Resolución Exenta N° 2504

Modifica el Capítulo III y Anexo N° 18 del Compendio de Normas Aduaneras, respecto del procedimiento de importación de mercancías para discapacitados.

VISTOS: Lo dispuesto en la ley N° 20.422 publicada en el Diario Oficial de fecha 10.02.2010; en el Dcto. Hda N° 1253 publicado en el Diario Oficial de fecha 21.10.2011 y el Oficio Ord N° 17568/2011 de la Subdirección Jurídica.

El reglamento de la ley N° 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad y determina procedimientos y competencias para la obtención de beneficios arancelarios y tributarios.

La Resolución N° 1300 de 14.03.2006 que sustituyó el cuerpo del Compendio de Normas Aduaneras, aprobado por Resolución N° 2400/85.

CONSIDERANDO: Que esta ley en su artículo 48, establece una exención arancelaria para vehículos importados por personas con discapacidad para el transporte de personas, para el transporte de mercancías y vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad, sea que actúen por sí o por medio de sus guardadores, cuidadores o representantes legales o contractuales, los que acceden al beneficio para la importación de vehículos establecido en el artículo 6 de la ley N° 17.238.

Que, a su vez, esta ley contempla una liberación total de gravámenes para diversos bienes que se señalan en el artículo 49 de la misma, y reglamentado en el artículo 3° del Decreto de Hacienda N° 1253/2011, con las limitaciones establecidas en el artículo 4° de este último cuerpo legal, como asimismo para la importación de ayudas técnicas y elementos necesarios para prestar servicios de apoyo, que realice el Servicio Nacional de la Discapacidad.

Que, se hace necesario dictar instrucciones para el llenado de la declaración de ingreso, respecto al recuadro asignado al Representante Legal que permita identificar el nombre y el RUT, de la persona natural o jurídica que actúe a nombre del beneficiario en su calidad de guardador, cuidador o representante legal y en el caso de empresas que importan este tipo de vehículos. Asimismo, se requiere agregar como documento de base en la carpeta del despacho, aquellos antecedentes que se establecen en el artículo 8° Título II del Reglamento, establecido en el Decreto N°1253 del año 2011.

Que, las mercancías beneficiadas con esta franquicia aduanera serán consideradas de despacho especial, por lo tanto los propios interesados podrán tramitar ante la Aduana la respectiva Declaración de Importación de Pago Simultáneo (Dips). Sin embargo, estas declaraciones también podrán ser tramitadas por un Agente de Aduana.

Que, por lo tanto se ha estimado necesario reemplazar el actual Anexo 2 del Apéndice XI del Capítulo III de la Resolución N° 1300/06, a objeto de readecuar el procedimiento para la importación de mercancías para discapacitados en los términos de la ley 20.422, y


TENIENDO PRESENTE: Las normas citadas, las facultades que me otorgan el número 8 del artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 329 de 1979, del Ministerio de Hacienda, Ley Orgánica del Servicio de Aduanas; el decreto ley N° 2554, de 1979, que otorga facultad exclusiva de interpretación administrativa y la Resolución N° 1600/2008 de la Contraloría General de la república, sobre exención de trámite de toma de razón, dicto la siguiente:


R E S O L U C I O N:

I. MODÍFICASE, el Compendio de Normas Aduaneras como se indica:

1. CAPITULO III

1.1 Agréguese al numeral 12.1, Tramitación de la DIPS "Declaración de Importación de Pago Simultáneo" la siguiente letra e):

e) Los vehículos automóviles y las mercancías comprendidas en el artículo 3° del D.L.N° 1253/2011 reglamento de la ley 20.422 (Discapacitados) que importen directamente los beneficiarios o por cuenta de terceros en su calidad de guardadores, cuidadores o representante legal. Asimismo, las ayudas técnicas y elementos de apoyo, que realice el Servicio Nacional de la Discapacidad.

1.2 Agréguese al numeral 12.3 "Documentos que sirven de base para la confección de la DIPS", los siguientes párrafos:

En el caso de importaciones al amparo de la ley 20.422, cuando el beneficiario de la franquicia (discapacitado) actúe a través de un tercero, en su calidad de cuidador o guardador, se debe adjuntar la resolución del Tribunal que lo autoriza como tal, con la constancia que la resolución se encuentra ejecutoriada por parte del Secretario del Tribunal. Cuando actúe un representante legal se debe acompañar la escritura pública vigente que otorgue tal poder.

En el caso de importaciones de ayudas técnicas y elementos necesarios para prestar servicios de apoyo que realice el Servicio Nacional de la Discapacidad, se deberá acompañar una copia simple del decreto o resolución de nombramiento de la autoridad que requiere la liberación, una copia de su cédula de identidad, una copia del rol único tributario de dicha entidad, una lista de las ayudas técnicas y elementos necesarios que se importará y una copia de la resolución emitida por el Servicio de Impuestos Internos que establece la modalidad de pago del IVA.

1.3 Sustitúyase el Anexo 2 del Apéndice XI del Capítulo III del Compendio de Normas Aduaneras por el siguiente:


APENDICE XI

ANEXO 2

IMPORTACION DE MERCANCIAS PARA DISCAPACITADOS

1. Mercancías de despacho especial
Declarase como mercancías de despacho especial, aquellos vehículos automóviles que serán importados para personas con discapacidad de conformidad a la ley 20.422/2010, y reglamentada por el Decreto 1253, Diario oficial de 21.10.2011 del Ministerio de Hacienda, como asimismo las mercancías establecidas en el artículo 3 del referido reglamento, las ayudas técnicas y elementos necesarios para prestar servicios de apoyo, que realice el Servicio Nacional de la Discapacidad, los que podrán ser tramitados directamente por los interesados sea que actúan por sí o por medio de sus guardadores, cuidadores o representantes legales o contractuales, a través de una Declaración de Importación de Pago Simultáneo (DIPS)

2. Instrucciones de llenado especificas para las importaciones de vehículos automóviles y mercancías autorizadas para acogerse a la franquicia aduanera establecida en la ley 20.422.

Nombre del campo                        Descripción del llenado

Form                                             Código 14, si el pago de los derechos es diferido en cuotas
                                                    Código 15 si el pago de los derechos es al contado. En caso que la DIPS no genere derechos e impuestos, este recuadro debe quedar en blanco.

Tipo de Operación                          Glosa: Según código del Anexo N°51-2 del Compendio de Normas Aduaneras. En este caso sólo corresponde utilizar alguno de los siguientes códigos: 115; 165; 116; 117 ó 167.

Origen, transporte y almacenaje        De acuerdo a la información de los documentos de base.

Antecedentes Financieros
Régimen de Importación          Glosa: DISCAPA;     Código 84
Forma Pago Gravámenes         Glosa: CONT/CONT; Código 01
                                         SP/IVA SP              Código 02
                                         SP/IVA CONT          Código 04
                                         DER.DIF/IVA SP       Código 11
                                         DER.DIF/IVA CONT   Código 13
                                         DER.DIF/IVA DIF      Código 15

Descripción Mercancías
En el caso de vehículos automóvil, en la descripción debe efectuarse de acuerdo al numeral 5.3 del Apéndice I del Capítulo III de este Compendio. Por otra parte, la descripción de las mercancías y ayudas técnicas debe referirse exclusivamente a las mercancías señaladas en las letras a),b),c),d),e),f),g),h) e i) del artículo 49 de la ley 20.422.

Clasificación Arancelaria
Tanto los vehículos automóviles como las mercancías beneficiadas con esta franquicia y las ayudas técnicas, deberán clasificarse arancelariamente de Acuerdo al Sistema Armonizado General de Clasificación y Codificación de Mercancías.

Observaciones del ítem
En el caso de vehículos automóviles se deberán señalar en forma obligatoria los siguientes códigos de Observación:
> Código 16 el número del VIN o Chasis
> Código 17 número de motor
> Código 24 asociado al Valor FOB Franquicia en Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, de acuerdo a los montos establecidos en el artículo 3° del Dcto 1253/2011 actualizado.
> Código 68 a continuación de la frase LIBRE DISPOSICION, deberá consignar la fecha de término de la afectación, en formato dd/mm/aaaa. Este dato deberá contabilizarse a contar de la fecha de aceptación a trámite de la DIPS, considerando tres años.

Recuadro Observaciones Banco Central - SNA
Se debe indicar el número y fecha de Resolución del Ministerio de Hacienda que autoriza la franquicia, ý el número y fecha de la Resolución del Ministerio de Salud (COMPIN).

Recuadro Cuentas y Valores
El resultado de los cálculos aritméticos asociado a los respectivos códigos de las diferentes cuentas por concepto de derechos aduaneros e impuesto de carácter interno, serán calculados automáticamente por el sistema de validación computacional, sean las declaraciones tramitadas manualmente por el interesado o a través de un despachador de aduana.

3. Información General

La información de los otros recuadros de la DIPS, deben completarse de acuerdo a las instrucciones generales de llenado del Anexo N° 18 del Compendio de Normas Aduaneras, según el tipo de operaciones que corresponda.

Respecto a la conformación del valor aduanero de estas operaciones, se deberá tenerse presente lo dispuesto en el numeral 8 del Subcapítulo II del Capítulo II del C.N.A. En el caso de los vehículos automóviles no se debe considerar los elementos opcionales estipulados en el certificado del COMPIN.

En cuanto a la determinación del Valor FOB-Franquicia, deberá considerarse lo dispuesto en el numeral 9 del Subcapítulo II del C.N.A. (Ver Resolución N° 2770 de 29.03.2008). El cumplimiento de esta disposición será controlada por el sistema validador Sicoweb de la Aduana.

Respecto a la información del VIN o chasis de la "Hoja Anexa de Detalle de Vehículos", tanto la Aduana como los despachadores que participan en estas operaciones deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el Oficio Circular N° 159 de 20.05.2005.

El Servicio de Aduanas autorizará la importación de los vehículos y las mercancías bajo franquicia aduanera, solamente cuando se acredite la modalidad de pago del Impuesto al valor Agregado IVA, pudiendo ser al contado y pagado en la misma declaración de importación o bien diferido por el Servicio de Impuestos Internos, para lo cual se deberá contar con la respectiva Resolución emitida por ese Organismo.

En lo referente a la documentación de base del despacho para este tipo de importaciones serán los siguientes:

> Conocimiento de Embarque o documento que haga sus veces en original o acreditar haberse efectuado el canje de este documento.
> Factura Comercial
> Póliza de Seguro o una Declaración Jurada Simple en la que se señale que no existe seguro y se solicita utilizar el 2% del seguro teórico.
> Resolución del Subsecretario de Hacienda cuando se trate de vehículos de las letras a),b) y c) del artículo 3° del Dcto. Reglamentario N°1253/2011.
> Certificado de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) SNS
> Papeleta de Recepción del Almacenista, cuando corresponda.
> Resolución del S.I.I. cuando se haya diferido el IVA.
> Además de los documentos señalados en el inciso primero del artículo 8° y en el inciso primero del artículo 9°, del Decreto N° 1253/2011, según corresponda, y en el caso de la importación de vehículos, una copia autorizada de la resolución del Subsecretario de Hacienda.
> En el caso de las ayudas técnicas y elementos necesarios para prestar servicios de apoyo que realice el Servicio Nacional de la Discapacidad, se deberá acompañar una copia simple del decreto o resolución de nombramiento de la autoridad que requiere la liberación, una copia de su cédula de identidad, una copia del rol único tributario de dicha entidad, una lista de las ayudas técnicas y elementos necesarios que se importará y una copia de la resolución emitida por el Servicio de Impuestos Internos que establece la modalidad de pago del IVA.

4. LIMITACIONES Y SANCIONES

Las personas autorizadas para conducir estos vehículos, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en las letras a) y b) del artículo 20 del referido Decreto 1253/2011 respectivamente.

Asimismo, conforme al artículo 21 del referido cuerpo legal las limitaciones al uso y disposición del vehículo que se importen con franquicia, deberán permanecer, por un lapso no inferior a tres años a contar de la fecha de la importación de la declaración de ingreso, afectos al transporte y uso de las personas con discapacidad.

El incumplimiento de las limitaciones señaladas en el referido artículo 21 anterior, serán denunciadas de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 181 de la Ordenanza de Aduanas.

El procedimiento para la enajenación de los vehículos y de las mercancías favorecidas con esta franquicia aduanera, deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto N° 1253/2011."


2. ANEXO 18

2.1 AGREGASE al numeral 7.5 de las Instrucciones de llenado de la Declaración de Importación y Pago Simultáneo (DIPS), el siguiente párrafo:

Tratándose de la importación de vehículos o mercancías importadas al amparo de la ley 20.422 (Discapacitados) que actúen a través de una persona natural o jurídica a nombre del beneficiario en su calidad de guardador, cuidador o representante legal, indique el apellido paterno, apellido materno, nombre y su Rol Único Tributario. Esta misma obligación es válida para aquellas empresas que importan vehículos automóviles para discapacitados.

II. La presente resolución empezará a regir 15 días hábiles después de su publicación en el Diario oficial.


III. Como consecuencia de lo anterior, reemplácense por las que se adjuntan a la presente resolución las páginas CAP.III-36; CAP.III-37; CAP.III-214; CAP.III-215; y ANEXO 18-24 y agréguese la hoja CAP.III-215-1.

 
ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EL DIARIO OFICIAL Y EN LA PÁGINA WEB DEL SERVICIO.

 

 

Rodolfo Álvarez Rapaport
Director Nacional de Aduanas

 

 
AAL/GFA/PSS/GMA

 

Texto completo de la resolución que antecede y sus respectivas hojas de recambio, se encuentran disponibles a continuación en archivo descargable PDF.