CLASIFICACION:

Resolución de Segunda Instancia n° 017

RECLAMO Nº. 397, DE 26.07.2005, DIRECCION REGIONAL ADUANA METROPOLITANA, D.I. Nº. 1290122775-4 DE 22.06.2005, RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Nº 0416, DE 08.08.2005, FECHA NOTIFICACIÓN: 14.08.2005

VISTOS:

Estos antecedentes: el Oficio Ordinario Nº 1328, de fecha 28.10.2005, del Juez Director Regional de Aduana Metropolitana.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos 125 y 126 de la Ordenanza de Aduanas.

SE RESUELVE:

CONFIRMASE EL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA.

Anótese y comuníquese

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA N 416, DE 08 AGOSTO 2005

 

VISTOS:

La presentación interpuesta a fojas uno y siguientes por el Agente de Aduanas Señora Marlene Mewes S., en representación de los Sres. CIA. CHILENA DE TABACOS S.A., RUT. Nº 90.286.000-2, mediante la cual requiere la aplicación de las ventajas del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 Mercosur entre Chile y Brasil, para la Declaración de Ingreso Nº 1290122775-4 del 22.06.2005, de esta Dirección Regional.

CONSIDERANDO:

1.Que, el recurrente solicita aplicación de Régimen MERCOSUR, a mercancías provenientes de Brasil y solicitadas a régimen general, por no contar con el Certificado de Origen respectivo, al momento de confeccionar la Declaración de Ingreso;

2.Que, el Despachador declaró en la citada Declaración de Ingreso 12 bultos con 9.225,00 KB., conteniendo láminas de aluminio, con base de papel, clasificadas en la Partida Arancelaria 7607.2090, por un valor total Fob US$ 24.933,51 y Cif US$ 32.352,65, detalladas en Factura Nº 0000950458, de fecha 21.06.2005, emitida por Alcan Embalagens do Brasil Ltda., de Brasil;

3.Que, las mercancías se encuentran pactadas en ACEM 35 con un 90% de preferencia;

4.Que, se cuenta con el original del Certificado de Origen Nº 07858, emitido por la Associacao Comercial de Santos, el que fue autorizado con fecha 21.06.2005, cumpliendo con las otras exigencias del Acuerdo invocado;

5. Que, el Fiscalizador Sr. Jorge Rojas V., en su Informe Nº 99, de fecha 04.08.05, señala que revisados los antecedentes procede acceder a lo requerido;

6.Que, no existe jurisprudencia directa sobre esta materia;

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los artículos Nºs. 117º y 124º de la Ordenanza de Aduanas, las Resoluciones 813 y 814 del 13 de Febrero de 1999 y los artículos 15 y 17 del DFL. 329 de 1979, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA:

1. MODIFIQUESE el aforo en la Declaración de Ingreso Nº 1290122775-4 del 22.06.2005, suscrita por el Agente de Aduanas señora Marlene Mewes S., en representación de los Sres. CIA. CHILENA DE TABACOS S.A.

2. APLIQUESE el Régimen de Importación previsto en Acuerdo Chile y Mercosur con un Advalorem de 0,60% para la DI. y afectos a IVA.

3. PROCEDE DEVOLVER lo pagado en exceso.

4. FORMULESE denuncia por infracción al artículo 173 de la Ordenanza de Aduanas.

ANOTESE, NOTIFIQUESE Y ELEVENSE en consulta estos antecedentes al señor Juez Director Nacional de Aduanas, si no hubiere apelación.