.213,77, detallada en Factura Nº 0003- 00000562, de fecha 05.04.05, emitida por Sauve S.A., de Argentina;

Que, las mercancías señaladas se encuentran pactadas en ACEM 35, con 90% de preferencia;

Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 010911, emitido por la Cámara de Comercio, Industria y Producción de la República Argentina y autorizado con fecha 13.04.05, cumpliendo con las otras, exigencias del Acuerdo invocado;

Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia; y

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 123º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCION DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1540230651-0, del 18.04.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señor Ricardo Fuenzalida P., por cuenta de los Sres. MINERA LOS PELAMBRES.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con 0,6% Advalorem para la DI. y afectos a IVA.

3. PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE estos antecedentes en consulta al señor Juez Director Nacional de Aduanas, para su fallo final.