Resolución Exenta N° 1885

Modifica Resolución N° 307 de 1998, relativa a las normas de aplicación de la Regla 1 sobre Procedimiento de Aforo.

VISTOS:

La Regla 1 sobre Procedimiento de Aforo.

La Resolución Nº 307 de 1998, del Director Nacional de Aduanas, que establece las normas para la aplicación de la Regla 1 sobre Procedimiento de Aforo.

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo al numeral 6.1, de la Resolución Nº 307 de 1998, del Director Nacional de Aduanas, la resolución que otorga el beneficio de la Regla 1, incisos 2 ó 3 tendrá una vigencia de hasta 6 meses contados desde la fecha de dicha resolución, para la tramitación de una Declaración de Importación. Si dentro de dicho plazo no se tramitare declaración alguna, la resolución que otorgó el beneficio de la Regla 1 quedará sin efecto.

Que se estima conveniente como una medida de facilitación, en aquellos casos en que el plazo de 6 meses citado resulta insuficiente para tramitar la primera declaración, autorizar por una vez la prórroga del mismo hasta un término de 3 meses.

Que asimismo, se considera necesario efectuar una serie de adecuaciones a la terminología y a algunas referencias utilizadas en la Resolución Nº 307, de manera que se ajuste a la normativa actual sobre ingreso de mercancías.

TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en los números 7 y 8 del artículo 4 del D.F.L. N 329, de 1979, del Ministerio de Hacienda, dicto la siguiente,

RESOLUCION:

Modifíquese en los siguientes términos la Resolución Nº 307 de 1998, del Director Nacional de Aduanas, que establece las normas para la aplicación de la Regla 1 sobre Procedimiento de Aforo:

1. Elimínese en el Numeral 2.2.1 la mención a la copia de Informe de Importación, si procede y en el Anexo IV, del apartado 2, la letra a).

2. Sustitúyase la letra e) del Anexo IV del apartado 2, por la que se señala:

e) Detalle de la valoración o ponderación a que se refiere el numeral 7.2 del Subcapítulo II del Capítulo II del Compendio de Normas Aduaneras, cuando se trate de mercancías usadas.

3. Sustitúyase el numeral 6.1 por el siguiente:

6.1 La resolución que otorga el beneficio de la Regla 1, incisos 2 ó 3 , tendrá una vigencia de hasta 6 meses contados desde la fecha de dicha resolución, para la tramitación de una Declaración de Importación, plazo que podrá ser prorrogado mediante resolución fundada, en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ordenanza de Aduanas. Si dentro de dicho plazo o su prórroga, no se tramitare declaración alguna, la resolución que otorgó el beneficio quedará sin efecto.

4. Suprímase el párrafo 2 del numeral 6.6.1.

5. Sustitúyase el párrafo 2 del numeral 6.8 por el siguiente:

En caso que hubiere reparos relevantes en el afinamiento, se procederá a efectuar un aforo definitivo de las mercancías por las cuales se otorgó la Regla 1, sin perjuicio de emitir la denuncia respectiva cuando corresponda.

 
ANOTESE Y COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE EN EL DIARIO OFICIAL.

SERGIO MUJICA MONTES
DIRECTOR NACIONAL DE ADUANAS

MZP/VVM/