Resolución Exenta N° 1088

Modifica Capítulos III y IV del Compendio de Normas Aduaneras respecto de las facturas comerciales emitidas vía electrónica.

VISTOS:

La presentación de fecha 20.04.2011 del Agente de Aduana Sr. Juan León ante esta Dirección Nacional, mediante la cual solicita autorizar que sean consideradas originales las facturas comerciales emitidas vía electrónica, como documentos de base en las declaraciones de ingreso que amparan mercancías de importación y en las de salida.

El Capítulo III, numeral 10.1 letra c) del Compendio de Normas Aduaneras, señala expresamente que como documento de acreditación de la compra se deberá utilizar factura comercial en original o en alguno de los ejemplares en que se emitió simultáneamente con el original, señalando además qué tipo de información deben contemplar dichas facturas.

El Capítulo IV numeral 8.5, letra c) del Compendio de Normas, que establece como documento de base para la confección del Documento Único de Salida, en su literal c), la factura comercial timbrada por el Servicio de Impuestos Internos, con los valores definitivos en caso de venta bajo modalidad "a firme", "bajo condición, " con consignación con mínimo a firme".

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 77 de la Ordenanza de Aduanas, otorga al Director Nacional, facultades para determinar los documentos, visaciones o exigencias que se requieran para la tramitación de las destinaciones aduaneras de acuerdo a las normas legales y reglamentarias.

Que, conforme a la ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, la factura comercial emitida electrónicamente constituye un documento electrónico.

Que, de acuerdo a la Resolución N° 4.928, de 2001, del Servicio, la transmisión electrónica de datos de cualquier tipo efectuado por los usuarios del Servicio que utilicen firma electrónica se consideran auténticos y válidos para los efectos de las actuaciones ante el Servicio Nacional de Aduanas, reputándose como escritos, en caso que cuenten con firma electrónica y certificado de firma electrónica otorgado por un Prestador de Servicio de Certificación de Firma Electrónica aceptado por el Servicio.

Que la factura electrónica emitida en el país, por empresas autorizadas para emitir documentos tributarios electrónicos conforme a las regulaciones emanadas del Servicio de Impuestos Internos, en virtud del principio de equivalencia establecido en el artículo 3° de la ley N° 19.799, por contar con firma electrónica avanzada certificada por el Servicio de Impuestos Internos - por sí o a través de una empresa prestadora de servicios de certificación - puede ser considerada como documento de base original en la confección de la declaración de salida de las mercancías.

Que, la factura electrónica emitida en el extranjero, puede ser aceptada como copia, bajo determinados requisitos, por tratarse de un documento electrónico que no utiliza la firma electrónica, ni se encuentra certificada en la forma exigida por el Servicio.


TENIENDO PRESENTE:

Las normas citadas y las facultades que me confieren los números 7 y 8 del artículo 4º del D.F.L. Nº 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda; y la Resolución N° 1600 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de Toma de Razón, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

I. MODÍFICASE el Compendio de Normas Aduaneras, como se indica:

1.- Capítulo III:
1.1 Agrégase
al numeral 10.1 letra c), el párrafo siguiente:

"Asimismo, serán consideradas como copia de la Factura Comercial, aquéllas emitidas vía electrónica, debiendo contener similares menciones que la de papel y adjuntar una copia simple de ésta, suscrita por la persona natural en cuyo nombre se efectúa la destinación aduanera o por el representante legal de la persona jurídica en cuyo nombre se declara".

2.- Capítulo IV:
2.1 Agrégase
al numeral 8.5. letra c) el párrafo siguiente :
"Asimismo, serán consideradas como originales de la Factura Comercial, aquéllas emitidas vía electrónica por empresas autorizadas para emitir documentos tributarios electrónicos conforme a las regulaciones emanadas del Servicio de Impuestos Internos, debiéndose adjuntar una copia simple de esta".

II. Como consecuencia de lo anterior, reemplazase, la página Cap. III- 26 y Cap. IV-20, por las que se adjuntan a la presente resolución.

III. La presente resolución empezará a regir a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial.


ANÓTESE, COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.

 

Rodolfo Álvarez Rapaport
Director Nacional de Aduanas

 

AAL/JRA/PSA

 


Texto completo de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio se encuentran disponibles a continuación en archivo descargable PDF.